Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2014 (12/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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presente resolucion, y detallado en el octavo considerando de la presente resolucion. Articulo Noveno.- Aprobar el formato de "Notificacion al Sujeto Pasivo sobre el Inicio de la Regularizacion de Dominio por Tracto Sucesivo", que como Anexo I forma parte de la presente resolucion, y detallado en el octavo considerando de la presente resolucion. Articulo Decimo.- Aprobar el formato de "Notificacion a las Partes Involucradas en el Procedimiento de Regularizacion por Tracto Sucesivo", que como Anexo J forma parte de la presente resolucion, y detallado en el octavo considerando de la presente resolucion. Articulo Decimo Primero.- Aprobar el formato de "Aceptacion Formal del Sujeto Pasivo de Continuacion al Procedimiento de Regularizacion de Dominio por Tracto Sucesivo", que como Anexo K forma parte de la presente resolucion, y detallado en el octavo considerando de la presente resolucion. Articulo Decimo Segundo.- Aprobar el formato de "Formato de Notificacion de Resolucion que Declara Regularizado el Dominio por Tracto Sucesivo", que como Anexo L forma parte de la presente resolucion, y detallado en el octavo considerando de la presente resolucion. Articulo Decimo Tercero.- Aprobar el formato de "Notificacion para Propietario (s) Inscrito (s) y Colindante (s) que Intervienen en el Procedimiento de Rectificacion de Areas de Predios Inscritos de Particulares", que como Anexo M forma parte de la presente resolucion, y detallado en el octavo considerando de la presente resolucion. Articulo Decimo Cuarto.- Aprobar el "Formato de Notificacion de Emision de Certificado de Rectificacion de Area", que como Anexo N forma parte de la presente resolucion, y detallado en el octavo considerando de la presente resolucion. Articulo Decimo Quinto.- Publicar el texto de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y los anexos que se aprueban en el MORDAZA Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Articulo Decimo Sexto.- Notificar la presente Resolucion a los organos estructurados del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Registrese, comuniquese y publiquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 1059940-1

El Peruano Miercoles 12 de marzo de 2014

adelante, Telefonica), mediante la cual solicita la ampliacion del plazo senalado por la Resolucion N° 170-2013-CD/ OSIPTEL para que esta empresa pueda presentar su propuesta tarifaria aplicable al Servicio de Llamadas desde sus Telefonos Publicos a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, dentro del procedimiento de revision de tarifas tope iniciado de oficio mediante dicha resolucion; (ii) El Informe Nº 173-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que recomienda ampliar el referido plazo; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Articulo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el Procedimiento de Oficio que inicie el OSIPTEL; Que, siguiendo las reglas previstas en el Procedimiento, mediante Resolucion N° 170- 2013-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 29 de octubre de 2013, este organismo inicio el Procedimiento de Revision de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (Servicio de Llamadas TUP-Movil); Que, el Articulo 2° de la referida resolucion senalo un plazo de cincuenta (50) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, para que Telefonica pueda presentar su propuesta tarifaria aplicable al servicio referido en el considerando precedente, conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento tecnicoeconomico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion que utilice en su estudio; Que, mediante carta DR-107-C-0249/CM/14 recibida el 25 de febrero de 2014, Telefonica solicita que el mencionado plazo sea MORDAZA en setenta y cinco (75) dias habiles adicionales, argumentando que actualmente se encuentra afrontando de manera paralela diversos procesos regulatorios y de implementacion normativa, y que la elaboracion de su propuesta tarifaria requeriria de un mayor plazo; Que, en la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento establecido por Resolucion N° 127-2003CD/OSIPTEL, se ha previsto que: (i) los plazos senalados en los articulos 6º y 7º del Procedimiento, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por el OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, seran establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL mediante resolucion debidamente motivada; y (iii) dicha resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe de VISTOS, el otorgamiento de una ampliacion de plazo de setenta y cinco (75) dias habiles, como lo ha solicitado Telefonica, dilataria de manera excesiva e injustificada el procedimiento de revision de la Tarifa Tope aplicable al Servicio de Llamadas TUP-Movil, y afectaria directamente a los usuarios; por lo que, atendiendo parcialmente a los argumentos planteados por Telefonica y a fin de facilitar la elaboracion de su correspondiente propuesta tarifaria con el estudio de costos que la sustente, se considera pertinente otorgar una ampliacion de treinta (30) dias habiles adicionales al plazo senalado para dicho efecto; En aplicacion de las funciones que corresponden a esta Presidencia, en virtud de lo establecido en el literal k) del Articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar un plazo de treinta (30) dias habiles adicionales a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., para que pueda presentar su propuesta tarifaria aplicable al Servicio de Llamadas desde sus Telefonos Publicos a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, conjuntamente con el respectivo estudio de costos que la sustente.

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Otorgan plazo adicional a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., para presentar su propuesta tarifaria aplicable al Servicio de Llamadas desde sus Telefonos Publicos a redes de Telefonia Movil
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 024 -2014-PD/OSIPTEL MORDAZA, 7 de marzo de 2014 EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/TT MATERIA : Revision de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas TUP-Movil / Ampliacion de plazo VISTOS: (i) La carta DR-107-C-0249/CM/14 presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en

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