Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2014 (10/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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El Peruano Lunes 10 de marzo de 2014

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30170
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

1059231-1

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA LEY 29631
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto modificar el articulo 1 de la Ley 29631, que en adelante se denominara "Ley de transferencia a titulo oneroso del predio rural terreno MORDAZA, denominado Buena Vista o Los Anitos, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, a favor de la Municipalidad Provincial de Barranca". Articulo 2. Modificacion del articulo 1 de la Ley 29631 Modificase el articulo 1 de la Ley 29631 con el siguiente texto: "Articulo 1.- Transferencia de propiedad predial interestatal Autorizase a efectuar la transferencia a titulo oneroso y a un valor comercial de S/. 8 695 500,00 (ocho millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos y 00/100 nuevos soles) del predio denominado Buena Vista o Los Anitos, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, a favor de la Municipalidad Provincial de Barranca en el departamento de Lima. Dicho predio se encuentra ubicado en el distrito y provincia de Barranca, sector EPS Nueva MORDAZA, MORDAZA Pativilca, con 93,3111 hectareas, con un perimetro de 4 542,75 metros lineales, con Codigo Catastral: 8_2008805_100011 y la Unidad Catastral 100011, debidamente inscrito en el registro de la propiedad inmueble, con la Partida Nº P18014352 de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede Lima". Articulo 3. Autorizacion de recursos y ajustes contables 3.1 Autorizase al Gobierno Regional de MORDAZA, para atender el monto senalado en el articulo 1 de la Ley 29631, modificada por la presente Ley, por la transferencia predial, con cargo a sus recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalias mineras, en dos ejercicios presupuestales, dentro de los tres primeros meses de cada ano; transfiriendo a la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, el 2014, el 50% del valor comercial del predio y, el 2015, el saldo del valor del predio. Asimismo, facultase a las entidades involucradas para efectuar los ajustes contables que se requieran para implementar lo establecido en esta disposicion legal. 3.2 El financiamiento a que se refiere el parrafo precedente se efectua sin demandar recursos al Tesoro Publico. Articulo 4. Transferencia del predio A la entrada en vigencia de la presente Ley, la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana transfiere fisica y legalmente el predio a que se refiere el articulo 1 de la Ley 29631, modificada por la presente Ley, a la Municipalidad Provincial de Barranca, inscribiendose dicha transferencia en la partida registral inmobiliaria correspondiente.
Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de febrero de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica POR CUANTO:

LEY Nº 30171
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30096, LEY DE DELITOS INFORMATICOS
Articulo 1. Modificacion de los articulos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informaticos Modificanse los articulos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informaticos, en los siguientes terminos: "Articulo 2. Acceso ilicito El que deliberada e ilegitimamente accede a todo o en parte de un sistema informatico, siempre que se realice con vulneracion de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cuatro anos y con treinta a noventa dias-multa. Sera reprimido con la misma pena, el que accede a un sistema informatico excediendo lo autorizado." "Articulo 3. Atentado a la integridad de datos informaticos El que deliberada e ilegitimamente MORDAZA, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informaticos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos y con ochenta a ciento veinte dias-multa." "Articulo 4. Atentado a la integridad de sistemas informaticos El que deliberada e ilegitimamente inutiliza, total o parcialmente, un sistema informatico, impide el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestacion de sus servicios, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos y con ochenta a ciento veinte dias-multa." "Articulo 5. Proposiciones a ninos, ninas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnologicos El que a traves de internet u otro medio analogo contacta con un menor de catorce anos para solicitar u obtener de el material pornografico, o para llevar a cabo actividades sexuales con el, sera reprimido con una pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos e inhabilitacion conforme a los numerales 1, 2 y 4 del articulo 36 del Codigo Penal. Cuando la victima tiene entre catorce y menos de dieciocho anos de edad y medie engano, la pena sera no menor de tres ni mayor de seis anos e inhabilitacion conforme a los numerales 1, 2 y 4 del articulo 36 del Codigo Penal." "Articulo 7. Interceptacion de datos informaticos El que deliberada e ilegitimamente intercepta datos informaticos en transmisiones no publicas, dirigidos a un sistema informatico, originados en un sistema informatico o efectuado dentro del mismo, incluidas las emisiones electromagneticas provenientes de

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