Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2014 (03/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 3 de MORDAZA de 2014

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VISTO: en Sesion Ordinaria de 19 de Setiembre del 2013, el Informe Nº 0128-2013-CP-SGLSI-GA-MPI del Area Funcional de Control Patrimonial, el Informe Nº 027-2013-CP-SGLSI-GA-MPI, el Informe Nº 014-JLHMAFCP-MPI, el Oficio Nº 962-2013-SGLSI-GA-MPI de la Sub Gerencia de Logistica y Soporte Informatico, el Oficio Nº 474-2013-GA-MPI de la Gerencia de Administracion, el Informe Legal Nº 092-2013-GAJ-MAV-MPI y el Oficio Nº 757-2013-GAJ-MPI de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Oficio Nº 1322-2013-SG-MPI de la Secretaria General, el Dictamen de Comision Nº 003-2013-R-CMByFP-MPI de la Comision de Margesi de Bienes y Formalizacion de la Propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, el Oficio Nº 003-2013-R-MJFM-MPI de la Regidora: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz; y, CONSIDERANDO: Que el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades Distritales y Provinciales con Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica, administrativa y politica en asuntos de su competencia con sucesion a la Ley. Que, en cumplimiento de sus funciones el Area Funcional de Control Patrimonial viene realizando acciones para el Saneamiento Fisico Legal de los bienes inmuebles de propiedad municipal a efectos de gestionar la Primera Inscripcion de Dominio conforme se indica en los Informes Tecnicos Nº 0128-2013-CP-SGLSI-GA-MPI y Nº 027-2013-CP-SGLSI-GA-MPI y el Informe Nº 041-2013JLHR-CP-MPI del Asesor Legal de dicha Area Funcional, mediante los cuales se concluye que el Consejo Municipal autorice la Inscripcion Registral de Seis (06) Inmuebles de Propiedad Municipal, cuyo documentos tecnicos alcanzan (planos, memoria descriptiva y declaracion jurada). Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su Articulo 56º, establece que, son bienes municipales los bienes Inmuebles y muebles de uso publico destinados a servicios publicos locales, los aportes provenientes de las Habilitaciones Urbanas, entre otros. Asimismo la indicada Ley, en su Articulo 58º, referido a la Inscripcion de Bienes Municipales en el Registro de la Propiedad, establece que, los bienes inmuebles de las Municipalidades a que se refiere el presente capitulo, se inscriben en los Registros Publicos, a peticion del MORDAZA y por el merito del Acuerdo de Concejo correspondiente. Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, senala lo siguiente: "La Resolucion dispone la Primera Inscripcion del Dominio del Predio del Estado, debera publicarse por una sola vez en el Diario Oficial EL Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentra el Predio" por otra parte, el Articulo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: "La Resolucion que dispone la primera Inscripcion de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimetrico- Ubicacion y Memoria Descriptiva, constituyen el titulo suficiente para todos los efectos legales". Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º de Decreto Supremo Nº 018-90-VC, se faculta a las Municipalidades gestionar la Primera Inscripcion de Dominio de los bienes muebles que le pertenezcan y que no cuenten con titulos comprobatorios de dominio, mediante cualquiera de los procedimientos que en el se precisan. Que como MORDAZA complementaria a la MORDAZA citada, se promulgo el Decreto Supremo Nº 026-96PCM, en virtud del cual, segun el Articulo 2º, se dispone que todas las entidades del Gobierno Central y otras Dependencias Gubernamentales, incluidos los Gobiernos Locales, dicten las medidas especificas, para obtener el Saneamiento Fisico- Legal de los Inmuebles, cuyo dominio no estuvieran inscritos en los Registros Publicos de su Jurisdiccion. Asi mismo se dispone que los actos y derechos que se inscriban esten exonerados de todo pago por concepto de Inscripcion Registral y demas derechos similares, otorgando dicha entidad las facilidades que el caso amerite. Que, en conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, el Area de Control Patrimonial remite para el Saneamiento Legal un total de Seis (06)

no presentarse la subsanacion en el plazo establecido, se declarara concluido el procedimiento mediante la Resolucion Administrativa correspondiente. 3.2 Calificada la solicitud sin observaciones, se fija fecha, se convoca y se realiza la audiencia unica en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. 3.3 De no verificarse la ratificacion, en la Audiencia Unica, por ausencia de uno o ambos conyuges, se convocara a nueva Audiencia en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. 3.4 De haber nueva inasistencia de uno o de ambos conyuges, se declarara concluido el procedimiento mediante la Resolucion Administrativa correspondiente. 3.5 Dentro de los cinco (5) dias habiles de realizada la Audiencia Unica con la concurrencia y ratificacion de la solicitud de MORDAZA partes, se emitira la Resolucion Administrativa correspondiente declarandose la Separacion Convencional. 3.6 Transcurrido dos (02) meses de emitida la Resolucion Administrativa correspondiente de Separacion Convencional, cualquiera de los conyuges puede solicitar la disolucion del vinculo matrimonial. Dicha solicitud se resuelve en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles. Articulo Cuarto.- DESCONCENTRAR en la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, todas las acciones necesarias para la tramitacion del procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior; salvo en lo referente a la expedicion de la Resolucion Administrativa que ponen fin a cada etapa del procedimiento. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio el tramite para la acreditacion y/o renovacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo ante el Ministerio de Justicia, de acuerdo a lo dispuesto el articulo 8° de la Ley N° 29227. Articulo Sexto.- FACULTAR a la Alcaldesa, para que mediante Resolucion de Alcaldia delegue en el Gerente Municipal la facultad de expedir las Resoluciones Administrativas correspondientes, en el procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior regulado en la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- INCORPORAR en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, los procedimientos contenidos en el Cuadro que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- Los conyuges son responsables solidarios por la veracidad de la documentacion presentada; y, los funcionarios responsables del cumplimiento de los plazos. Articulo Noveno.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Decimo.- La presente MORDAZA sera publicada en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y en el MORDAZA Institucional. Articulo Decimo Primero.- Deroguese y dejese sin efecto la Ordenanza N° 094/MVMT, asi como toda MORDAZA o disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1079037-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA
Aprueban primera inscripcion de dominio de inmuebles de la Municipalidad en los Registros Publicos
(Se publican los presentes Acuerdos de Concejos a solicitud de la Municipalidad Provincial de Ica, mediante Oficio Nº 0637-2014-SG-MPI, recibido el 25 de MORDAZA de 2014) ACUERDO DE CONCEJO Nº 058-2013-MPI Ica, 19 de setiembre de 2013

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