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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2014 (10/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Lunes 10 de marzo de 2014 518577 SAT, la Jefatura de la Institución es el órgano de mayor nivel administrativo y tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad. Que, la Gerencia de Organización y Procesos, mediante Informe N.º 260-082-00000058 del 25 de febrero de 2014 manifi esta que, a fi n implementar y ejecutar el Plan Estratégico Institucional 2010-2016 y el Plan Operativo Institucional 2014, es necesaria la dotación adecuada de personal que permita el desarrollo óptimo de las labores asignadas al SAT en su calidad de entidad encargada de la administración, fi scalización y recaudación de acreencias tributarias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como de la recaudación de sus acreencias no tributarias; situación que justifi ca el reordenamiento del CAP del SAT, para lo cual se tendrá que suprimir y crear algunos cargos. Que, asimismo, la Gerencia de Finanzas a través del Memorando N.º 162-092-00006836 del 28 de febrero de 2014, manifi esta que el reordenamiento del CAP propuesto no incrementa el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del SAT. Que, de acuerdo con lo opinado por la Gerencia de Organización y Procesos y la Gerencia de Finanzas; y con la fi nalidad de optimizar los recursos con los que cuenta el SAT, corresponde aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del SAT. Estando a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.º 1698 y de conformidad con el Decreto Supremo N.º 043-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Servicio de Administración Tributaria, aprobado por Resolución Jefatural N.º 001-004-00003132, modifi cado por la Resolución Jefatural N.º 001-004-00003182, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, que esta Resolución y su anexo sean publicadas en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN MANUEL CAVERO SOLANO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 1059022-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Año 2014 ORDENANZA Nº 413/MM Mirafl ores, 4 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 4, de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley. Asimismo según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; por lo cual las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF señala que las Tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus normas modifi catorias establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza Nº 1533, se aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, y según la sétima disposición fi nal que las ordenanzas que aprueben derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente, sin perjuicio de ello, el acuerdo de concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación; Que, mediante Ordenanza Nº 407/MM, de fecha 21 de noviembre del 2013, el Concejo Municipal de Mirafl ores aprobó el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2014; Que, en el marco del procedimiento de ratifi cación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima, a través de la Carta Externa Nº1342-2014, ha formulado observaciones respecto a la estructura de costos del servicio de emisión mecanizada 2014, para cuya subsanación se requiere de la aprobación de un nuevo marco normativo; Que, en este contexto la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante Memorando Nº 013-2014-GPP/ MM, ha identifi cado los costos que demanda la prestación del servicio, en observancia a lo requerido por el Servicio de Administración Tributaria, conforme a lo expresado a través del Informe Nº 008-2014-SGP-GPP/MM, elaborado por la Subgerencia de Presupuesto; Que, por otro lado, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Informe Nº 027-2014-GAT/MM, remite el proyecto normativo que fi ja la tasa anual del servicio de emisión mecanizada del año 2014, dando cuenta que ha sido elaborado en observancia de los lineamientos estructurados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme se desprende del Informe Nº219 -2014-SGROT-GAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 025-2014-GAJ/MM, emite opinión respecto de la propuesta de ordenanza que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2014, y la derogatoria de la Ordenanza Nº 407/MM por encontrarse ajustada a ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2014 Artículo 1.- Fíjese en S/. 3.36 Nuevos Soles la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria de impuesto predial y arbitrios municipales del año 2014; y en S/. 0.32 Nuevos Soles el derecho por predio adicional.