Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2014 (11/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Que, el articulo 74º del mismo cuerpo legal otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la ley; Que, el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualizacion de valores de predio por las municipalidades, sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada anual; Que, la Cuarta Disposicion Final de la MORDAZA citada, senala que las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultad de cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al uno de enero de cada ejercicio; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se encuentra facultada para ratificar las ordenanzas de caracter tributario de los distritos que integran la Provincia de MORDAZA, lo cual constituye un requisito para que dichas ordenanzas entren en vigencia, para lo cual ha establecido los procedimientos de ratificacion dispuestos mediante la Ordenanza Metropolitana Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia Administracion Tributaria y Rentas, y la Gerencia de Asesoria Juridica; el Concejo Municipal, aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- FIJAR el monto del Derecho de Emision Mecanizada 2014 por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en la forma siguiente: - S/. 5.19 (Cinco y 19/100 nuevos soles) el monto anual del derecho por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014, incluida su distribucion a domicilio, y; - S/. 0.23 (veintitres centimos de MORDAZA sol), por cada predio adicional. Articulo Segundo.- APROBAR el Informe Tecnico, el Cuadro de Estructura de Costos y el Cuadro de Estimacion de Ingresos del derecho por servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del 2014 y su distribucion a domicilio, que como anexos forman parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y la del Acuerdo de Consejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y a la Subgerencia de Informatica y Estadistica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Pongase a conocimiento de los interesados, que el texto integro de la ordenanza y el acuerdo ratificatorio se encontraran publicados en el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA www. munimagdalena.gob.pe y el MORDAZA del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, pagina web www.sat. gob.pe. Articulo Sexto.- Deroguese toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 1059547-1

El Peruano Martes 11 de marzo de 2014

Modifican la Ordenanza Nº 030-MDMM que actualiza el monto de emision mecanizada 2014 del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA N° 003-MDMM MORDAZA, 12 de febrero de 2014 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 03 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 0023-2014-GATR-MDMM de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, y el Informe Nº 0813-2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 28607, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que se ejerce a traves de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del articulo 200° de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 74º del mismo cuerpo legal otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la ley; Que, el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualizacion de valores de predio por las municipalidades, sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada anual; Que, la Cuarta Disposicion Final de la MORDAZA citada, senala que las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultad de cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al uno de enero de cada ejercicio; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se encuentra facultada para ratificar las ordenanzas de caracter tributario de los distritos que integran la Provincia de MORDAZA, lo cual constituye un requisito para que dichas ordenanzas entren en vigencia, para lo cual ha establecido los procedimientos de ratificacion dispuestos mediante la Ordenanza Metropolitana Nº 1533 y la Directiva Nº 001-00600000015 del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Oficio Nº 0264-090-00000075 el Servicio de Administracion Tributaria de MORDAZA ­ SAT remite las observaciones realizadas a la Ordenanza Nº 030-MDMM y con Informe Nº 023-2014-GATR-MDMM, las mismas son levantadas; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia Administracion Tributaria y Rentas, y la Gerencia de Asesoria Juridica; el Concejo Municipal, aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Dejar sin efecto el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 030-MDMM. Articulo Segundo.- APROBAR el Informe Tecnico, el Cuadro de Estructura de Costos y el Cuadro de Estimacion de Ingresos del derecho por servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion

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