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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (21/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Sábado 21 de junio de 2014 525769 propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición de acuerdo a Ley; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 179-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Manta – S.E. La Pampa, ubicada en el distrito de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Ancash, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV ) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja ( m ) 21228913 S.E. Manta – S.E. La Pampa 66 01 2,70 16 Artículo 2º.- Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1098610-1 INTERIOR Delegan facultades para suscribir contratos y adendas, derivados de la ejecución del Anexo “Términos y Condiciones” de la Adenda de Renovación del contrato de concesión con Telefónica Móviles S.A, aprobado por R.M. N° 091-2013-MTC/03, que beneficien a la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0743-2014-IN Lima, 19 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los numerales 5 y 16 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordados con los literales e) y x) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del MININTER, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN, el Ministro del Interior tiene por funciones representar al Sector Interior ante las entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional; así como, ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, en el último párrafo del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice. Que, bajo dicho contexto normativo, el Ministro del Interior mediante Resolución Ministerial N° 0117-2014-IN delegó en diversos funcionarios y servidores públicos del Pliego Presupuestal 007: Ministerio del Interior diversas facultades en materia administrativa, de gestión de bienes, de personal civil y de contrataciones del Estado; Que, dentro de las delegaciones efectuadas se encuentra aquella que faculta al Director de la Dirección Ejecutiva de Administración de la Unidad Ejecutora 002 y a los Titulares de la Unidad Ejecutora en el caso de otras Unidades Ejecutoras a “Ejercer la representación legal ante entidades fi nancieras, bancarias y similares, autoridades y/o dependencias privadas o públicas para solicitar permisos y/o licencias, suscribir contratos, iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo (…)”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 091-2013- MTC-03 se renovó el plazo de los Contratos de Concesión de Telefónica Móviles S.A. aprobados por Resolución Ministerial Nº 373-91-TC-15.17, Resolución Ministerial Nº 440-91-TC-15.17 y Resolución Ministerial Nº 055-92-TC- 15.17, para la prestación del servicio público de telefonía móvil en Lima y Callao, y a nivel nacional; regulándose en diversas cláusulas del Anexo “Términos y Condiciones” de la Adenda a los Contratos de Concesión, el servicio de acceso a internet sin costo para entidades benefi ciarias, como Acceso a Internet Social y Acceso a Internet Social Satelital, y la puesta a disposición de circuitos para la transmisión de señales de video para seguridad ciudadana, entre otros servicios a cargo de Telefónica Móviles S.A.; Que, mediante Ofi cios N°s. 104-2014-MTC/03 y 234-2014-MTC/03, el Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitió al Ministerio del Interior los modelos de Contratos de abonado de los servicios de acceso a Internet Social Satelital para Entidades Benefi ciarias, acceso a Internet Social para Entidades Benefi ciarias y, acceso a Internet Social y servicio de telefonía fi ja en la modalidad de abonado para Entidades Benefi ciarias; así como del Contrato para la puesta a disposición de circuitos en instituciones para la transmisión de señales de video para seguridad ciudadana; los cuales deberán ser celebrados entre Telefónica del Perú S.A.A y el Ministerio del Interior; Que, con la fi nalidad de otorgar una mayor fl uidez a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 007: Ministerio del Interior para el cumplimiento de los objetivos del Sector Interior, resulta conveniente delegar facultades para suscribir los contratos, y sus respectivas adendas, derivados del Anexo “Términos y Condiciones” de la Adenda de Renovación del contrato de concesión con Telefónica Móviles S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del