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El Peruano Sábado 21 de junio de 2014 525764 desapareció a favor del camachicoc, autoridad menor nombrada por el gobernador para monitorear faenas comunales de limpieza a nivel del anexo; su función en la fi esta es monitorear a las comparsas de carnaval que correspondan a su jurisdicción; Que, antiguamente existía un camachicoc por cada anexo, actualmente se redujeron a cuatro, llamados q’ollana, kuris, apas y centro, que corresponden a los anexos originales y más antiguos de la actual capital de distrito. Cada uno de estos anexos coincidiría con la ubicación de restos arqueológicos de la antigua etnía chukurpu; así, en el anexo de Q´ollana o Huana están ubicados el cerro y el sitio de Chukurpus; en el anexo Centro, el sitio de Muchcayoc o Allin en el territorio de la capital de distrito; en el área de Apas o Cuquia se ubica el sitio de Mazqueta y al fi n, el de Kuris coincide con el sitio arqueológico del mismo nombre; Que, la despedida del carnaval ha sufrido modifi caciones, antiguamente incluía una serie de actos jocosos protagonizados por travestidos de ambos sexos, tras lo cual se realizaba una misa que terminaba con un gesto del párroco, quien dibujaba una señal de la cruz con ceniza en la frente de cada feligrés, lo que indicaba el fi n del carnaval y el inicio de la Semana Santa; el carnaval era despedido verbalmente, y en sentido fi gurado era “echado” con látigos y warakas; ciertos aspectos del carnaval tradicional se han potenciado y aumentado su importancia en la población de hoy, predominantemente joven; Que, cada comparsa tiene un capataz, varón o mujer, elegido por su conocimiento de la costumbre y que vela por la seguridad y buen desempeño de la comparsa, portando un látigo como atributo; el capitán de la comparsa es el mejor bailarín del grupo y dirige a éste organizando su coreografía, llevando siempre un pito con el que marca el compás; el número de comparsas es variable, apareciendo entre 30 y 60 cada año; Que, las comparsas se componen de cantoras, bailarines y músicos; las cantoras cantan dirigidas por una capitana de cantoras, que decide la secuencia de cantos y el momento de los guapeos. Las canciones del Carnaval de Chocorvos tratan los temas usuales en el carnaval andino: el cortejo amoroso, la belleza de la mujer, la descripción del paisaje local; tradicionalmente en quechua, actualmente se cantan casi en su totalidad en castellano, por el retroceso relativo del idioma nativo; Que, los bailarines son el cuerpo principal de la comparsa e interpretan un baile que constituye en su mayor parte un brioso zapateo. Hay que señalar que algunos de los bailarines son, a su vez, intérpretes del waraqo, llevando el instrumento a modo de estandarte durante la danza. La banda de músicos está conformada por intérpretes de quena, de bombo y de cencerros, llamados localmente esquelas y un conjunto de waraqos. El waraqo, originalmente un instrumento asociado a la labor ganadera, aparecía como un solo instrumento por comparsa, pero lo peculiar de su presencia le ha dado gran popularidad en esta versión local del carnaval y fortalecido su uso; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, el Informe N° 160-2014-DPI- DGPC/MC forma parte de la presente Resolución desde que detalla las características, importancia, valor, alcance y signifi cado del referido Carnaval; Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, Ley de Creación del Ministerio de Cultura - Ley Nº 29565, el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Chocorvos, del distrito de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, por ser una expresión singular del carnaval andino que se ha mantenido, aunque transformado y adaptado a una nueva realidad, constituyendo un elemento central de la identidad cultural de los pobladores del distrito de Santiago de Chocorvos. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y la difusión del Informe Nº 160-2014-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Nº 160-2014-DPI-DGPC/MC a la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos, de la provincia de Huaytará del departamento de Huancavelica, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1099539-1 DEFENSA Autorizan ingreso de personal militar de Chile al territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 458-2014-DE/SG Lima, 19 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 422 y 424, ambas, del 29 de mayo de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500-2347 del 12 de junio de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por especial encargo del Comandante General de la Marina, emiten opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 22 al 28 de junio de 2014, a fi n de participar en el Seminario sobre la Implementación del Acuerdo de ciudad del Cabo; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio