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El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522217 que no cuenten con títulos comprobatorios de dominio, mediante cualquiera de los procedimientos que en él se precisan. Que como norma complementaria a la antes citada, se promulgó el Decreto Supremo Nº 026-96- PCM, en virtud del cual, según el Artículo 2º, se dispone que todas las entidades del Gobierno Central y otras Dependencias Gubernamentales, incluidos los Gobiernos Locales, dicten las medidas específi cas, para obtener el Saneamiento Físico - Legal de los Inmuebles, cuyo dominio no estuvieran inscritos en los Registros Públicos de su Jurisdicción. Así mismo se dispone que los actos y derechos que se inscriban estén exonerados de todo pago por concepto de Inscripción Registral y demás derechos similares, otorgando dicha entidad las facilidades que el caso amerite. Que, las disposiciones reglamentarias para poder cumplir con el Saneamiento Técnico Legal y Contables de bienes de propiedad estatal se encuentra contenidas en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, haciéndose extensivas estas medidas reglamentarias a las municipalidades en merito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 136- 2001-EF. Que, el segundo párrafo del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La Resolución dispone la Primera Inscripción del Dominio del Predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Ofi cial EL Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentra el Predio” por otra parte, el Artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “La Resolución que dispone la primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el titulo sufi ciente para todos los efectos legales”. Que, el Derecho de Propiedad se encuentra incurso en el Decreto Supremo Nº 019-90-VC, el cual faculta a las Municipalidades a gestionar las inscripciones de bienes que les pertenezcan y no cuentan con títulos comprobatorios y en el Decreto Supremo Nº 026-96-PCM, la cual faculta a las municipalidades dictar las medidas específi cas para obtener el saneamiento Físico Legal de los Bienes Inmuebles que la Superintendencia de Registro Públicos, otorguen las facultades del caso. Que, el Gerente de administración de esta comuna, hace conocer al Gerente General la documentación de los predios municipales saneados y que sean aprobados por sesión de concejo adjuntado 04 expedientes de predios municipales que se encuentran aptos para efectuar el Saneamiento Físico Legal; asimismo corre Informe Nº 009-2013-ILS-CP-SGL-GA-MP, emitido por el Ing. Iván Lescano Segura señalando que se ha realizado la evaluación correspondiente de la documentación y señala las acciones realizadas por la Sub. Gerencia de Obras Privadas y Catastro contenida en el Informe Nº 0036- 2013-MPI-GDU-SGOP/OC-MCHA. En donde adjunta el CD de los Planos Catastrales Nº 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406 y 407, de conformidad a lo solicitado por el Área Funcional de Control Patrimonial; asimismo el Área señalada Líneas arriba ha procedido al Ploteo de los planos en Formato A-3, para que se proceda con la visaciones de estilo y fi rmados por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastros de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Que, con el Informe Nº 010-2013-ISL-CP-SGL-GA- MPI, el Ing. Iván Lescano Segura, señalado que se ha efectuado la evaluación correspondiente sobre los antecedentes del Plano Catastral Nº 398, señalando que en el terreno de la referencia siempre se consideró como parque, y procede a la Desafectación correspondiente; concluyendo que de acuerdo al Sub. Capítulo II Los Bienes Municipales. Art. 56º bienes de Propiedad Municipal, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Las Vías y Aéreas Publicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público. Que, con Informe Nº 0050-2013-CP-SGLSI-GA- MPI el Área de Control Patrimonial, informe y remite cuatro (04) expedientes de Predios Municipales, que se encuentran listos para efectuar su saneamiento físico, los mencionados expedientes se ha encontrado en materia de traslado, durante un largo periodo de tiempo, por diferentes dependencias de la institución, para completar los requisitos exigidos y lograr la culminación de trámite interno; a la fecha cada expediente cuenta con los Planos suscritos por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Memoria Descriptiva y Copia de Declaración Jurada suscrita por Procuraduría indicando que los bienes a sanear, no son materia de procedimiento judicial, documentos que exige la Ley Nº 26512 vigente, que se hace extensiva con la Ley Nº 27493, Ley de Saneamiento Físico Legal de Bienes Inmuebles de las Entidades del Sector Publico; los terrenos a sanearse son: 401 Calle Geranios S/n – Costado de Gerencia de Desarrollo Urbano, Estacionamiento Tierra, vía de Uso Público. 403 Calle Ayabaca S/n – Calle Geranios, Referencia: Ofi cinas de Registro Civil y Gerencia de Desarrollo Urbano. 406 Calle Geranios S/n, Referencia: Bromatología. 407 Av. San Martin S/n Calle Acacias S/ N Calle Geranios S/N Referencia: Ofi cinas Municipales de Transporte, Catastro, Control Patrimonial y Otros., documentos que son remitidos mediante el Ofi cio Nº 451-2013-SGLSI-GA-MPI de la Sub Gerencia de Logística y Soporte Informático y el Ofi cio Nº 259-2013- GA-MPI de la Gerencia de Administración. Que, con Informe Legal Nº 035-2013-GAJ-MPI- HABH, el Abogado de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina: “que mediante Acuerdo de Concejo Municipal, se apruebe la inscripción de los inmuebles y posteriormente la inscripción antes los Registros Públicos de Ica de los siguientes Bienes Muebles (…) ” informe que es remitido mediante el Ofi cio Nº 466-2013-AMPI de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Que, con Dictamen de Comisión Nº 002-2013-MPI la Comisión de Margesí de Bienes y Formalización de la Propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, coincide con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 035-2013-GAJ-MPI-HABH, dictamen de comisión que es remitido mediante el Ofi cio Nº 002-2013-R-MJFM-MPI. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a los documentos descritos en el visto, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD el siguiente ACUERDO Primero.- APROBAR la Inscripción en los Registros Públicos de esta Ciudad, la Primera Inscripción de Dominio con la fi nalidad que el Área Funcional de Control Patrimonial realice el sentamiento físico legal de los inmuebles y proceda a inscribir la inmatriculación ante la SUNARP, en merito a lo dispuesto en el Artículo 58º de la Ley Nº 27972 de los siguientes inmuebles de Dominio Municipal: - Calle Geranios S/n – Costado de Gerencia de Desarrollo Urbano, Estacionamiento Tierra, vía de Uso Público (401). - Calle Ayabaca S/n – Calle Geranios, Referencia: Ofi cinas de Registro Civil y Gerencia de Desarrollo Urbano (403) - Calle Geranios S/n, Referencia: Bromatología (406). - Av. San Martín S/n Calle Acacias S/N Calle Geranios S/N Referencia: Ofi cinas Municipales de Transporte, Catastro, Control Patrimonial y Otros (407). Segundo.- AUTORIZAR al Secretario General, en coordinación con la Gerencia de Administración - Sub Gerencia de Logística y Soporte Informático de esta Corporación Municipal, la publicación del presente Acuerdo Municipal por una sola vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentra el predio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, notifi car el presente acuerdo a las Gerencias y Sub Gerencias pertinentes de esta Corporación Municipal con las formalidades previstas en la Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER GUSTAVO MARTÍNEZ GARCÍA Alcalde 1078747-2