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El Peruano Martes 11 de marzo de 2014 518581 que cuentan con opinión favorable del Consejo Consultivo de dicha Institución; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación, por vencimiento de mandato, de los señores Teresa Stella Mera Gómez, Edgardo Enrique Rebagliati Castañón y Virginia María Rosasco Dulanto como Vocales de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, con efectividad anticipada al 18 de diciembre de 2013, dándoseles las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Designar a los señores Néstor Manuel Escobedo Ferradas y María Soledad Ferreyros Castañeda, como Vocales de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, por un período adicional de cinco (05) años, de conformidad con el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI. Artículo 3º.- Designar a los señores Gonzalo Ferrero Diez Canseco, Carmen Jacqueline Gavelán Díaz y Ramiro Alberto Del Carpio Bonilla como Vocales de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1059760-2 Designan Vocales de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 106-2014-PCM Lima, 10 de marzo de 2014 VISTA: la Carta Nº 013-2014/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI; Que, conforme a lo establecido por el literal c) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de los Vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, tomando en cuenta la opinión del Órgano Consultivo; Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INDECOPI en sesión de fecha 06 de enero de 2014, el órgano directriz de dicha Institución ha decidido proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros a los miembros de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, los mismos que cuentan con opinión favorable del Consejo Consultivo de dicha Institución; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los señores Manuel Gustavo Mesones Castelo, Julio César Molleda Solís, José Enrique Benjamín Palma Navea, Daniel Schmerler Vainstein y Jessica Gladys Valdivia Amayo como Vocales de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1059760-3 Modifican el artículo 2° de la R.S. N° 287-2013-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 107-2014-PCM Lima, 10 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29568 se creó la Universidad Nacional de Frontera con domicilio en la ciudad de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, sobre la base de la actual sede en dicha provincia de la Universidad Nacional de Piura; Que, en el artículo 5º de la precitada Ley, se ha previsto que el Poder Ejecutivo designa mediante la Presidencia del Consejo de Ministros a la comisión organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, de conformidad con las exigencias previstas en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), el que faculta su funcionamiento, acorde con su Plan de Desarrollo Institucional (PDI), evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existente; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 287- 2013-PCM, se procedió a designar a los miembros que conformarían la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 29658; Que, mediante documento de fecha 09 de octubre de 2013, el señor Conrrado Sigisfredo Vargas Lynch, solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros, su renuncia al cargo como Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad de Frontera, por motivos personales; Que, ante este hecho es necesario modifi car el artículo 2° de la Resolución N° 287-2013-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29658 - Ley que crea la Universidad Nacional de Frontera