Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2014 (03/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 3 de MORDAZA de 2014

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LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Memorandum N° 713-2014-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 1332014-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo senalado en el numeral 4 del articulo 200º de la Constitucion; Que, conforme a lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el MORDAZA de descentralizacion trajo consigo un MORDAZA normativo que incorpora la participacion ciudadana en la toma de decisiones para la gestion regional, la misma que se da a traves de los procesos de planificacion concertada de desarrollo (Planes Estrategicos y Operativos) y de la programacion del Presupuesto Publico (Presupuesto Participativo); Que, los incisos 1) y 2) del articulo 195° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680, establece adicionalmente que, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las Politicas y Planes Nacionales y Regionales de Desarrollo. Asimismo, senala que son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; y, aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil; Que, de acuerdo a los articulos 197° y 199° del citado texto constitucional, modificado por la Ley N° 27860, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; y, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el articulo 53° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, estipula que las municipalidades se rigen por los Presupuestos Participativos Anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdiccion; Que, segun lo dispuesto en el articulo 20° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, los Gobiernos Regionales y Locales, se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos Anuales, como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en consecuencia, con los Planes de Desarrollo Concertados; Que, la Ley del MORDAZA Presupuesto Participativo N° 28056, establece disposiciones que aseguran la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto en MORDAZA con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, por Ley N° 29298, se modifica los articulos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficializacion de compromisos del MORDAZA de Presupuesto Participativo, precisando ademas que, cada instancia del MORDAZA de programacion participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el MORDAZA de las competencias establecidas en la Constitucion Politica del Peru y en la correspondiente ley organica;

el saneamiento de redes de agua y alcantarillado colapsadas en el Tercer y MORDAZA Barrio Obrero de esta jurisdiccion, el que esta constituido por el otorgamiento de la exoneracion de pago por derechos de MORDAZA de Posesion y Autorizacion para Conexion Domiciliaria de Agua y Alcantarillado para las viviendas comprendidas en dicho sector vecinal, conforme a la relacion alcanzada mediante Expedientes Nos. 04115-012013 y 10093-01-2014 por la Coordinadora de Asociaciones Vecinales de los MORDAZA Obreros S.M.P.; para lo cual se cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA (Informe Nº 444-2013-GDU/MDSMP), Gerencia de Administracion Tributaria (Memorando Nº 1346-2013GAT/MDSMP), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorandum Nº 054-2014-GPP/MDSMP) y Gerencia de Asesoria Juridica (Informe Nº 192-2014-GAJ/MDSMP); De conformidad con los articulos 9, inciso 8) y 40 de la Ley Nº 27972 ­ Organica de Municipalidades; con el Dictamen Nº 004-2014-GDU-SR/MDSMP de la Comision de Desarrollo Urbano; con el MORDAZA Mayoritario de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TEMPORAL PARA EL SANEAMIENTO DE REDES DE AGUA Y ALCANTARILLADO COLAPSADAS EN EL TERCER Y MORDAZA BARRIO OBRERO DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES Articulo Primero.- ESTABLECER por el plazo de treinta (30) dias habiles el beneficio temporal de otorgamiento gratuito de Constancias de Posesion para la Instalacion de Servicio Basicos y de Autorizacion para Conexion Domiciliaria de Agua y Alcantarillado para los pobladores del Tercer y MORDAZA Barrio Obrero del distrito de San MORDAZA de Porres, segun la relacion alcanzada por la Coordinadora de Asociaciones Vecinales de los MORDAZA Obreros S.M.P. mediante Expedientes Nos. 0411501-2013 y 10093-01-2014. Articulo Segundo.- PRECISAR que durante la vigencia de este beneficio temporal, la MORDAZA de Posesion y la Autorizacion para Conexion Domiciliaria que se otorguen a los titulares de las viviendas del Tercer y MORDAZA Barrio Obrero, deberan cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres. DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrara en vigencia al dia siguientes de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Segunda.- FACULTAR al senor MORDAZA para que, mediante decreto de alcaldia, emita las disposiciones reglamentarias necesarias para mejor aplicacion del beneficio temporal aprobado, asi como la prorroga de su vigencia, siempre y cuando se cuenten con los informes tecnicos favorables de las unidades organicas correspondientes. Tercera.- ENCARGAR la difusion de la presente MORDAZA a la Secretaria General a traves de la Subgerencia de Comunicaciones y Subgerencia de Informatica y Desarrollo Tecnologico, asi como a las unidades organicas involucradas con el cumplimiento de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1067747-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Aprueban Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo por Resultados para el Ano Fiscal 2014 del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo
ORDENANZA N° 179/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 30 de MORDAZA del 2014

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