TEXTO PAGINA: 6
El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523148 República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Argentina detallado a continuación, del 14 al 16 de mayo de 2014 a fi n de que participen en la Reunión Bilateral de Inteligencia y Reunión de Estados Mayores entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Argentina. 1. Contralmirante Manuel Guillermo TOME 2. Contralmirante Guillermo Luis LEZANA 3. Capitán de Navío Esteban José ZEMBO 4. Capitán de Navío Pablo Lucio SALONIO 5. Capitán de Fragata Sergio Jesús DALVIT Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1082626-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2014-DE/SG Lima, 13 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros 354 y 369 del 6 y 12 de mayo de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 1120/DRIE/b.a del 28 de abril de 2014, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 14 al 16 de mayo de 2014, a fin de participar en la VIII Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre el Ejército del Perú y el Ejército de Brasil; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República Federativa de Brasil detallado a continuación, del 14 al 16 de mayo de 2014, a fi n que participen en la VIII Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre el Ejército del Perú y el Ejército de Brasil. 1. General de División José Luis DIAS Freitas 2. Coronel José Benedito CRUZ Junior 3. Coronel Darío Ruben SILVA 4. Teniente Coronel Mauro Fialho DE LIMA E Souza 5. Teniente Coronel Andre Sergio HEINZELMAN 6. Teniente Coronel Luciano FAGUNDES Rodrigues 7. Sub Teniente Francisco Raulino NETO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1082626-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2014-DE/SG Lima, 13 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 346 del 5 de mayo de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 1008-2014-MINDEF/VPD/B/01. a del 8 de mayo de 2014, el Director General (e) de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de República de Chile; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 17 al 19 de mayo de 2014, a fi n de participar en las actividades relacionadas con el Encuentro de Obispos Castrenses de América Latina y el Caribe; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con