Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2014 (10/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Lunes 10 de marzo de 2014 518570 personal, familiar, patrimonial, laboral, fi nanciera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en el párrafo anterior.” “Artículo 183-B. Proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes El que contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfi co, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36. Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36.” Artículo 6. Modifi cación del numeral 4 del artículo 230 del Código Procesal Penal Modifícase el numeral 4 del artículo 230 del Código Procesal Penal, modifi cado por la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, con el siguiente texto: “Artículo 230. Intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y geolocalización de teléfonos móviles (…) 4. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben facilitar, en forma inmediata, la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación o registro de las comunicaciones que haya sido dispuesta mediante resolución judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida, las 24 horas de los 365 días del año, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de Ley en caso de incumplimiento. Los servidores de las indicadas empresas deben guardar secreto acerca de las mismas, salvo que se les citare como testigo al procedimiento. Dichos concesionarios otorgarán el acceso, la compatibilidad y conexión de su tecnología con el Sistema de Intervención y Control de las Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, cuando por razones de innovación tecnológica los concesionarios renueven sus equipos y software, se encontrarán obligados a mantener la compatibilidad con el sistema de intervención y control de las comunicaciones de la Policía Nacional del Perú. (…).” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación del artículo 6 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos Derógase el artículo 6 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República JOSÉ LUNA GÁLVEZ Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1059231-2 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Designan Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 052-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 6 de marzo de 2014 VISTA: La carta de renuncia presentada por el Licenciado Adolfo Martín Estrada Gamarra, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE, se designó al Licenciado Adolfo Martín Estrada Gamarra en el cargo de Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia formulada por el Licenciado ADOLFO MARTÍN ESTRADA GAMARRA al cargo de Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR al Licenciado HUGO ERNESTO VILELA CONSUELO en el cargo de Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SOTOMAYOR CALDERÓN Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1058565-1 Designan Jefa de la Oficina de Planificación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 053-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 6 de marzo de 2014 VISTA: La Resolución Directoral Ejecutiva N° 047-2014- MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución del Vista, se encargaron las funciones de Jefe de la Ofi cina de Planifi cación del Programa