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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2014 (12/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Miércoles 12 de marzo de 2014 518603 Que, el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado mediante Resolución Suprema N° 004-2000- ED, establece que la investigación arqueológica en el Perú es de interés social y científi co, correspondiendo su promoción, autorización y supervisión a través del Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2014- MC de fecha 10 de enero de 2014, se le delegó al Jefe y/o responsable de la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco las facultades para autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables; aprobar los expedientes técnicos de proyectos de inversión pública para su ejecución, previa opinión técnica favorable del área técnica competente; aprobar la liquidación de los proyectos de inversión pública, entre otros; todas ellas ejercidas dentro del ámbito de su competencia y bajo la supervisión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en los proyectos de inversión pública a cargo de la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco, es conveniente ampliar las facultades otorgadas a dicha Unidad Ejecutora, a efectos que pueda califi car y aprobar los Proyectos de Investigación Arqueológica (PIA) que constituyan un componente integrante de los Proyectos de Inversión Pública; Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Secretario General, del Director General (e) de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, del Director de la Ofi cina de Planifi cación Presupuesto, actualmente Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Reglamento de Investigaciones Arqueológicos, aprobado por Resolución Suprema N° 004-2000-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar las facultades delegadas en el Jefe y/o Responsable de la Unidad Ejecutora 002: MC – Cusco otorgadas mediante Resolución Ministerial N° 009-2014-MC, para que califi que y apruebe los Proyectos de Investigación Arqueológica (PIA), que estén vinculados a la ejecución de Proyectos de Inversión Pública, durante el Ejercicio Fiscal 2014. Artículo 2°.- Disponer que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble supervise la actuación de la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco, respecto de las acciones referidas en el artículo 1 de la presente resolución, pudiendo solicitar a la referida Unidad Ejecutora la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que estime pertinentes. Artículo 3°.- La ampliación de delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado mediante Resolución Suprema N° 004-2000-ED. Artículo 4º.- El Jefe y/o Responsable de la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco, deberá remitir un informe al Despacho Ministerial, el último día hábil de cada trimestre, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y a la Unidad Ejecutora 002: MC – Cusco, a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministra de Cultura 1060239-1 Aprueban Directiva “Lineamientos para la elaboración del Plan de Contingencia previsto en el Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en lo referido a los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial - Plan de Contingencia Antropológico (PCA)” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2014-VMI-MC Lima, 11 de marzo de 2014 Vistos, el Memorando N° 084-2014-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, y el Memorando N° 255-2014-OGPP-SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado que tiene áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce competencias, funciones y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas; Que, con Informe N° 004-2014-DGPI-VMI-MC/JRRM la Dirección de Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial pone en conocimiento de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el proyecto de Directiva sobre los lineamientos para la elaboración del Plan de Contingencia previsto en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015- 2006-EM, con el propósito que sirva como un instrumento para la prevención, la reducción de riesgos y atención de emergencias en las poblaciones en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial frente a un proyecto, obra o actividades de hidrocarburos; Que, con Memorando N° 084-2014-DGPI-VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de Directiva en mención para su respectiva opinión técnica; Que, mediante Memorando N° 255-2014-OGPP-SG/ MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica de conformidad con respecto al Proyecto de Directiva referido, remitiéndola a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en correspondencia con lo dispuesto en la Directiva N° 002-2011/MC “Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Directivas del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 129-2011-MC; Que, con Informe N° 073-2014-OGAJ-SG/MC, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite la respectiva opinión legal de conformidad al referido proyecto de Directiva; Que, al respecto, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú garantiza el derecho fundamental a la identidad étnica y cultural, asimismo, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, de acuerdo al Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos