Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2014 (08/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 8 de marzo de 2014

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de analizar, revisar y proponer las modificaciones correspondientes a la normatividad contenida en el Codigo de Ejecucion Penal y demas leyes que regulan los beneficios penitenciarios. Articulo 2º.- El Grupo de Trabajo creado en el articulo precedente estara conformado por los siguientes miembros: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ganoza, Director General de la Direccion General de Politica Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidira. Dr. MORDAZA MORDAZA Brousset MORDAZA, Juez Superior de MORDAZA del Poder Judicial. Dr. MORDAZA Pena MORDAZA, Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA del Poder Judicial. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Supremo de la Primera Fiscalia Suprema en lo Penal del Ministerio Publico. Dr. MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA Freyre, Fiscal Adjunto Superior de la Primera Fiscalia Suprema en lo Penal del Ministerio Publico. Dra. Zerelda MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Abogada de la Direccion Distrital de Defensa Publica y Acceso a la Justicia de MORDAZA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dr. MORDAZA Atauchi MORDAZA, Abogado de la Direccion Distrital de Defensa Publica y Acceso a la Justicia de MORDAZA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoria del Pueblo. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Abogado de la Alta Direccion del Instituto Nacional Penitenciario. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Abogado de la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. Dra. Carole Pittet, Coordinadora del Area de Proteccion del Comite Internacional de la MORDAZA Roja y miembro de la Delegacion Regional para Bolivia, Ecuador y Peru. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Responsable de Programa Penitenciario del Comite Internacional de la MORDAZA Roja y miembro de la Delegacion Regional para Bolivia, Ecuador y Peru. Articulo 3º.- El Grupo de Trabajo tendra una Secretaria Tecnica que estara a cargo de la Direccion General de Politica Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Articulo 4º.- El Grupo de Trabajo debera instalarse indefectiblemente, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados desde la notificacion de la presente Resolucion Ministerial. El Grupo de Trabajo tiene el plazo de ciento veinte dias (120) contados desde su instalacion, para concluir con la labor encomendada en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- El funcionamiento del Grupo de Trabajo no demandara recursos adicionales del Tesoro Publico y sus integrantes actuaran Ad Honorem. Articulo 6º.- La Direccion General de Politica Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, brindara el asesoramiento, informacion y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada. Articulo 7º.- Notificar la presente Resolucion al Consejo Nacional de Politica Criminal ­ CONAPOC, a la Direccion General de Politica Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a los miembros del Grupo de Trabajo senalados en el articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Publicar la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1058665-1

Derechos Humanos, dispone que el Ministerio constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico y constituye pliego presupuestal cuya finalidad es promover y difundir los derechos humanos, postulando politicas de acceso a la justicia, con enfasis en las personas en condicion de vulnerabilidad, entre otros; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 4º de la citada Ley Nº 29809, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en materia de derechos humanos; defensa juridica del Estado; acceso a la justicia; politica penitenciaria; regulacion notarial y registral y supervision de fundaciones; defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento juridico y relacion del Estado con entidades confesionales; Que, de igual forma, de acuerdo al articulo 10º de la mencionada Ley Organica de Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la mas alta autoridad politica y la mas alta autoridad ejecutiva del Ministerio y tiene entre sus funciones orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales del Sector Justicia y Derechos Humanos a su cargo; Que, la Ley Nº 29807, creo el Consejo Nacional de Politica Criminal - CONAPOC, encargado de la planificacion, articulacion, supervision y seguimiento a la politica criminal del Estado; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Politica Criminal; Que, con fecha 03 de setiembre de 2013, en la Sesion del Consejo Nacional de Politica Criminal, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, puso en conocimiento de los miembros y representantes del referido Consejo, el impacto que ha tenido en el Sistema Penitenciario la promulgacion de las Leyes Nº 30054, Nº 30068, Nº 30076 y Nº 30077 que regulan el tratamiento de beneficios penitenciarios para determinados delitos; Que, en la misma Sesion del Consejo Nacional de Politica Criminal se tomaron los siguientes acuerdos: a) "Respaldar las diversas acciones que, ante la problematica penitenciaria expuesta viene asumiendo el Consejo Nacional Penitenciario"; b) "Exhortar a la Comision de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica para que se adopten las medidas correctivas necesarias para lograr un adecuado tratamiento de reinsercion social, tales como la aplicacion exclusiva de las referidas leyes a los condenados por delitos que se cometan a partir de su respectiva vigencia, no aplicandolas en forma retroactiva a los condenados por hechos cometidos con anterioridad a la vigencia de las mismas"; y, c) "Evaluar y estudiar en forma integral el tema de los beneficios penitenciarios, para lo cual se encarga a la Secretaria Tecnica conformar un grupo de trabajo interinstitucional"; Que, mediante Informe Nº 003-2014-JUS/DGPC, la Direccion General de Politica Criminal y Penitenciaria recomienda conformar un Grupo de Trabajo que se encargue de analizar, revisar y proponer las modificaciones correspondientes para cumplir con el objetivo constitucional de la resocializacion a la normativa contenida en el Codigo de Ejecucion Penal y demas leyes que regulan los beneficios penitenciarios; Que, de la misma forma, mediante Oficio Nº 452-2014JUS/DGPC, la Direccion General de Politica Criminal y Penitenciaria informa que se ha convocado para integrar el referido Grupo de Trabajo al Poder Judicial, al Ministerio Publico, a la Defensoria del Pueblo, al Instituto Nacional Penitenciario, al Comite Internacional de la MORDAZA Roja y a la Direccion Distrital de Defensa Publica y Acceso a la Justicia de MORDAZA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quienes han designado a sus respectivos representantes; Que, en tal sentido, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo encargado de analizar, revisar y proponer las modificaciones correspondientes a la normatividad contenida en el Codigo de Ejecucion Penal y demas leyes que regulan los beneficios penitenciarios; Con el visado de la Direccion General de Politica Criminal y Penitenciaria y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS y sus modificatorias;

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