Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2014 (21/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el articulo 40 del Reglamento de la Ley General de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED, establece que las instancias de gestion educativa descentralizada promueven y facilitan la realizacion e intercambio de investigaciones e innovaciones educativas por los docentes, evaluan sus resultados y crean las condiciones para su enriquecimiento, difusion y sostenibilidad; Que, el Anexo 7 de las "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Ano Escolar 2014 en la Educacion Basica", aprobadas por Resolucion Ministerial N° 0622-2013-ED, establece la matriz de concursos que deben realizarse durante el ano 2014, entre los cuales se comprende al II Concurso Nacional de Buenas Practicas Docentes 2014; Que, el literal f) del articulo 53 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que la Direccion de Promocion Escolar, Cultura y Deporte, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica, tiene entre sus funciones planificar, organizar, monitorear y evaluar concursos, festivales, campeonatos, juegos deportivos, juegos florales, olimpiadas de actividades culturales, artisticas, cientificas, tecnologicas, deportivas y recreativas en coordinacion con las direcciones pertinentes; Que, mediante Memorandum Multiple Nº 001-2014ME/VMGP-DIPECUD, la Direccion de Promocion Escolar, Cultura y Deporte establecio la estructura que deben tener las bases de los concursos a organizarse en el ano 2014, por las diferentes Direcciones del Ministerio de Educacion; Que, a traves del Oficio Nº 270-2014-MINEDU/VMGPDIPECUD, la Direccion de Promocion Escolar, Cultura y Deporte, remitio el Informe Nº 043-2014-MINEDU/VMGPDIPECUD, en el cual concluye que las Bases del II Concurso Nacional de Buenas Practicas Docentes 2014 cumplen con lo senalado en el Memorandum Multiple Nº 001-2014-ME/VMGP-DIPECUD, recomendando su aprobacion; Que, mediante Informe N° 058-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD-DID, la Direccion de Innovacion Docente, dependiente de la Direccion General de Desarrollo Docente del Viceministerio de Gestion Pedagogica, sustenta la necesidad de aprobar las Bases del II Concurso Nacional de Buenas Practicas Docentes 2014, el cual tiene como objeto identificar, reconocer y difundir las iniciativas y creatividad pedagogica de los docentes de Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica Regular, Educacion Basica Alternativa y Educacion Tecnico Productiva, que contribuyan en el logro de aprendizajes de todos los estudiantes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar las Bases del II Concurso Nacional de Buenas Practicas Docentes 2014, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Encargar a la Direccion de Innovacion Docente, Direcciones Regionales de Educacion, Gerencias Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local e Instituciones Educativas, apoyar en la difusion y promocion del II Concurso Nacional de Buenas Practicas Docentes 2014. Articulo 3.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion publique la presente Resolucion Viceministerial y su Anexo, en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en

El Peruano Sabado 21 de junio de 2014

el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http:// www.minedu.gob.pe/). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestion Pedagogica 1099959-1

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre permanente de electroducto para linea de transmision de 66 kV S.E. Manta ­ S.E. La MORDAZA, a favor de concesion definitiva de transmision de energia electrica de la que es titular Peruana de Inversiones en Energias Renovables S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-2014-MEM/DM MORDAZA, 13 de junio de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21228913 presentado por Peruana de Inversiones en Energias Renovables S.A.C. persona juridica inscrita en la Partida Nº 12332609 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 66 kV S.E. Manta ­ S.E. La Pampa; CONSIDERANDO: Que, Peruana de Inversiones en Energias Renovables S.A.C., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 66 kV S.E. Manta ­ S.E. La MORDAZA, en merito de la Resolucion Suprema Nº 071-2013-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2013, de conformidad con los articulos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, solicito la imposicion de servidumbre de electroducto para dicha linea de transmision, ubicada en el distrito de La MORDAZA, provincia de Corongo, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el articulo 110 de la acotada Ley de Concesiones Electricas establece la constitucion de la servidumbre de electroducto para establecer lineas de transmision entre las servidumbres para la ocupacion de bienes publicos y privados, siendo atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres senalando las medidas que deberan adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que MORDAZA comprenda, acorde al articulo 111 de la citada Ley; Que, el articulo 112 de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Linea de Transmision de 66 kV S.E. Manta ­ S.E. La MORDAZA recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo Peruana de Inversiones en Energias Renovables S.A.C. cumplido con efectuar a los

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