Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2014 (12/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Indigenas y Tribales en Paises Independientes, se vincula al Estado peruano para que adopte medidas efectivas que garanticen los derechos a estos pueblos; Que, la Ley N° 28736, Ley para la proteccion de pueblos indigenas u originarios en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial, constituye la primera MORDAZA legal especializada que establecio el regimen especial transectorial de proteccion de los derechos de los pueblos indigenas de la amazonia peruana que se encuentran en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial, que garantiza sobretodo, sus derechos a la MORDAZA y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, en consonancia, el articulo 4 de la citada Ley senala que el Estado garantiza los derechos de los miembros y de los pueblos en situacion de aislamiento y situacion de contacto inicial (PIACI), asumiendo entre otras, las obligaciones de proteger la MORDAZA y salud, desarrollando prioritariamente acciones y politicas preventivas; Que, en ese sentido, los pueblos en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial, al constituirse en un sector de la poblacion peruana que se caracteriza por su alta vulnerabilidad frente a agentes externos que amenazan su supervivencia, requieren de un MORDAZA legal de proteccion especial que aseguren sus derechos, integridad y supervivencia; Que, conforme a los articulos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que aprobo el Reglamento de la Ley N° 28736, se dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a traves de la Direccion General de Pueblos Originarios y Afroperuano - DGPOA (actualmente el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura), es el ente rector del Regimen Especial Transectorial de Proteccion de los derechos de los pueblos Indigenas en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial; teniendo como rol fundamental el evaluar, planificar y supervisar las medidas y acciones destinadas a la proteccion de los pueblos en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial, coordinando para ello con los diversos Sectores del Ejecutivo; Que, por su parte, el articulo 2 de la Ley N° 28551, Ley que estable la obligacion de elaborar y presenta planes de contingencia, define a los planes de contingencia como "los instrumentos de gestion que definen los objetivos, estrategias y programas que orientan las actividades institucionales para la prevencion, la reduccion de riesgos, la atencion de emergencias y la rehabilitacion en casos de desastres permitiendo disminuir o minimizar los danos, victimas y perdidas que podrian ocurrir a consecuencia de fenomenos naturales, tecnologicos o de la produccion industrial, potencialmente daninos"; Que, a su vez, el articulo 3 de la referida Ley, regula la obligacion de toda persona natural y juridica de derecho privado o publico que conduce y/o administra empresas, instalaciones, edificaciones y recintos, de elaborar y presentar, para su aprobacion ante la autoridad competente, planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrolle; Que, en correspondencia con los articulos en comento, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM se aprobo el Reglamento para la proteccion ambiental en las actividades de hidrocarburos, en cuyo articulo 1 se establecio como parte de su objeto el regular en el territorio nacional la gestion ambiental de las actividades de exploracion, explotacion, refinacion, procesamiento, transporte, comercializacion, almacenamiento, y distribucion de hidrocarburos, con el fin primordial de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y remediar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible y de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental; Que, de acuerdo a los articulos 27 y 34 del mencionado Reglamento, el Plan de Contingencia, forma parte del Plan de Manejo Ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental; por su parte el articulo 61 del Reglamento, senala que el Plan de Contingencia debe contener entre otros temas, informacion sobre la presencia de poblaciones en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial y que la metodologia de Contingencias para el contacto con estas poblaciones debera seguir los lineamientos del Protocolo de Relacionamiento con Pueblos en Aislamiento, elaborado por el Instituto Nacional de Pueblos Indigenas, Andinos, Amazonicos y Afroperuanos (actualmente Viceministerio

El Peruano Miercoles 12 de marzo de 2014

de Interculturalidad del Ministerio de Cultura) o el que lo modifique o sustituya; Que, el articulo 4 de la Ley N° 29565 establece como una de las areas programaticas de accion sobre la cual el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, la pluralidad etnica y cultural de la Nacion; Que, en concordancia, el articulo 15 de la referida Ley dispone que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusion de las Poblaciones Originarias, siendo parte de sus funciones el promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respecto a los derechos de los pueblos del MORDAZA de conformidad con el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaracion de las Naciones Unidad sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas; Que, dentro del contexto legal MORDAZA expuesto, con Informe N° 004-2014-DGPI-VMI-MC/JRRM adjunto al Memorandum N° 084-2014-DGPI-VMI/MC la Direccion de Pueblos Indigenas en Aislamiento y Contacto Inicial de la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas, sustenta la necesidad de contar con un instrumento que se constituya en una herramienta eficaz que regule los lineamientos minimos para la elaboracion de los Planes de Contingencia previstos en el Decreto Supremo N° 0152006-EM, en lo referido a la proteccion de las poblaciones en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Directiva denominada "Lineamientos para la elaboracion del Plan de Contingencia previsto en el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en lo referido a los pueblos indigenas en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial ­ Plan de Contingencia Antropologico (PCA)". Con el visado del Director General (e) de Derechos de los Pueblos Indigenas, del Director (e) de la Direccion de Pueblos Indigenas en Aislamiento y Contacto Inicial, del Director General de la Oficina de Planificacion y Presupuesto (actualmente Oficina General de Planeamiento y Presupuesto), y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 28736, Ley para la proteccion de pueblos indigenas u originarios en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial, el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES que aprobo el Reglamento de la Ley N° 28736, Ley N° 28551, Ley que establece la obligacion de elaborar y presentar planes de contingencia, Decreto Supremo N° 015-2006, Reglamento para la proteccion ambiental en las actividades de hidrocarburos, y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva N° 02 -2014-VMI/MC "Lineamientos para la elaboracion del Plan de Contingencia previsto en el Reglamento para la proteccion ambiental en las actividades de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en lo referido a los pueblos indigenas en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial ­ Plan de Contingencia Antropologico (PCA)", conforme a lo senalado en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la difusion de la presente Resolucion y la Directiva en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BALBUENA MORDAZA Viceministra de Interculturalidad 1060242-1

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