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El Peruano Martes 11 de marzo de 2014 518582 en Sullana sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de Piura en dicha ciudad; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 2° de la Resolución Suprema N° 287-2013-PCM, en los siguientes términos: Designar a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas en los cargos que a continuación se señalan: - Señor Jorge Ricardo Gonzales Castilla, Presidente; - Señor Carlos Joaquín Larrea Venegas, Vicepresidente Académico, y; - Señor José Federico Bazán Correa, Vicepresidente Administrativo. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y Publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1059761-1 DEFENSA Aprueban el Sistema de Seguimiento, Control e Información sobre el Tráfico Marítimo (PERUREP) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0073-2014-MGP/DCG Callao, 10 de marzo del 2014 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 54° consagra que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en su dominio marítimo, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional; Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por fi nalidad velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; proteger el medio ambiente acuático; y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, una de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional es prestar auxilio a toda nave nacional o extranjera que haya sufrido una emergencia o siniestro marítimo, con la fi nalidad de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el Estado Peruano es parte del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (Convenio SAR 1979), adoptado en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI) y aprobado mediante Resolución Legislativa N° 24820, de fecha 25 de mayo de 1988. El Convenio SAR insta a los Estados Parte que dispongan, entre otras acciones, los medios de búsqueda y salvamento marítimos (medios SAR) para las Regiones de búsqueda y salvamento marítimos (Regiones SAR) de responsabilidad prescritas y recomienda a las partes que exhorten a todas las naves a que notifi quen su situación cuando naveguen en áreas en las que se hayan tomado medidas para obtener información acerca de la situación de las naves a fi nes de búsqueda y salvamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0313-94- DCG, de fecha 23 de setiembre de 1994, se aprobó el “Sistema de Información de Posición y Seguridad en el Dominio Marítimo del Perú,” mediante el cual se dispuso que las naves comuniquen obligatoriamente su posición; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2014-DE, de fecha 7 de febrero del 2014, que modifi ca y deroga diversas disposiciones de los Decretos Supremos Nº 028- DE/MGP, Nº 008-2011-DE y Nº 045-DE/MGP, se establece que a fi n de facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento marítimos, las naves podrán cumplir de manera voluntaria con los reportes establecidos en el Sistema de Seguimiento, Control e Información sobre el Tráfi co Marítimo (PERUREP); Que, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2014- DE señalan que quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que lo contradigan o se le opongan, y facultan a la Dirección General de Capitanías a emitir directivas y otros instrumentos de gestión que faciliten la adecuada implementación del mencionado Decreto. En tal sentido, es necesario actualizar la Resolución Directoral que reglamenta el PERUREP para uniformizarla con el Convenio SAR 1979 y la Resolución de la Asamblea A.851 (20) de la OMI, de fecha 27 de noviembre de 1997, que aprobó los “Principios Generales a que deben ajustarse los Sistemas y Prescripciones de Notifi cación para Buques, incluidas las Directrices para notifi car Sucesos en que intervengan Mercancías Peligrosas, Sustancias Perjudiciales o Contaminantes del Mar”; De conformidad con lo propuesto por el Comandante de Operaciones Guardacostas; lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa; y lo opinado por el Director de Asuntos Legales y el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Sistema de Seguimiento, Control e Información sobre el Tráfi co Marítimo (PERUREP), desarrollado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Los propietarios, armadores y agentes marítimos de las naves que se incorporen voluntariamente al sistema PERUREP, darán a conocer a los capitanes de las mismas los alcances de la presente Resolución Directoral, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Abróguese la Resolución Directoral N° 0313-94-DCG, de fecha 23 de setiembre de 1994. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). JORGE MOSCOSO FLORES Vicealmirante Director General de Capitanías y Guardacostas 1059759-1 ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2014-EF/15.01 Lima, 10 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de