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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2014 (03/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522211 Que previo al mencionado evento, el señor Óscar Arturo Díaz Muñoz ha sido invitado como expositor a la presentación del referido libro en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza (España), el 7 de mayo de 2014; Que, asimismo, el señor Óscar Arturo Díaz Muñoz realizará en Madrid actividades de coordinación con el Presidente del Tribunal Constitucional de España, que es el Secretario Permanente de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, a efectos de la organización por el Tribunal Constitucional del Perú de la XI Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional el 2016, por lo cual se ha concertado una reunión el 6 de mayo de 2014 en Madrid; Que por las razones expuestas esta Presidencia considera la procedencia de la comisión de servicio solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley N.º 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, su modifi catoria el Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley N.º 28411 y la Directiva N.º 001-2013-DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General 24/2013-DIGA/TC SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Óscar Arturo Díaz Muñoz, Secretario Relator del Tribunal Constitucional, a las ciudades de Madrid y Zaragoza, España, del 4 al 9 de mayo de 2014, para participar en los eventos referidos en la presente resolución. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: PASAJES AÉREOS : S/. 5,915.00 PASAJE EN TREN : S/. 860.00 VIATICOS : US$ 2,160.00 GASTOS DE INSTALACION : US$ 1,080.00 Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el señor Óscar Arturo Díaz Muñoz informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en los citados eventos. Artículo Quinto.- Comunicar la presente Resolución al interesado, a la Secretaría General y a las Ofi cinas de Administración de Personal, de Contabilidad y Tesorería y Control Institucional. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 045-2014-P/TC. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR URVIOLA HANI Presidente 1079034-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican la Ordenanza Nº 378-MDJM que complementa los parámetros urbanísticos y edificatorios en el distrito ORDENANZA Nº 434-MDJM Jesús María, 15 de abril del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 del mismo cuerpo normativo dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y posee competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, etc.; Que, el numeral 3.6.2. del inciso 3.6. del párrafo 3 del artículo 79 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, señala que es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar y regular las construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en las estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ordenanza Nº 719-MML del 29 de octubre del 2004, que modifi ca la Ordenanza Nº 620-MML de fecha 04 de abril del 2004, en el artículo 30 establece la identifi cación, califi cación y características técnicas para el uso de suelo según las distintas Zonas Urbanas, quedando contenidas en el Cuadro Nº 01, mediante el cual se dispone las densidades netas máximas para las Zonas Residenciales; Que, la Ordenanza Nº 241-MDJM modifi cada sucesivamente por las Ordenanzas Nº 261, 293, 319, 350, 378, 384, 396, 412 y 431-MDJM, establecen la delimitación de los sectores de las zonas predominantes en consideración a la dimensión del lote y diversos factores socioeconómicos según los distintos niveles de desarrollo urbano, así como los Planos de Sectorización de los Usos del Suelo del Distrito de Jesús María, que conforman el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, defi niendo las unidades de vivienda mínima, la altura de las edifi caciones y la dotación de estacionamientos requeridos por unidad de vivienda; Que, mediante Informe Nº 298-2014 MDJM-GDUyA- SGLyA de fecha 11 de abril de 2014, la Sub-Gerencia de Licencias y Autorizaciones, sustenta técnicamente la necesidad de dictar una norma que complemente la normatividad antes referida, en lo que respecta a la altura de edifi cación, áreas mínimas de vivienda y dotación de estacionamientos, así normas complementarias que se aplican en las construcciones ejecutadas en los predios ubicados en Av. Diego de Almagro cuadra 6 lado impar y Av. Olavegoya cuadras 18 y 19 lado impar, dentro del Distrito de Jesús María; Que, mediante Informe Nº 572-2014 MDJM/GAJyRC, de fecha 11 de abril de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina por la procedencia legal de la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente, ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 378-MDJM QUE COMPLEMENTA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARIA Artículo Primero.- INCORPÓRESE el inciso 4.13 al Artículo 4 y el inciso 6.10 al Articulo 6 de la Ordenanza 378-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto: