Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2014 (11/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 11 de marzo de 2014

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de los Vocales de las MORDAZA del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, tomando en cuenta la opinion del Organo Consultivo; Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INDECOPI en sesion de fecha 06 de enero de 2014, el organo directriz de dicha Institucion ha decidido proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros a los miembros de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, los mismos que cuentan con opinion favorable del Consejo Consultivo de dicha Institucion; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 13.1 del articulo 13 de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castelo, MORDAZA MORDAZA Molleda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Navea, MORDAZA Schmerler Vainstein y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amayo como Vocales de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1059760-3

que cuentan con opinion favorable del Consejo Consultivo de dicha Institucion; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 13.1 del articulo 13 de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion, por vencimiento de mandato, de los senores MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rebagliati Castanon y MORDAZA MORDAZA Rosasco MORDAZA como Vocales de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, con efectividad anticipada al 18 de diciembre de 2013, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados a la Institucion. Articulo 2º.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferradas y MORDAZA MORDAZA Ferreyros Castaneda, como Vocales de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, por un periodo adicional de cinco (05) anos, de conformidad con el numeral 13.3 del articulo 13 de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI. Articulo 3º.- Designar a los senores MORDAZA Ferrero Diez Canseco, MORDAZA MORDAZA Gavelan MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA como Vocales de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1059760-2

Modifican el articulo 2° de la R.S. N° 287-2013-PCM
RESOLUCION SUPREMA Nº 107-2014-PCM MORDAZA, 10 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29568 se creo la Universidad Nacional de Frontera con domicilio en la MORDAZA de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, sobre la base de la actual sede en dicha provincia de la Universidad Nacional de Piura; Que, en el articulo 5º de la precitada Ley, se ha previsto que el Poder Ejecutivo designa mediante la Presidencia del Consejo de Ministros a la comision organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, de conformidad con las exigencias previstas en la Ley num. 23733, Ley Universitaria, y la Ley num. 26439, Ley de creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (Conafu), el que faculta su funcionamiento, acorde con su Plan de Desarrollo Institucional (PDI), evalua y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existente; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 2872013-PCM, se procedio a designar a los miembros que conformarian la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 5 de la Ley Nº 29658; Que, mediante documento de fecha 09 de octubre de 2013, el senor Conrrado Sigisfredo MORDAZA MORDAZA, solicito a la Presidencia del Consejo de Ministros, su renuncia al cargo como Vicepresidente Administrativo de la Comision Organizadora de la Universidad de Frontera, por motivos personales; Que, ante este hecho es necesario modificar el articulo 2° de la Resolucion N° 287-2013-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29658 - Ley que crea la Universidad Nacional de Frontera

Designan Vocales de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI
RESOLUCION SUPREMA Nº 106-2014-PCM MORDAZA, 10 de marzo de 2014 VISTA: la Carta Nº 013-2014/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el numeral 12.1 del articulo 12 de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual es un organo con autonomia tecnica y funcional constituido por MORDAZA Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI; Que, conforme a lo establecido por el literal c) del articulo 5 de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designacion

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