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El Peruano Martes 11 de marzo de 2014 518594 Que, el artículo 74º del mismo cuerpo legal otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para crear, modifi car, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predio por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual; Que, la Cuarta Disposición Final de la norma citada, señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultad de cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al uno de enero de cada ejercicio; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra facultada para ratifi car las ordenanzas de carácter tributario de los distritos que integran la Provincia de Lima, lo cual constituye un requisito para que dichas ordenanzas entren en vigencia, para lo cual ha establecido los procedimientos de ratifi cación dispuestos mediante la Ordenanza Metropolitana Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- FIJAR el monto del Derecho de Emisión Mecanizada 2014 por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en la forma siguiente: - S/. 5.19 (Cinco y 19/100 nuevos soles) el monto anual del derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014, incluida su distribución a domicilio, y; - S/. 0.23 (veintitrés céntimos de nuevo sol), por cada predio adicional. Artículo Segundo.- APROBAR el Informe Técnico, el Cuadro de Estructura de Costos y el Cuadro de Estimación de Ingresos del derecho por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del 2014 y su distribución a domicilio, que como anexos forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Consejo ratifi catorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el diario Ofi cial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Subgerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Póngase a conocimiento de los interesados, que el texto íntegro de la ordenanza y el acuerdo ratifi catorio se encontrarán publicados en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www. munimagdalena.gob.pe y el portal del Servicio de Administración Tributaria – SAT, página web www.sat. gob.pe. Artículo Sexto.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1059547-1 Modifican la Ordenanza Nº 030-MDMM que actualiza el monto de emisión mecanizada 2014 del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA N° 003-MDMM Magdalena, 12 de febrero de 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 03 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 0023-2014-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y el Informe Nº 0813-2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 28607, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74º del mismo cuerpo legal otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para crear, modifi car, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predio por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual; Que, la Cuarta Disposición Final de la norma citada, señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultad de cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al uno de enero de cada ejercicio; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra facultada para ratifi car las ordenanzas de carácter tributario de los distritos que integran la Provincia de Lima, lo cual constituye un requisito para que dichas ordenanzas entren en vigencia, para lo cual ha establecido los procedimientos de ratifi cación dispuestos mediante la Ordenanza Metropolitana Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006- 00000015 del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 0264-090-00000075 el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT remite las observaciones realizadas a la Ordenanza Nº 030-MDMM y con Informe Nº 023-2014-GATR-MDMM, las mismas son levantadas; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Ordenanza Nº 030-MDMM. Artículo Segundo.- APROBAR el Informe Técnico, el Cuadro de Estructura de Costos y el Cuadro de Estimación de Ingresos del derecho por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación