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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2014 (14/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523162 Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor JAVIER VARGAS LOZADA, la Renovación de su Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 02 de octubre del 2014, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 168-2010-MTC/12 del 02 de junio del 2009, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras actividades aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MXP-1000 TAYRONA. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS - Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. BASE DE OPERACIÓN: - Lima. SUB-BASE DE OPERACIÓN: - Ica y Arequipa. Artículo 2º.- El Señor JAVIER VARGAS LOZADA podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 3º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 4°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- El Señor JAVIER VARGAS LOZADA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 6º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER HURTADO GUTIERREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1078646-1 Aprueban modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 218-2014-MTC/12 Lima, 22 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050- 2001-MTC; Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 134-2014-MTC/12, del 12 de marzo de 2014, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modifi cación de las secciones 2.5.1, 2.9.1 y 2.10.1 de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo”; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, sin recibirse recomendaciones o comentarios, siendo necesario expedir el acto que apruebe la modifi cación de la norma, la que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Regulación y Promoción y con la opinión de la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 780-2014-MTC/12.04, N° 172-2014-MTC/12.08 y Nº 411-2014-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de modifi cación de las secciones 2.5.1, 2.9.1 y 2.10.1 de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 2.5 Designación de las partes de espacio aéreo y aeródromos donde se facilitan servicios de tránsito aéreo Las partes del espacio aéreo o los aeródromos se designarán en relación con los servicios de tránsito aéreo que suministren. 2.5.1 Regiones de información de vuelo (FIR) La DGAC establecerá una o más regiones de información de vuelo (FIR) en aquellas partes del espacio aéreo en las cuales se suministre servicio de información de vuelo y servicio de alerta. 2.9 Establecimiento y designación de las dependencias que facilitan servicios ATS Los servicios de tránsito aéreo serán proporcionados por las dependencias establecidas y designadas en la forma siguiente: 2.9.1 Responsabilidad de la prestación de los servicios de información de vuelo y alerta dentro de las FIR Los centros de control de área tendrán la responsabilidad de la prestación de los servicios de información de vuelo y alerta dentro de las FIR establecidas. 2.10 Especifi caciones para las regiones de información de vuelo, áreas de control y zonas de control La delimitación del espacio aéreo donde haya que facilitar servicios de tránsito aéreo guardará relación