Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2014 (11/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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en Sullana sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de MORDAZA en dicha ciudad; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el articulo 2° de la Resolucion Suprema N° 287-2013-PCM, en los siguientes terminos: Designar a partir de la publicacion de la presente Resolucion Suprema, a las siguientes personas en los cargos que a continuacion se senalan: - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente; - Senor MORDAZA MORDAZA Larrea MORDAZA, Vicepresidente Academico, y; - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente Administrativo. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y Publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1059761-1

El Peruano Martes 11 de marzo de 2014

DEFENSA
Aprueban el Sistema de Seguimiento, Control e Informacion sobre el Trafico Maritimo (PERUREP)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0073-2014-MGP/DCG Callao, 10 de marzo del 2014 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 54° consagra que el Estado ejerce soberania y jurisdiccion en su dominio maritimo, sin perjuicio de las libertades de comunicacion internacional; Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional - Direccion General de Capitanias y Guardacostas, tiene por finalidad velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; proteger el medio ambiente acuatico; y reprimir las actividades ilicitas en el ambito de su jurisdiccion, en cumplimiento de la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte; Que, una de las funciones de la Autoridad Maritima Nacional es prestar MORDAZA a toda nave nacional o extranjera que MORDAZA sufrido una emergencia o siniestro maritimo, con la finalidad de velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte; Que, el Estado Peruano es parte del Convenio Internacional sobre Busqueda y Salvamento Maritimos (Convenio SAR 1979), adoptado en el MORDAZA de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) y aprobado mediante Resolucion Legislativa N° 24820, de fecha 25 de MORDAZA de 1988. El Convenio SAR insta a los Estados Parte que dispongan, entre otras acciones, los medios de busqueda y salvamento maritimos (medios SAR) para las Regiones de busqueda y salvamento maritimos (Regiones SAR) de responsabilidad prescritas y recomienda a las partes que exhorten a todas las naves a que notifiquen su situacion cuando naveguen en areas en las que se hayan tomado medidas para obtener informacion acerca de la situacion de las naves a fines de busqueda y salvamento;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0313-94DCG, de fecha 23 de setiembre de 1994, se aprobo el "Sistema de Informacion de Posicion y Seguridad en el Dominio Maritimo del Peru," mediante el cual se dispuso que las naves comuniquen obligatoriamente su posicion; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2014-DE, de fecha 7 de febrero del 2014, que modifica y deroga diversas disposiciones de los Decretos Supremos Nº 028DE/MGP, Nº 008-2011-DE y Nº 045-DE/MGP, se establece que a fin de facilitar las operaciones de busqueda y salvamento maritimos, las naves podran cumplir de manera voluntaria con los reportes establecidos en el Sistema de Seguimiento, Control e Informacion sobre el Trafico Maritimo (PERUREP); Que, la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2014DE senalan que quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que lo contradigan o se le opongan, y facultan a la Direccion General de Capitanias a emitir directivas y otros instrumentos de gestion que faciliten la adecuada implementacion del mencionado Decreto. En tal sentido, es necesario actualizar la Resolucion Directoral que reglamenta el PERUREP para uniformizarla con el Convenio SAR 1979 y la Resolucion de la Asamblea A.851 (20) de la OMI, de fecha 27 de noviembre de 1997, que aprobo los "Principios Generales a que deben ajustarse los Sistemas y Prescripciones de Notificacion para Buques, incluidas las Directrices para notificar Sucesos en que intervengan Mercancias Peligrosas, Sustancias Perjudiciales o Contaminantes del Mar"; De conformidad con lo propuesto por el Comandante de Operaciones Guardacostas; lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa; y lo opinado por el Director de Asuntos Legales y el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Sistema de Seguimiento, Control e Informacion sobre el Trafico Maritimo (PERUREP), desarrollado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Los propietarios, armadores y agentes maritimos de las naves que se incorporen voluntariamente al sistema PERUREP, daran a conocer a los capitanes de las mismas los alcances de la presente Resolucion Directoral, la cual entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 3°.- Abroguese la Resolucion Directoral N° 0313-94-DCG, de fecha 23 de setiembre de 1994. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicealmirante Director General de Capitanias y Guardacostas 1059759-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 005-2014-EF/15.01 MORDAZA, 10 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de

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