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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2014 (08/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Sábado 8 de marzo de 2014 518440 al 20 de marzo de 2014, para los fi nes a que se refi ere los párrafos precedentes; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior del señor Fernando Wilder Castillo Torres, Director General de la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Oslo, Reino de Noruega, del 17 al 20 de marzo de 2014, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas – MEM, de acuerdo al siguiente detalle: Concepto Importe Pasajes + FEE US$ 4 000.00 Viáticos (US$ 540.00 x 3 días) US$ 1 620.00 Total US$ 5 620.00 Artículo 3°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación Artículo 4°.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el trabajador cuyo viaje se autoriza mediante el artículo precedente, deberá presentar un informe detallado al Titular de la Entidad describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el evento. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1059138-13 Reconocen servidumbre convencional de ocupación sobre bienes a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2014-MEM/DM Lima, 24 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente Nº 31229313 presentado por Luz Del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensables para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución Convencional Subterránea Nº 457; CONSIDERANDO: Que, Luz Del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensables para la instalación de la Subestación de Distribución Convencional Subterránea Nº 457, ubicada en el Jr. Tarma Nº 245, Cercado de Lima, distrito, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre bienes de propiedad privada, para la Subestación Eléctrica de Distribución Convencional Subterránea Nº 457, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública del Contrato de Servidumbre de la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 457 de fecha 18 de setiembre de 1999, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe Nº 064-2014-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz Del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre bienes de propiedad privada, para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución Convencional Subterránea Nº 457, ubicada en el Jr. Tarma Nº 245, Cercado de Lima, distrito, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Subestación de Distribución, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 18 de setiembre de 1999, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expe- diente Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de Terreno 31229313 Subestación Eléctrica de Distribución Nº 457 Ubicación: Cercado de Lima, distrito, provincia y departamento de Lima Área de servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 666 186,335 278 223,032 B 8 666 186,675 278 226,616 C 8 666 180,323 278 227,216 D 8 666 179,984 278 223,632 Área total: 22,97 m² (Suelo, nivel subterráneo y sus aires) Privado Urbano Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones