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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2014 (12/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Miércoles 12 de marzo de 2014 518614 presente resolución, y detallado en el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Noveno.- Aprobar el formato de “Notifi cación al Sujeto Pasivo sobre el Inicio de la Regularización de Dominio por Tracto Sucesivo”, que como Anexo I forma parte de la presente resolución, y detallado en el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Décimo.- Aprobar el formato de “Notifi cación a las Partes Involucradas en el Procedimiento de Regularización por Tracto Sucesivo”, que como Anexo J forma parte de la presente resolución, y detallado en el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Décimo Primero.- Aprobar el formato de “Aceptación Formal del Sujeto Pasivo de Continuación al Procedimiento de Regularización de Dominio por Tracto Sucesivo”, que como Anexo K forma parte de la presente resolución, y detallado en el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Décimo Segundo.- Aprobar el formato de “Formato de Notifi cación de Resolución que Declara Regularizado el Dominio por Tracto Sucesivo”, que como Anexo L forma parte de la presente resolución, y detallado en el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Décimo Tercero.- Aprobar el formato de “Notifi cación para Propietario (s) Inscrito (s) y Colindante (s) que Intervienen en el Procedimiento de Rectifi cación de Áreas de Predios Inscritos de Particulares”, que como Anexo M forma parte de la presente resolución, y detallado en el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Décimo Cuarto.- Aprobar el “Formato de Notifi cación de Emisión de Certifi cado de Rectifi cación de Área”, que como Anexo N forma parte de la presente resolución, y detallado en el octavo considerando de la presente resolución. Artículo Décimo Quinto.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y los anexos que se aprueban en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Décimo Sexto.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 1059940-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Otorgan plazo adicional a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., para presentar su propuesta tarifaria aplicable al Servicio de Llamadas desde sus Teléfonos Públicos a redes de Telefonía Móvil RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 024 -2014-PD/OSIPTEL Lima, 7 de marzo de 2014 EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/TT MATERIA : Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas TUP-Móvil / Ampliación de plazo VISTOS: (i) La carta DR-107-C-0249/CM/14 presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), mediante la cual solicita la ampliación del plazo señalado por la Resolución N° 170-2013-CD/ OSIPTEL para que esta empresa pueda presentar su propuesta tarifaria aplicable al Servicio de Llamadas desde sus Teléfonos Públicos a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, dentro del procedimiento de revisión de tarifas tope iniciado de ofi cio mediante dicha resolución; (ii) El Informe Nº 173-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda ampliar el referido plazo; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el Procedimiento de Ofi cio que inicie el OSIPTEL; Que, siguiendo las reglas previstas en el Procedimiento, mediante Resolución N° 170- 2013-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 29 de octubre de 2013, este organismo inició el Procedimiento de Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (Servicio de Llamadas TUP-Móvil); Que, el Artículo 2° de la referida resolución señaló un plazo de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que Telefónica pueda presentar su propuesta tarifaria aplicable al servicio referido en el considerando precedente, conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento técnico- económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información que utilice en su estudio; Que, mediante carta DR-107-C-0249/CM/14 recibida el 25 de febrero de 2014, Telefónica solicita que el mencionado plazo sea ampliado en setenta y cinco (75) días hábiles adicionales, argumentando que actualmente se encuentra afrontando de manera paralela diversos procesos regulatorios y de implementación normativa, y que la elaboración de su propuesta tarifaria requeriría de un mayor plazo; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establecido por Resolución N° 127-2003- CD/OSIPTEL, se ha previsto que: (i) los plazos señalados en los artículos 6º y 7º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por el OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de ofi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL mediante resolución debidamente motivada; y (iii) dicha resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y notifi cada a la o las empresas operadoras involucradas; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe de VISTOS, el otorgamiento de una ampliación de plazo de setenta y cinco (75) días hábiles, como lo ha solicitado Telefónica, dilataría de manera excesiva e injustifi cada el procedimiento de revisión de la Tarifa Tope aplicable al Servicio de Llamadas TUP-Móvil, y afectaría directamente a los usuarios; por lo que, atendiendo parcialmente a los argumentos planteados por Telefónica y a fi n de facilitar la elaboración de su correspondiente propuesta tarifaria con el estudio de costos que la sustente, se considera pertinente otorgar una ampliación de treinta (30) días hábiles adicionales al plazo señalado para dicho efecto; En aplicación de las funciones que corresponden a esta Presidencia, en virtud de lo establecido en el literal k) del Artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar un plazo de treinta (30) días hábiles adicionales a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., para que pueda presentar su propuesta tarifaria aplicable al Servicio de Llamadas desde sus Teléfonos Públicos a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, conjuntamente con el respectivo estudio de costos que la sustente.