Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2014 (10/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 10 de marzo de 2014

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a la ley. Asimismo segun el articulo 40, MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley; por lo cual las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF senala que las Tasas son el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los derechos son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos; Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus normas modificatorias establece que las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza Nº 1533, se aprueba el procedimiento de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales en el ambito de la provincia de MORDAZA, y segun la setima disposicion final que las ordenanzas que aprueben derechos de emision mecanizada deberan ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de ello, el acuerdo de concejo ratificatorio tendra una vigencia MORDAZA de dos (2) anos, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificacion; Que, mediante Ordenanza Nº 407/MM, de fecha 21 de noviembre del 2013, el Concejo Municipal de Miraflores aprobo el monto por emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y su distribucion a domicilio del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2014; Que, en el MORDAZA del procedimiento de ratificacion, el Servicio de Administracion Tributaria de MORDAZA, a traves de la Carta Externa Nº1342-2014, ha formulado observaciones respecto a la estructura de costos del servicio de emision mecanizada 2014, para cuya subsanacion se requiere de la aprobacion de un MORDAZA MORDAZA normativo; Que, en este contexto la Gerencia de Planificacion y Presupuesto mediante Memorando Nº 013-2014-GPP/ MM, ha identificado los costos que demanda la prestacion del servicio, en observancia a lo requerido por el Servicio de Administracion Tributaria, conforme a lo expresado a traves del Informe Nº 008-2014-SGP-GPP/MM, elaborado por la Subgerencia de Presupuesto; Que, por otro lado, la Gerencia de Administracion Tributaria a traves del Informe Nº 027-2014-GAT/MM, remite el proyecto normativo que fija la tasa anual del servicio de emision mecanizada del ano 2014, dando cuenta que ha sido elaborado en observancia de los lineamientos estructurados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conforme se desprende del Informe Nº219 -2014-SGROT-GAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, segun Informe Legal Nº 025-2014-GAJ/MM, emite opinion respecto de la propuesta de ordenanza que aprueba el monto por emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y su distribucion a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ano 2014, y la derogatoria de la Ordenanza Nº 407/MM por encontrarse ajustada a ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCION A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL ANO 2014 Articulo 1.- Fijese en S/. 3.36 Nuevos Soles la tasa anual por concepto del servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y distribucion domiciliaria de impuesto predial y arbitrios municipales del ano 2014; y en S/. 0.32 Nuevos Soles el derecho por predio adicional.

SAT, la Jefatura de la Institucion es el organo de mayor nivel administrativo y tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad. Que, la Gerencia de Organizacion y Procesos, mediante Informe N.º 260-082-00000058 del 25 de febrero de 2014 manifiesta que, a fin implementar y ejecutar el Plan Estrategico Institucional 2010-2016 y el Plan Operativo Institucional 2014, es necesaria la dotacion adecuada de personal que permita el desarrollo optimo de las labores asignadas al SAT en su calidad de entidad encargada de la administracion, fiscalizacion y recaudacion de acreencias tributarias de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como de la recaudacion de sus acreencias no tributarias; situacion que justifica el reordenamiento del CAP del SAT, para lo cual se tendra que suprimir y crear algunos cargos. Que, asimismo, la Gerencia de Finanzas a traves del Memorando N.º 162-092-00006836 del 28 de febrero de 2014, manifiesta que el reordenamiento del CAP propuesto no incrementa el Presupuesto Analitico de Personal - PAP del SAT. Que, de acuerdo con lo opinado por la Gerencia de Organizacion y Procesos y la Gerencia de Finanzas; y con la finalidad de optimizar los recursos con los que cuenta el SAT, corresponde aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del SAT. Estando a lo dispuesto en el articulo 12 del Reglamento de Organizacion y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.º 1698 y de conformidad con el Decreto Supremo N.º 043-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Servicio de Administracion Tributaria, aprobado por Resolucion Jefatural N.º 001-004-00003132, modificado por la Resolucion Jefatural N.º 001-004-00003182, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la presente Resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, que esta Resolucion y su anexo MORDAZA publicadas en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Servicio de Administracion Tributaria (www.sat.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban el monto por emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y su distribucion a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ano 2014
ORDENANZA Nº 413/MM
Miraflores, 4 de febrero de 2014 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme a la atribucion reconocida en el articulo 195, numeral 4, de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme

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