Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2014 (21/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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desaparecio a favor del camachicoc, autoridad menor nombrada por el gobernador para monitorear faenas comunales de limpieza a nivel del anexo; su funcion en la fiesta es monitorear a las comparsas de carnaval que correspondan a su jurisdiccion; Que, antiguamente existia un camachicoc por cada anexo, actualmente se redujeron a cuatro, llamados q'ollana, kuris, apas y centro, que corresponden a los anexos originales y mas antiguos de la actual capital de distrito. Cada uno de estos anexos coincidiria con la ubicacion de restos arqueologicos de la antigua etnia chukurpu; asi, en el anexo de Q´ollana o Huana estan ubicados el cerro y el sitio de Chukurpus; en el anexo Centro, el sitio de Muchcayoc o Allin en el territorio de la capital de distrito; en el area de Apas o Cuquia se ubica el sitio de Mazqueta y al fin, el de Kuris coincide con el sitio arqueologico del mismo nombre; Que, la despedida del carnaval ha sufrido modificaciones, antiguamente incluia una serie de actos jocosos protagonizados por travestidos de ambos sexos, tras lo cual se realizaba una misa que terminaba con un gesto del parroco, quien dibujaba una senal de la MORDAZA con ceniza en la frente de cada feligres, lo que indicaba el fin del carnaval y el inicio de la Semana Santa; el carnaval era despedido verbalmente, y en sentido figurado era "echado" con latigos y warakas; ciertos aspectos del carnaval tradicional se han potenciado y aumentado su importancia en la poblacion de hoy, predominantemente joven; Que, cada comparsa tiene un capataz, varon o mujer, elegido por su conocimiento de la costumbre y que MORDAZA por la seguridad y buen desempeno de la comparsa, portando un latigo como atributo; el capitan de la comparsa es el mejor bailarin del grupo y dirige a este organizando su coreografia, llevando siempre un pito con el que MORDAZA el compas; el numero de comparsas es variable, apareciendo entre 30 y 60 cada ano; Que, las comparsas se componen de cantoras, bailarines y musicos; las cantoras cantan dirigidas por una capitana de cantoras, que decide la secuencia de cantos y el momento de los guapeos. Las canciones del Carnaval de Chocorvos tratan los temas usuales en el carnaval andino: el cortejo amoroso, la belleza de la mujer, la descripcion del paisaje local; tradicionalmente en quechua, actualmente se cantan casi en su totalidad en castellano, por el retroceso relativo del idioma nativo; Que, los bailarines son el cuerpo principal de la comparsa e interpretan un baile que constituye en su mayor parte un MORDAZA zapateo. Hay que senalar que algunos de los bailarines son, a su vez, interpretes del waraqo, llevando el instrumento a modo de estandarte durante la danza. La banda de musicos esta conformada por interpretes de quena, de bombo y de cencerros, llamados localmente esquelas y un conjunto de waraqos. El waraqo, originalmente un instrumento asociado a la labor ganadera, aparecia como un solo instrumento por comparsa, pero lo peculiar de su presencia le ha dado gran popularidad en esta version local del carnaval y fortalecido su uso; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, el Informe N° 160-2014-DPIDGPC/MC forma parte de la presente Resolucion desde que detalla las caracteristicas, importancia, valor, alcance y significado del referido Carnaval; Con el visado de la Directora General (e) de la Direccion General de Patrimonio Cultural, de la Directora (e) de la Direccion de Patrimonio Inmaterial, y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion - Ley Nº 28296, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura - Ley Nº 29565, el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-2011/MC, y modificada por Resolucion Ministerial Nº 103-2011/MC; SE RESUELVE:

El Peruano Sabado 21 de junio de 2014

Articulo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al Carnaval de Chocorvos, del distrito de MORDAZA de Chocorvos, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, por ser una expresion singular del carnaval MORDAZA que se ha mantenido, aunque transformado y adaptado a una nueva realidad, constituyendo un elemento central de la identidad cultural de los pobladores del distrito de MORDAZA de Chocorvos. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; y la difusion del Informe Nº 160-2014-DPI-DGPC/MC y la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Articulo 3°.- Notificar la presente Resolucion y el Informe Nº 160-2014-DPI-DGPC/MC a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Chocorvos, de la provincia de Huaytara del departamento de Huancavelica, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1099539-1

DEFENSA
Autorizan ingreso de personal militar de MORDAZA al territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL N° 458-2014-DE/SG MORDAZA, 19 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsimiles (DSD) Nros. 422 y 424, MORDAZA, del 29 de MORDAZA de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio G.500-2347 del 12 de junio de 2014, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA por especial encargo del Comandante General de la MORDAZA, emiten opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica de Chile; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 22 al 28 de junio de 2014, a fin de participar en el MORDAZA sobre la Implementacion del Acuerdo de MORDAZA del Cabo; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio

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