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El Peruano Sábado 21 de junio de 2014 525774 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 096-2012/MINSA, de fecha 3 de febrero de 2012, se designó al Médico Cirujano Eduardo Antonio Iberico Corcuera, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 557- 2012/MINSA, de fecha 4 de julio de 2012, se designó al Bachiller en Ciencias Contables Nicolás Hilario Arroyo Valverde, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 429-2013/SA, de fecha 12 de julio de 2013, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital María Auxiliadora, el mismo que fue reordenado con Resolución Directoral Nº 683-2013-HMA-DG, en el cual los cargos de Ejecutivo/ a Adjunto/a I de la Dirección General, se encuentran califi cados como Directivos Superiores de Libre Designación; Que, con los documentos de vistos, el Director de Hospital III (e) del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, solicita dar por concluida la designación de los funcionarios antes mencionados en los cargos señalados en los considerandos precedentes, y asimismo, propone en su reemplazo al Médico Cirujano Eladio Benjamín Pimentel Román y a la Médico Cirujano Edith Orfelina Muñoz Landa, respectivamente; Que, a través de los Informes Nºs. 234 y 281-2014- EIE-OGGRH/MINSA, remitidos mediante Memorandos Nºs. 1161 y 1302-2014-OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto al pedido formulado por Director de Hospital III (e) del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur señalando que procede designar a los profesionales propuestos, toda vez que los cargos de Ejecutivo/a Adjunto/ a I de la Dirección General se encuentran califi cados como Directivos Superiores de Libre Designación; Que, en mérito a lo señalado en las consideraciones precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fi n de asegurar el normal funcionamiento del Hospital María Auxiliadora; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; y De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación efectuada en el Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: Nombres y Apellidos Cargo Nivel Médico Cirujano Eduardo Antonio Iberico Corcuera Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General F-4 Bachiller en Ciencias Contables Nicolás Hilario Arroyo Valverde Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General F-4 Artículo 2º.- Designar en el Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos Cargo Nivel Médico Cirujano Eladio Benjamín Pimentel Román Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General F-4 Médico Cirujano Edith Orfelina Muñoz Landa Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General F-4 Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1100272-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencias financieras del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” para el pago del Aporte Total del Programa de diversos Convenios, a favor de organismos ejecutores del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2014-TR Lima, 20 de junio de 2014 VISTOS: Los Informes Nºs. 088 y 093-2014-TP/DE/ UGPYTOS-UATEP, de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Memorando Nº 237-2014-TP/DE/UGPPME- UPP, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe Nº 279-2014-TP/DE/ UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Ofi cio Nº 380-2014-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema; Que, el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza la realización de manera excepcional, de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Programa, debiendo ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 29 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, precisa que la ejecución de recursos y desembolsos se realiza en base al presupuesto del Programa, así como a fuentes de cooperación, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias fi nancieras a organismos ejecutores; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación