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El Peruano Sábado 8 de marzo de 2014 518437 asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 8 al 11 de marzo de 2014, a fi n de realizar reuniones con funcionarios del Gobierno peruano para obtener una apreciación de asuntos nacionales y regionales de mutuo interés. 1. Capitán de Navío William T. CARNEY 2. Comandante John R. SIARY 3. Coronel Christopher G. BECK 4. Coronel Brian S. GREENROAD 5. Comandante Armando E. FITERRE 6. Comandante Keith M. LOGEMAN 7. Comandante Paul E. PENDLETON 8. Comandante Will H. PHILLIPS 9. Comandante Joseph L. VEIT 10. Comandante Gregory E. WOOD 11. Teniente Coronel Michael L. MATHEWS 12. Teniente Coronel Joseph R. MORROW 13. Teniente Coronel Travis E. ROOMS 14. Teniente Coronel Kevin C. TRIMBLE 15. Teniente Coronel Mark W. SIEKMAN Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1059137-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2014-DE/SG Lima, 7 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 106 del 14 de febrero de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G. 500- 0743 del 24 de febrero de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 11 de abril al 9 de mayo de 2014, a fi n de participar en un entrenamiento en el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6); Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Teniente Primero Christie JOYA de los Estados Unidos de América, del 11 de abril al 09 de mayo de 2014, a fi n que participe en un entrenamiento en el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1059137-2 Disponen facilidades para el ingreso al territorio marítimo nacional de buque de la Armada de Chile, para que remueva boya DART de su actual localización en aguas jurisdiccionales peruanas, para su posterior reposicionamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2014-DE/SG Lima, 7 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y de Chile, suscrita en el marco de la Reunión Extraordinaria del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política (2 + 2) llevada a cabo en Santiago de Chile, el 6 de febrero de 2014, se determinaron acciones a ser realizadas en el marco de la ejecución del fallo de la Corte Internacional de Justicia, del 27 de enero de 2014, sobre delimitación marítima entre ambos países; Que, de conformidad con el punto 6 de la citada Declaración Conjunta, una de las acciones previstas en la ejecución del fallo es la remoción y reposicionamiento de una boya DART -para alerta temprana de maremotos o tsunamis- instalada por Chile años atrás en una ubicación situada en el área reconocida bajo los derechos soberanos y jurisdicción del Perú; Que, con tal objeto, se requiere que el buque AGS Cabo de Hornos de la Armada de Chile (unidad naval de investigación oceanográfi ca no artillada con tripulación desprovista de armas de guerra), acompañado por la patrullera oceánica nacional Guardiamarina San Martín, remueva la boya DART de su actual localización en aguas jurisdiccionales peruanas, para su posterior reposicionamiento; Que, en ese sentido, resulta necesario disponer las facilidades para el ingreso del buque oceanográfi co