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El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522213 el saneamiento de redes de agua y alcantarillado colapsadas en el Tercer y Cuarto Barrio Obrero de esta jurisdicción, el que está constituido por el otorgamiento de la exoneración de pago por derechos de Constancia de Posesión y Autorización para Conexión Domiciliaria de Agua y Alcantarillado para las viviendas comprendidas en dicho sector vecinal, conforme a la relación alcanzada mediante Expedientes Nos. 04115-01- 2013 y 10093-01-2014 por la Coordinadora de Asociaciones Vecinales de los Barrios Obreros S.M.P.; para lo cual se cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano (Informe Nº 444-2013-GDU/MDSMP), Gerencia de Administración Tributaria (Memorando Nº 1346-2013- GAT/MDSMP), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 054-2014-GPP/MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 192-2014-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen Nº 004-2014-GDU-SR/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Urbano; con el Voto Mayoritario de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TEMPORAL PARA EL SANEAMIENTO DE REDES DE AGUA Y ALCANTARILLADO COLAPSADAS EN EL TERCER Y CUARTO BARRIO OBRERO DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- ESTABLECER por el plazo de treinta (30) días hábiles el benefi cio temporal de otorgamiento gratuito de Constancias de Posesión para la Instalación de Servicio Básicos y de Autorización para Conexión Domiciliaria de Agua y Alcantarillado para los pobladores del Tercer y Cuarto Barrio Obrero del distrito de San Martín de Porres, según la relación alcanzada por la Coordinadora de Asociaciones Vecinales de los Barrios Obreros S.M.P. mediante Expedientes Nos. 04115- 01-2013 y 10093-01-2014. Artículo Segundo.- PRECISAR que durante la vigencia de este benefi cio temporal, la Constancia de Posesión y la Autorización para Conexión Domiciliaria que se otorguen a los titulares de las viviendas del Tercer y Cuarto Barrio Obrero, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguientes de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Segunda.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, emita las disposiciones reglamentarias necesarias para mejor aplicación del benefi cio temporal aprobado, así como la prórroga de su vigencia, siempre y cuando se cuenten con los informes técnicos favorables de las unidades orgánicas correspondientes. Tercera.- ENCARGAR la difusión de la presente norma a la Secretaría General a través de la Subgerencia de Comunicaciones y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, así como a las unidades orgánicas involucradas con el cumplimiento de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1067747-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados para el Año Fiscal 2014 del distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 179/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de abril del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Memorándum N° 713-2014-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 133- 2014-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución; Que, conforme a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el proceso de descentralización trajo consigo un marco normativo que incorpora la participación ciudadana en la toma de decisiones para la gestión regional, la misma que se da a través de los procesos de planifi cación concertada de desarrollo (Planes Estratégicos y Operativos) y de la programación del Presupuesto Público (Presupuesto Participativo); Que, los incisos 1) y 2) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, establece adicionalmente que, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las Políticas y Planes Nacionales y Regionales de Desarrollo. Asimismo, señala que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; y, aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil; Que, de acuerdo a los artículos 197° y 199° del citado texto constitucional, modifi cado por la Ley N° 27860, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; y, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo 53° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que las municipalidades se rigen por los Presupuestos Participativos Anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdicción; Que, según lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales y Locales, se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos Anuales, como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en consecuencia, con los Planes de Desarrollo Concertados; Que, la Ley del Marco Presupuesto Participativo N° 28056, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, por Ley N° 29298, se modifi ca los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además que, cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de las competencias establecidas en la Constitución Política del Perú y en la correspondiente ley orgánica;