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El Peruano Lunes 10 de marzo de 2014 518568 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30170 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 29631 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto modifi car el artículo 1 de la Ley 29631, que en adelante se denominará “Ley de transferencia a título oneroso del predio rural terreno rústico, denominado Buena Vista o Los Anitos, de propiedad de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, a favor de la Municipalidad Provincial de Barranca”. Artículo 2. Modifi cación del artículo 1 de la Ley 29631 Modifícase el artículo 1 de la Ley 29631 con el siguiente texto: “Artículo 1.- Transferencia de propiedad predial interestatal Autorízase a efectuar la transferencia a título oneroso y a un valor comercial de S/. 8 695 500,00 (ocho millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos y 00/100 nuevos soles) del predio denominado Buena Vista o Los Anitos, de propiedad de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, a favor de la Municipalidad Provincial de Barranca en el departamento de Lima. Dicho predio se encuentra ubicado en el distrito y provincia de Barranca, sector EPS Nueva Esperanza, valle Pativilca, con 93,3111 hectáreas, con un perímetro de 4 542,75 metros lineales, con Código Catastral: 8_2008805_100011 y la Unidad Catastral 100011, debidamente inscrito en el registro de la propiedad inmueble, con la Partida Nº P18014352 de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima”. Artículo 3. Autorización de recursos y ajustes contables 3.1 Autorízase al Gobierno Regional de Lima, para atender el monto señalado en el artículo 1 de la Ley 29631, modifi cada por la presente Ley, por la transferencia predial, con cargo a sus recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras, en dos ejercicios presupuestales, dentro de los tres primeros meses de cada año; transfi riendo a la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, el 2014, el 50% del valor comercial del predio y, el 2015, el saldo del valor del predio. Asimismo, facúltase a las entidades involucradas para efectuar los ajustes contables que se requieran para implementar lo establecido en esta disposición legal. 3.2 El fi nanciamiento a que se refi ere el párrafo precedente se efectúa sin demandar recursos al Tesoro Público. Artículo 4. Transferencia del predio A la entrada en vigencia de la presente Ley, la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana transfi ere física y legalmente el predio a que se refi ere el artículo 1 de la Ley 29631, modifi cada por la presente Ley, a la Municipalidad Provincial de Barranca, inscribiéndose dicha transferencia en la partida registral inmobiliaria correspondiente. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República JOSÉ LUNA GÁLVEZ Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1059231-1 LEY Nº 30171 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30096, LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS Artículo 1. Modifi cación de los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, en los siguientes términos: “Artículo 2. Acceso ilícito El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa. Será reprimido con la misma pena, el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado.” “Artículo 3. Atentado a la integridad de datos informáticos El que deliberada e ilegítimamente daña, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días-multa.” “Artículo 4. Atentado a la integridad de sistemas informáticos El que deliberada e ilegítimamente inutiliza, total o parcialmente, un sistema informático, impide el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestación de sus servicios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días-multa.” “Artículo 5. Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fi nes sexuales por medios tecnológicos El que a través de internet u otro medio análogo contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfi co, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.” “Artículo 7. Interceptación de datos informáticos El que deliberada e ilegítimamente intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidos a un sistema informático, originados en un sistema informático o efectuado dentro del mismo, incluidas las emisiones electromagnéticas provenientes de