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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2014 (03/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522215 no presentarse la subsanación en el plazo establecido, se declarará concluido el procedimiento mediante la Resolución Administrativa correspondiente. 3.2 Califi cada la solicitud sin observaciones, se fi ja fecha, se convoca y se realiza la audiencia única en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. 3.3 De no verifi carse la ratifi cación, en la Audiencia Única, por ausencia de uno o ambos cónyuges, se convocará a nueva Audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. 3.4 De haber nueva inasistencia de uno o de ambos cónyuges, se declarará concluido el procedimiento mediante la Resolución Administrativa correspondiente. 3.5 Dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la Audiencia Única con la concurrencia y ratifi cación de la solicitud de ambas partes, se emitirá la Resolución Administrativa correspondiente declarándose la Separación Convencional. 3.6 Transcurrido dos (02) meses de emitida la Resolución Administrativa correspondiente de Separación Convencional, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial. Dicha solicitud se resuelve en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. Artículo Cuarto.- DESCONCENTRAR en la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, todas las acciones necesarias para la tramitación del procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; salvo en lo referente a la expedición de la Resolución Administrativa que ponen fi n a cada etapa del procedimiento. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio el trámite para la acreditación y/o renovación de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo ante el Ministerio de Justicia, de acuerdo a lo dispuesto el artículo 8° de la Ley N° 29227. Artículo Sexto.- FACULTAR a la Alcaldesa, para que mediante Resolución de Alcaldía delegue en el Gerente Municipal la facultad de expedir las Resoluciones Administrativas correspondientes, en el procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior regulado en la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, los procedimientos contenidos en el Cuadro que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Los cónyuges son responsables solidarios por la veracidad de la documentación presentada; y, los funcionarios responsables del cumplimiento de los plazos. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Décimo.- La presente norma será publicada en el Portal de Servicios al Ciudadano y en el Portal Institucional. Artículo Décimo Primero.- Deróguese y déjese sin efecto la Ordenanza N° 094/MVMT, así como toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VASQUEZ Alcaldesa 1079037-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA Aprueban primera inscripción de dominio de inmuebles de la Municipalidad en los Registros Públicos (Se publican los presentes Acuerdos de Concejos a solicitud de la Municipalidad Provincial de Ica, mediante Ofi cio Nº 0637-2014-SG-MPI, recibido el 25 de abril de 2014) ACUERDO DE CONCEJO Nº 058-2013-MPI Ica, 19 de setiembre de 2013 VISTO: en Sesión Ordinaria de 19 de Setiembre del 2013, el Informe Nº 0128-2013-CP-SGLSI-GA-MPI del Área Funcional de Control Patrimonial, el Informe Nº 027-2013-CP-SGLSI-GA-MPI, el Informe Nº 014-JLHM- AFCP-MPI, el Ofi cio Nº 962-2013-SGLSI-GA-MPI de la Sub Gerencia de Logística y Soporte Informático, el Ofi cio Nº 474-2013-GA-MPI de la Gerencia de Administración, el Informe Legal Nº 092-2013-GAJ-MAV-MPI y el Ofi cio Nº 757-2013-GAJ-MPI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Ofi cio Nº 1322-2013-SG-MPI de la Secretaria General, el Dictamen de Comisión Nº 003-2013-R-CMByFP-MPI de la Comisión de Margesí de Bienes y Formalización de la Propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, el Ofi cio Nº 003-2013-R-MJFM-MPI de la Regidora: María Jesús Franco Muñoz; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades Distritales y Provinciales con Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en asuntos de su competencia con sucesión a la Ley. Que, en cumplimiento de sus funciones el Área Funcional de Control Patrimonial viene realizando acciones para el Saneamiento Físico Legal de los bienes inmuebles de propiedad municipal a efectos de gestionar la Primera Inscripción de Dominio conforme se indica en los Informes Técnicos Nº 0128-2013-CP-SGLSI-GA-MPI y Nº 027-2013-CP-SGLSI-GA-MPI y el Informe Nº 041-2013- JLHR-CP-MPI del Asesor Legal de dicha Área Funcional, mediante los cuales se concluye que el Consejo Municipal autorice la Inscripción Registral de Seis (06) Inmuebles de Propiedad Municipal, cuyo documentos técnicos alcanzan (planos, memoria descriptiva y declaración jurada). Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 56º, establece que, son bienes municipales los bienes Inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, los aportes provenientes de las Habilitaciones Urbanas, entre otros. Asimismo la indicada Ley, en su Artículo 58º, referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el Registro de la Propiedad, establece que, los bienes inmuebles de las Municipalidades a que se refi ere el presente capitulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente. Que, el segundo párrafo del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La Resolución dispone la Primera Inscripción del Dominio del Predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Ofi cial EL Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentra el Predio” por otra parte, el Artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “La Resolución que dispone la primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico- Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el titulo sufi ciente para todos los efectos legales”. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de Decreto Supremo Nº 018-90-VC, se faculta a las Municipalidades gestionar la Primera Inscripción de Dominio de los bienes muebles que le pertenezcan y que no cuenten con títulos comprobatorios de dominio, mediante cualquiera de los procedimientos que en él se precisan. Que como norma complementaria a la antes citada, se promulgó el Decreto Supremo Nº 026-96- PCM, en virtud del cual, según el Articulo 2º, se dispone que todas las entidades del Gobierno Central y otras Dependencias Gubernamentales, incluidos los Gobiernos Locales, dicten las medidas específi cas, para obtener el Saneamiento Físico- Legal de los Inmuebles, cuyo dominio no estuvieran inscritos en los Registros Públicos de su Jurisdicción. Así mismo se dispone que los actos y derechos que se inscriban estén exonerados de todo pago por concepto de Inscripción Registral y demás derechos similares, otorgando dicha entidad las facilidades que el caso amerite. Que, en conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, el Área de Control Patrimonial remite para el Saneamiento Legal un total de Seis (06)