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El Peruano Sábado 21 de junio de 2014 525768 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2012-ED, establece que las instancias de gestión educativa descentralizada promueven y facilitan la realización e intercambio de investigaciones e innovaciones educativas por los docentes, evalúan sus resultados y crean las condiciones para su enriquecimiento, difusión y sostenibilidad; Que, el Anexo 7 de las “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2014 en la Educación Básica”, aprobadas por Resolución Ministerial N° 0622-2013-ED, establece la matriz de concursos que deben realizarse durante el año 2014, entre los cuales se comprende al II Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2014; Que, el literal f) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, tiene entre sus funciones planifi car, organizar, monitorear y evaluar concursos, festivales, campeonatos, juegos deportivos, juegos fl orales, olimpiadas de actividades culturales, artísticas, científi cas, tecnológicas, deportivas y recreativas en coordinación con las direcciones pertinentes; Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 001-2014- ME/VMGP-DIPECUD, la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte estableció la estructura que deben tener las bases de los concursos a organizarse en el año 2014, por las diferentes Direcciones del Ministerio de Educación; Que, a través del Ofi cio Nº 270-2014-MINEDU/VMGP- DIPECUD, la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, remitió el Informe Nº 043-2014-MINEDU/VMGP- DIPECUD, en el cual concluye que las Bases del II Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2014 cumplen con lo señalado en el Memorándum Múltiple Nº 001-2014-ME/VMGP-DIPECUD, recomendando su aprobación; Que, mediante Informe N° 058-2014-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DID, la Dirección de Innovación Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de aprobar las Bases del II Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2014, el cual tiene como objeto identifi car, reconocer y difundir las iniciativas y creatividad pedagógica de los docentes de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, que contribuyan en el logro de aprendizajes de todos los estudiantes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases del II Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2014, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Innovación Docente, Direcciones Regionales de Educación, Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, apoyar en la difusión y promoción del II Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2014. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Viceministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1099959-1 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión de 66 kV S.E. Manta – S.E. La Pampa, a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2014-MEM/DM Lima, 13 de junio de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21228913 presentado por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12332609 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Manta – S.E. La Pampa; CONSIDERANDO: Que, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Manta – S.E. La Pampa, en mérito de la Resolución Suprema Nº 071-2013-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de octubre de 2013, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en el distrito de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Ancash, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para establecer líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Manta – S.E. La Pampa recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. cumplido con efectuar a los