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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2014 (12/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Miércoles 12 de marzo de 2014 518602 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Guillermo Alfonso Martín Rebosio Arana, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1059880-3 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos procedentes de Panamá y Uruguay RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0004-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 10 de marzo de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 0012 y 0013-2014-MINAGRI- SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06 de marzo de 2014; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9º de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº0012-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06 de marzo de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos procedentes de Panamá que participen en el clásico XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipódromos-2014; Que, el Informe Nº0013-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 25 de febrero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos procedentes de Uruguay que participen en el clásico XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipódromos -2014; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Equinos procedentes de Panamá que participen en el clásico XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipódromos -2014 b) ANEXO II: Equinos procedentes de Uruguay que participen en el clásico XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipódromos -2014 Artículo 2º.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación. Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1059968-1 CULTURA Amplían facultades delegadas en el Jefe y/o Responsable de la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco mediante R.M. N° 009-2014-MC, para que califique y apruebe Proyectos de Investigación Arqueológica (PIA) vinculados a la ejecución de Proyectos de Inversión Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 088-2014-MC Lima, 6 de marzo de 2014 Visto, el Informe N° 129-2013-DDC-CUS/MC y el Informe N° 033-2014-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el Informe N° 565-2013-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 317-2013-DGPA- VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y el Informe N° 097-2014- OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice;