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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2014 (08/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Sábado 8 de marzo de 2014 518426 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Codo del Pozuzo, de la provincia de Puerto Inca, del departamento de Huánuco DECRETO SUPREMO N° 018-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de febrero de 2014, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, se registraron huaycos y desborde de los ríos Huampal y Pozuzo, afectando viviendas y vías de comunicación en la localidad de Codo del Pozuzo y Chorropampa, del distrito de Codo del Pozuzo, de la provincia de Puerto Inca, en el departamento de Huánuco; Que, el Gobierno Regional de Huánuco, mediante Ofi cio Nº 182-2014-GRH/PR de fecha 04 de marzo de 2014, sustentado en el Informe N° 047-2014-GRH/PR-ODCySC de fecha 04 de marzo de 2014, en el Ofi cio Nº 161-2014-MPPI/ ALC, y en la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades autorizado por la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de Codo del Pozuzo; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI, con el Informe Técnico Nº 00009- 2014-INDECI/11.0 de fecha 05 de marzo de 2014, teniendo en consideración lo solicitado por el Gobierno Regional de Huánuco, así como el reporte de Aviso Meteorológico del SENAMHI, Boletín INDECI Nº 013 de fecha 03 de marzo de 2014, y los informes mencionados en el considerando anterior, informa que el Gobierno Regional de Huánuco cuenta con capacidad limitada para afrontar la magnitud de la emergencia suscitada en el distrito de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, a consecuencia de los daños ocasionados por las intensas precipitaciones pluviales, y que ha afectado vías de comunicación, hectáreas de cultivo, daños en infraestructura; lo cual demanda la intervención del Gobierno Nacional, a través de la participación de los Ministerios competentes; al haberse rebasado la capacidad de respuesta del precitado Gobierno Regional; Que, se precisa la necesidad de restablecer la transitabilidad de las vías de comunicación de primer orden y las secundarias que han sido afectadas por el desborde de los ríos y deslizamientos que ha ocasionado el corte de varios tramos por el cual algunas poblaciones han quedad aisladas, difi cultando el acceso para el envió de ayuda humanitaria, afectándose el comercio de entrada y salida de los productos alimenticios, originándose escasez y aumento de los precios lo cual perjudica a las poblaciones del distrito de Codo del Pozuzo; emitiéndose opinión favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción inmediatas y necesarias que permitan, al Gobierno Regional de Huánuco, la Municipalidad Provincial de Puerto Inca y del distrito de Codo del Pozuzo, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y de Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el distrito de Codo del Pozuzo, de la provincia de Puerto Inca, del departamento de Huánuco, por daños generados por las intensas precipitaciones pluviales, huaycos y desborde de los ríos Huampal y Pozuzo, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huánuco, la Municipalidad Provincial de Puerto Inca y el distrito de Codo del Pozuzo, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y de Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud, y demás instituciones públicas y privadas involucradas dentro de sus competencias, ejecutarán medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias con el Gobierno Regional de Huánuco, la Municipalidad Provincial de Puerto Inca y el distrito de Codo del Pozuzo, los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta y rehabilitación, según corresponda; con la fi nalidad de que éstas se inicien y se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de Defensa, y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1059138-1