TEXTO PAGINA: 8
El Peruano Lunes 10 de marzo de 2014 518574 Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Octava Emisión”, hasta por un monto de S/. 300´000,000.00 (Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores y su inscripción secundaria en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el Directorio de Scotiabank Perú S.A.A., en sesión del 24 de agosto de 2010, aprobó el “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” hasta por un monto máximo en circulación ascendente a US$ 300´000,000.00 (Trescientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, y designó a los funcionarios de la empresa encargados de determinar los demás términos, características y condiciones del programa y sus respectivas emisiones, así como su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 034- 2011-EF/94.06.3 del 19 de mayo de 2011, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobó el trámite anticipado e inscribió el “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 300´000,000.00 (Trescientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, y dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. El programa antes indicado cuenta con la opinión favorable previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, otorgada mediante Resolución SBS Nº 933-2011 del 24 de enero de 2011; Que, mediante Resolución de Intendencia General SMV Nº 015-2014-SMV/11.1 del 06 de febrero de 2014, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, dispuso el registro de la variación fundamental del Prospecto Marco correspondiente al “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú”, referida a la modifi cación del plazo de vigencia de la inscripción de dicho programa, por seis (6) años contados a partir de su inscripción; Que, se ha verifi cado que Scotiabank Perú S.A.A. ha cumplido con presentar toda la información y documentación requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias; Que, asimismo se ha verifi cado que a la fecha, Scotiabank Perú S.A.A. no posee la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004- EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como el artículo 46, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Octava Emisión” hasta por un monto de S/. 300´000,000.00 (Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), y disponer el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo precedente deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias, y por el artículo 29º de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. La colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo improrrogable que no excederá de tres (3) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no haya culminado. Artículo 4º.- La inscripción y el registro al que se refi eren los artículos precedentes no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de emisor y agente estructurador; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 1055150-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Reconocen a oficial EP asignación como Director de la IEPM Colegio Militar Leoncio Prado RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000086 Callao, 20 de febrero de 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTO: El Ofi cio Nº 008-IEPM “CMLP”-SG/2014, de la Dirección del Colegio Militar Leoncio Prado, y el Memorándum Nº 5207 DP-SJAO.1. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000619 del 24 de Diciembre de 2013, se promulga el Presupuesto Institucional de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2014 del Pliego del Gobierno Regional del Callao, dentro del cual se encuentra comprendido el presupuesto de la Unidad Ejecutora 301 – Colegio Militar Leoncio Prado; Que, mediante Ofi cio Nº 008-IEPM “CMLP”-SG/2014, se solicita se expida el acto administrativo que se reconozca la Asignación al Crl. Inf. Cromwell Berlioz Espinoza Sotomayor, como Director del Colegio Militar Leoncio Prado y se otorgue las facultades y atribuciones técnico administrativas y de gestión presupuestaria, funciones no privativas del Titular del Gobierno Regional del Callao, para el ejercicio 2014; Que, el numeral 7.1 del Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece “7.1 El Titular de una Entidad es la más Alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Consejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto