Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2014 (12/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rebosio MORDAZA, como Asesor de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1059880-3

El Peruano Miercoles 12 de marzo de 2014

recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de equinos procedentes de Uruguay que participen en el MORDAZA XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipodromos -2014; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio para la importacion de equinos procedentes de Panama y Uruguay
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0004-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 10 de marzo de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 0012 y 0013-2014-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06 de marzo de 2014; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el articulo 9º de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº0012-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06 de marzo de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de equinos procedentes de Panama que participen en el MORDAZA XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipodromos-2014; Que, el Informe Nº0013-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 25 de febrero de 2014,

Articulo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: a) ANEXO I: Equinos procedentes de Panama que participen en el MORDAZA XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipodromos -2014 b) ANEXO II: Equinos procedentes de Uruguay que participen en el MORDAZA XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipodromos -2014 Articulo 2º.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la emision de los Permisos Sanitarios de Importacion. Articulo 4º.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1059968-1

CULTURA
Amplian facultades delegadas en el Jefe y/o Responsable de la Unidad Ejecutora 002: MC - MORDAZA mediante R.M. N° 009-2014-MC, para que califique y apruebe Proyectos de Investigacion Arqueologica (PIA) vinculados a la ejecucion de Proyectos de Inversion Publica
RESOLUCION MINISTERIAL N° 088-2014-MC MORDAZA, 6 de marzo de 2014 Visto, el Informe N° 129-2013-DDC-CUS/MC y el Informe N° 033-2014-DDC-CUS/MC de la Direccion Desconcentrada de Cultura de MORDAZA, el Informe N° 565-2013-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoria Juridica, el Informe N° 317-2013-DGPAVMPCIC/MC de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble y el Informe N° 097-2014OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el ultimo parrafo del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no MORDAZA privativas a su funcion y siempre que la normatividad lo autorice;

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