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El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522214 Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010- EF/76.01, la Dirección Nacional del Presupuesto Público – DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, Aprueban el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado el 26 de marzo del 2010; el cual tiene el carácter general y permanente; y multianual; debiendo precisar que el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en la cual, los Recursos Públicos se asignan, ejecutan y evalúan, en función de los cambios específi cos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población, ello con el fi n de lograr estos cambios, supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas, comprendiendo la incorporación al proceso del Presupuesto Participativo, de las corrientes renovadoras del presupuesto y la gestión por resultados que estos requieran y valoran, se constituyen en el eje del accionar público, siendo que para tal fi n, se estructuran los propuestos en función a los productos, entendidos como conjunto de bienes y servicios, que la población recibe para lograr los resultados; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo por unanimidad (trece) y con dispensa del Trámite de Comisiones y Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA: REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2014 DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APRUÉBESE EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, para el año fi scal 2015, que consta de 03 Títulos, 08 Capítulos, 54 Artículos, 07 Disposiciones Complementarias y 04 Anexos, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Entidad Edil. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 1079037-1 Regulan el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 180/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de abril del 2014. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen N° 004-2014-CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 03-2014-GSCYGA-MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, el Informe N° 33-2014-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 122-2014-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo señalado en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los Gobiernos Locales, como es el caso de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, representan al vecindario y tienen por fi nalidad la promoción de la adecuada prestación de servicios públicos locales y de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, situación que es concordante con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la referida disposición legal; Que, conforme a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley N° 29227 que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, señala en su Disposición Complementaría Única que las Municipalidades adecuarán su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, para el cobro de las Tasas correspondientes al procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2008-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29227 que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías; Que, la actual gestión municipal considera indispensable la atención de las solicitudes de los vecinos que han optado por el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo por unanimidad (trece) y con dispensa de la Lectura y Trámite de Aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular la aplicación de la Ley Nº 29227 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2008-JUS, que regulan el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- El procedimiento consta de cuatro etapas: a) Presentación y califi cación de la solicitud con los requisitos señalados en la Ley N° 29227 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2008-JUS. b) Audiencia Única. c) Emisión de la Resolución Administrativa que declara la Separación Convencional. d) Emisión de la Resolución Administrativa que declara la disolución del Vínculo Matrimonial. Articulo Tercero.- ESTABLECER, los siguientes plazos del procedimiento: 3.1 Presentada la solicitud, por los cónyuges, en la Mesa de Partes, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley Nº 29227 y 5° y 6° del Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2008-JUS, se verifi ca el cumplimiento de los mismos y se califi ca la solicitud dentro del plazo de cinco (05) días hábiles. En caso de que algún requisito sea observado, se deberá comunicar a los solicitantes dicha situación, para que se proceda a la subsanación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En caso de