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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2014 (11/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Martes 11 de marzo de 2014 518590 Que, con Ofi cio Nº 1486-2013-MP-FN-GG-GECLOG la Gerencia Central de Logística, solicita la actualización de sus procedimientos contendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en mérito a las modifi caciones sustantivas que a través de los Decretos Supremos Nº 021-2009-EF, 154-2010-EF y 138-2012-EF se han efectuado al “Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 de la Ley de Contrataciones del Estado”, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, por lo expuesto resulta necesario proceder a la actualización de los costos de los procedimientos administrativos del Ministerio Público comprendidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos a fi n de brindar información actualizada de los mismos; Estando a lo propuesto por la Ofi cina de Racionalización y Estadística y contando con los vistos de la Secretaría General, Gerencia General, Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencias Centrales de Potencial Humano y Logística, de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º de la “Ley Orgánica del Ministerio Público” aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, las establecidas por el artículo 38º de la “Ley del Procedimiento Administrativo General” aprobada por la Ley Nº 27444 y el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que “Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”; SE RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la actualización y modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual consta de cinco folios cinco (05) folios y tres (03) anexos que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 328-2012-MP-FN que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos 2012 y la de la Fiscalía de la Nación N° 2595-2012-MP-FN. Artículo Tercero.- Considerar las siguientes exoneraciones y excepciones al pago de los servicios que se brindan a través de las dependencias Médico Legales: 1. Los Policías y Bomberos en el cumplimiento de sus funciones. 2. Las diligencias y pericias requeridas, por el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Fuero Militar, que resulten como consecuencia de las acciones penales. 3. Casos de Niños y Adolescentes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Nº 158º de la Ley N° 27337, “Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes”. 4. Casos de Violencia Familiar, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 “Ley de protección frente a la violencia familiar” aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS. 5. Los casos de indigencia debidamente autorizados. Artículo Cuarto.- Las solicitudes de servicio provenientes de otras dependencias del Estado serán atendidas gratuitamente debiendo regirse por el criterio de colaboración entre entidades, conforme lo establecen los artículo del 76º al 79º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, salvo en aquellos casos en que al Ministerio Público le ocasionen gastos superiores a una UIT (por caso) o pongan en peligro el cumplimiento de sus propias funciones o cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de la actividad ordinaria de la entidad, en estos casos la autoridad solicitante asumirá el pago de los gastos efectivos realizados, previa evaluación por parte de los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente o del Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal cuando corresponda. Artículo Quinto.- Las solicitudes de exoneración de pago por indigencia, según el Formato que como Anexo forma parte de la presente Resolución, de la sede del Distrito Fiscal serán presentadas ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores para su evaluación y autorización; en el caso de las provincias fuera de la sede la autorización la asumirán los Fiscales Coordinadores o si no lo hubiera el Fiscal de la provincia; en el caso de las Sub Gerencias de Criminalística estas serán autorizadas por el funcionario a cargo. Artículo Séptimo.- Encargar a la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en la página Web de la Institución así como en el Portal de Transparencia del Estado Peruano. Artículo Octavo.- Los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, dispondrán que el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado en el artículo primero de la presente Resolución, sea publicado en zonas visibles de todas las dependencias Fiscales y Divisiones Médico Legales del Distrito Fiscal. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1059758-1 Dan por concluidos nombramientos y designaciones, aceptan renuncia, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 838-2014-MP-FN Lima, 10 de marzo de 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 018-2014-MP-FN-JFS, de fecha 06 de marzo de 2014, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el doctor FERMIN ANTONIO ROSALES SEPULVEDA, al cargo de Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima, con efectividad a partir del 27 de febrero de 2014; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor FERMIN ANTONIO ROSALES SEPULVEDA, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución N°127- 2009-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2009, con efectividad a partir del 27 de febrero de 2014. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1059758-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 839-2014-MP-FN Lima, 10 de marzo de 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 017-2014-MP-FN-JFS, de fecha 06 de marzo de 2014, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la