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El Peruano Sábado 8 de marzo de 2014 518443 Derechos Humanos, dispone que el Ministerio constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal cuya fi nalidad es promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad, entre otros; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la citada Ley Nº 29809, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en materia de derechos humanos; defensa jurídica del Estado; acceso a la justicia; política penitenciaria; regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones; defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico y relación del Estado con entidades confesionales; Que, de igual forma, de acuerdo al artículo 10º de la mencionada Ley Orgánica de Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio y tiene entre sus funciones orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales del Sector Justicia y Derechos Humanos a su cargo; Que, la Ley Nº 29807, creó el Consejo Nacional de Política Criminal - CONAPOC, encargado de la planifi cación, articulación, supervisión y seguimiento a la política criminal del Estado; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal; Que, con fecha 03 de setiembre de 2013, en la Sesión del Consejo Nacional de Política Criminal, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, puso en conocimiento de los miembros y representantes del referido Consejo, el impacto que ha tenido en el Sistema Penitenciario la promulgación de las Leyes Nº 30054, Nº 30068, Nº 30076 y Nº 30077 que regulan el tratamiento de benefi cios penitenciarios para determinados delitos; Que, en la misma Sesión del Consejo Nacional de Política Criminal se tomaron los siguientes acuerdos: a) “Respaldar las diversas acciones que, ante la problemática penitenciaria expuesta viene asumiendo el Consejo Nacional Penitenciario”; b) “Exhortar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República para que se adopten las medidas correctivas necesarias para lograr un adecuado tratamiento de reinserción social, tales como la aplicación exclusiva de las referidas leyes a los condenados por delitos que se cometan a partir de su respectiva vigencia, no aplicándolas en forma retroactiva a los condenados por hechos cometidos con anterioridad a la vigencia de las mismas”; y, c) “Evaluar y estudiar en forma integral el tema de los benefi cios penitenciarios, para lo cual se encarga a la Secretaria Técnica conformar un grupo de trabajo interinstitucional”; Que, mediante Informe Nº 003-2014-JUS/DGPC, la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria recomienda conformar un Grupo de Trabajo que se encargue de analizar, revisar y proponer las modifi caciones correspondientes para cumplir con el objetivo constitucional de la resocialización a la normativa contenida en el Código de Ejecución Penal y demás leyes que regulan los benefi cios penitenciarios; Que, de la misma forma, mediante Ofi cio Nº 452-2014- JUS/DGPC, la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria informa que se ha convocado para integrar el referido Grupo de Trabajo al Poder Judicial, al Ministerio Publico, a la Defensoría del Pueblo, al Instituto Nacional Penitenciario, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a la Dirección Distrital de Defensa Publica y Acceso a la Justicia de Lima del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quienes han designado a sus respectivos representantes; Que, en tal sentido, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo encargado de analizar, revisar y proponer las modifi caciones correspondientes a la normatividad contenida en el Código de Ejecución Penal y demás leyes que regulan los benefi cios penitenciarios; Con el visado de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de analizar, revisar y proponer las modifi caciones correspondientes a la normatividad contenida en el Código de Ejecución Penal y demás leyes que regulan los benefi cios penitenciarios. Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente estará conformado por los siguientes miembros: í Dr. Carlos Zoe Vásquez Ganoza, Director General de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá. í Dr. Ricardo Alberto Brousset Salas, Juez Superior de Lima del Poder Judicial. í Dr. Saúl Peña Farfán, Juez Especializado en lo Penal de Lima del Poder Judicial. í Dr. Tomás Aladino Gálvez Villegas, Fiscal Adjunto Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal del Ministerio Público. í Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Fiscal Adjunto Superior de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal del Ministerio Público. í Dra. Zerelda Cecilia Campos Alarcón, Abogada de la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Lima del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. í Dr. Artemio Atauchi Mendoza, Abogado de la Dirección Distrital de Defensa Publica y Acceso a la Justicia de Lima del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. í Dr. César Cárdenas Lizarbe, Jefe del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo. í Dr. Silvio Jesús Guillen Zúñiga, Abogado de la Alta Dirección del Instituto Nacional Penitenciario. í Dr. Luis Alberto Ricra Soto, Abogado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. í Dra. Carole Pittet, Coordinadora del Área de Protección del Comité Internacional de la Cruz Roja y miembro de la Delegación Regional para Bolivia, Ecuador y Perú. í Dr. David Ernesto José Cisneros Castillo, Responsable de Programa Penitenciario del Comité Internacional de la Cruz Roja y miembro de la Delegación Regional para Bolivia, Ecuador y Perú. Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo tendrá una Secretaria Técnica que estará a cargo de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo deberá instalarse indefectiblemente, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la notifi cación de la presente Resolución Ministerial. El Grupo de Trabajo tiene el plazo de ciento veinte días (120) contados desde su instalación, para concluir con la labor encomendada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- El funcionamiento del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales del Tesoro Público y sus integrantes actuarán Ad Honórem. Artículo 6º.- La Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, brindará el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada. Artículo 7º.- Notifi car la presente Resolución al Consejo Nacional de Política Criminal – CONAPOC, a la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a los miembros del Grupo de Trabajo señalados en el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1058665-1