Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2014 (21/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, efectuen el registro y actualizacion de la informacion relativa a la administracion de personal, remuneraciones, compensaciones economicas, entregas economicas, pensiones, entre otros, de sus funcionarios, directivos, servidores publicos, servidores civiles, pensionistas, personal contratado por contrato administrativo de servicios y otros en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico" (Aplicativo Informatico), indicando que su aplicacion sera progresiva a los Gobiernos Locales y a las entidades senaladas en los numerales 2 al 6 del mismo articulo 2º de la citada Ley; Que, la Undecima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece que es condicion para efectuar los pagos de remuneraciones, pensiones, Contratos de Administracion de Servicios (CAS) y en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, que los datos personales de los beneficiarios de las respectivas planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados en el Aplicativo Informatico, cuya implementacion es progresiva; Que, con el fin de contribuir al objetivo de asegurar una completa y permanente actualizacion del mencionado Aplicativo Informatico sobre la base del registro obligatorio por parte de las entidades, resulta necesario iniciar un MORDAZA de validacion, en una primera etapa, de la informacion registrada por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales en el Aplicativo Informatico, respecto del documento de identidad, con la informacion que, para efectos del pago, deben registrar en el MCPP; De conformidad con el literal j) del articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2012-EF, el numeral 2 del articulo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal i) del articulo 96º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF y, estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El registro del Gasto Devengado de remuneraciones, pensiones, CAS y similares. Para efectos del registro del Gasto Devengado, por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de los conceptos remunerativos, pensionarios, Contratos de Administracion de Servicios (CAS) y en general retribuciones de naturaleza contraprestativa, por toda fuente de financiamiento e independientemente de la entidad bancaria a traves de la cual se efectua el abono en cuentas bancarias individuales, es requisito indispensable que previamente: a) Este actualizada la informacion que corresponde registrar en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico" (Aplicativo Informatico), conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 001-2014-EF/53.01, aprobada por la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos, mediante la Resolucion Directoral Nº 001- 2014-EF/53.01. b) Se MORDAZA registrado en el Modulo de Registro de Planillas del Sector Publico (MCPP) la informacion de los respectivos beneficiarios, tal como se establece en el articulo 2º de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Registro de informacion en el MCPP Las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, sobre la base de la Planilla Unica de remuneraciones y pensiones asi como de lo correspondiente a los CAS y similares, consignan obligatoriamente en el MCPP la siguiente informacion: - Documento de identidad

El Peruano Sabado 21 de junio de 2014

- Ingreso MORDAZA personal a que se contrae la Directiva Nº 001-2014-EF/53.01, es decir aquellos conceptos de pago que se atienden de manera continua o regular. - Monto de los Egresos a que se contrae la Directiva Nº 001-2014-EF/53.01 (descuentos de Ley y los autorizados por el trabajador). - Ingreso personal por aquellos conceptos de pago que se atienden de manera ocasional o eventual y los egresos o descuentos relacionados. Articulo 3º.- Validacion del registro de la informacion en el MCPP La informacion senalada en los literales a) y b) del articulo 1º de la presente Resolucion Directoral es validada respecto del documento de identidad de cada uno de los beneficiarios, en la oportunidad que se registre el MORDAZA y numero de dicho documento en el MCPP, para cuyo efecto, la informacion del Aplicativo Informatico debe ser actualizada hasta el dia Veinticinco (25) del mes anterior al que corresponde el respectivo pago o el siguiente dia habil cuando dicha fecha resulte dia no laborable. Articulo 4º.- El procesamiento del Gasto Girado A partir de Agosto de 2014, el procesamiento del Gasto Girado para el pago de los conceptos a que se contrae el primer parrafo del articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, solo procede si la informacion referida al documento de identidad de los respectivos beneficiarios registrada en el MCPP, ha sido validada con la consignada en el Aplicativo Informatico, de lo contrario el correspondiente registro administrativo no sera procesado en el SIAF-SP, hasta que dicha informacion sea actualizada. Articulo 5º.- De las responsabilidades Es responsabilidad del Director General de Administracion o de quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, la informacion que se registre asi como respecto de la falta de oportunidad en el pago de los conceptos a que se contrae la misma y que puedan ocurrir a consecuencia de su incumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico 1100323-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 138-2014-EF Mediante Oficio Nº 482-2014-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 138-2014-EF, mediante el cual se aprobo el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, publicado en la edicion del 13 de junio de 2014. En el articulo 6 del Reglamento (pagina 525207) DICE: "Articulo 6.- Valorizacion de la Compensacion Economica (...) - Determinara el monto de la Valorizacion Principal que corresponde al puesto, considerando para ello tanto las caracteristicas y condiciones de este como las de la propia entidad, de conformidad con lo establecido en los MORDAZA que, como Anexos del 1 al 15, forman parte de este Reglamento y que corresponden a un determinado MORDAZA de entidad. (...)" DEBE DECIR: "Articulo Economica 6.Valorizacion de la Compensacion

(...) - Determinara el monto de la Valorizacion Principal que corresponde al puesto, considerando para ello tanto

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