Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2014 (21/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Sabado 21 de junio de 2014

525769
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los numerales 5 y 16 del articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, concordados con los literales e) y x) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones del MININTER, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN, el Ministro del Interior tiene por funciones representar al Sector Interior ante las entidades publicas o privadas en los ambitos nacional e internacional; asi como, ejercer las demas funciones que le asigna la Constitucion Politica del Peru y las leyes, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Que, en el ultimo parrafo del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, se establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice. Que, bajo dicho contexto normativo, el Ministro del Interior mediante Resolucion Ministerial N° 0117-2014-IN delego en diversos funcionarios y servidores publicos del Pliego Presupuestal 007: Ministerio del Interior diversas facultades en materia administrativa, de gestion de bienes, de personal civil y de contrataciones del Estado; Que, dentro de las delegaciones efectuadas se encuentra aquella que faculta al Director de la Direccion Ejecutiva de Administracion de la Unidad Ejecutora 002 y a los Titulares de la Unidad Ejecutora en el caso de otras Unidades Ejecutoras a "Ejercer la representacion legal ante entidades financieras, bancarias y similares, autoridades y/o dependencias privadas o publicas para solicitar permisos y/o licencias, suscribir contratos, iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de caracter administrativo (...)"; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 091-2013MTC-03 se renovo el plazo de los Contratos de Concesion de Telefonica Moviles S.A. aprobados por Resolucion Ministerial Nº 373-91-TC-15.17, Resolucion Ministerial Nº 440-91-TC-15.17 y Resolucion Ministerial Nº 055-92-TC15.17, para la prestacion del servicio publico de telefonia movil en MORDAZA y Callao, y a nivel nacional; regulandose en diversas clausulas del Anexo "Terminos y Condiciones" de la Adenda a los Contratos de Concesion, el servicio de acceso a internet sin costo para entidades beneficiarias, como Acceso a Internet Social y Acceso a Internet Social Satelital, y la puesta a disposicion de circuitos para la transmision de senales de video para seguridad ciudadana, entre otros servicios a cargo de Telefonica Moviles S.A.; Que, mediante Oficios N°s. 104-2014-MTC/03 y 234-2014-MTC/03, el Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitio al Ministerio del Interior los modelos de Contratos de abonado de los servicios de acceso a Internet Social Satelital para Entidades Beneficiarias, acceso a Internet Social para Entidades Beneficiarias y, acceso a Internet Social y servicio de telefonia fija en la modalidad de abonado para Entidades Beneficiarias; asi como del Contrato para la puesta a disposicion de circuitos en instituciones para la transmision de senales de video para seguridad ciudadana; los cuales deberan ser celebrados entre Telefonica del Peru S.A.A y el Ministerio del Interior; Que, con la finalidad de otorgar una mayor fluidez a la gestion administrativa del Pliego Presupuestal 007: Ministerio del Interior para el cumplimiento de los objetivos del Sector Interior, resulta conveniente delegar facultades para suscribir los contratos, y sus respectivas adendas, derivados del Anexo "Terminos y Condiciones" de la Adenda de Renovacion del contrato de concesion con Telefonica Moviles S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del

propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios de la servidumbre, encontrandose la peticion de acuerdo a Ley; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, emitio el Informe Nº 179-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Peruana de Inversiones en Energias Renovables S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Linea de Transmision de 66 kV S.E. Manta ­ S.E. La MORDAZA, ubicada en el distrito de La MORDAZA, provincia de Corongo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 21228913 Nivel de Ancho de Inicio y Llegada de la Nº de Longitud Tension la Faja Linea Electrica Ternas (km) ( kV ) (m) S.E. Manta ­ S.E. La MORDAZA 66 01 2,70 16

Articulo 2º.- Peruana de Inversiones en Energias Renovables S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 3º.- Peruana de Inversiones en Energias Renovables S.A.C. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 5º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1098610-1

INTERIOR
Delegan facultades para suscribir contratos y adendas, derivados de la ejecucion del Anexo "Terminos y Condiciones" de la Adenda de Renovacion del contrato de concesion con Telefonica Moviles S.A, aprobado por R.M. N° 091-2013-MTC/03, que beneficien a la Policia Nacional del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0743-2014-IN MORDAZA, 19 de junio de 2014

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.