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El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523163 con la naturaleza de la estructura de las rutas y con la necesidad de prestar un servicio efi ciente. 2.10.1 Regiones de información de vuelo (FIR) a) Las FIR abarcarán toda la estructura de las rutas aéreas a las que se presta servicios , conforme a la asignación efectuada a través de los correspondientes procedimientos y/o acuerdos regionales de la OACI. b) La conformación de la FIR Lima, y toda otra FIR que se establezca deberá estar descrita en la sección ENR 2 de la AIP-Perú. 1081657-1 VIVIENDA Aprueban el Plan de Implementación del Programa Nacional Tambos - PNT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2014-VIVIENDA Lima, 12 de mayo de 2014 VISTOS: El Memorándum Nº 995-2014-VIVIENDA- OGPP, el Informe Nº 014-2014-VIVIENDA-PNT y Memorándum N° 920-2014-VIVIENDA-PNT, emitidos por la Directora General (e) de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, y la Directora Ejecutiva (e) del Programa Nacional Tambos, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el órgano rector en las materias de Vivienda, Construcción, Saneamiento, Urbanismo y Desarrollo Urbano, Bienes Estatales y Propiedad Urbana; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013- VIVIENDA, se crea el Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objetivo de permitir el acceso a la población pobre y extremadamente pobre, especialmente la asentada en los centros poblados del área rural y de manera dispersa, a los servicios y actividades, en materias sociales y productivas que brinda el Estado; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobará mediante Resolución Ministerial el Plan de Implementación del Programa Nacional Tambos; Que, con Informe Nº 014-2014-VIVIENDA-PNT, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Tambos - PNT, sustentado en los Informes Nos. 002 y 004- 2014-VIVIENDA/PNT-JLLG, remite el proyecto de Plan de Implementación para la prosecución del trámite correspondiente que conlleve a su aprobación; Que, mediante Memorándum Nº 995-2014- VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, remite y hace suyo el Informe N° 025-2014- VIVIENDA-OGPP-UPPR, de la Unidad de Planifi cación, Programación y Racionalización de la Ofi cina General a su cargo, mediante el cual se otorga conformidad a la aprobación del Plan de Implementación del Programa Nacional Tambos; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe el Plan de Implementación del Programa Nacional Tambos; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 002- 2002-VIVIENDA, y el Decreto Supremo N° 016-2013- VIVIENDA, que crea el Programa Nacional Tambos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Plan de Implementación Aprobar el Plan de Implementación del Programa Nacional Tambos - PNT, cuyo texto como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, que forma parte de la misma, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL TAMBOS (PNT) 1. EL PROGRAMA En concordancia con la estrategia de desarrollo e inclusión del gobierno actual, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) ha puesto especial énfasis y prioridad a los ámbitos de mayor pobreza, principalmente en zonas rurales dispersas y ámbitos urbanos marginales. En este sentido, emitió el Decreto Supremo N° 016- 2013-VIVIENDA (01 de diciembre de 2013), que crea el Programa Nacional de Tambos (PNT), como plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias, coadyuvando a su desarrollo económico, social y productivo que contribuya a su inclusión social. La fi nalidad del Programa es “mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre, especialmente la asentada en los centros poblados rurales o rural dispersa, coadyuvando a su desarrollo económico, social y productivo que contribuya a su inclusión social”, y su objetivo principal es: “Permitir el acceso de la población pobre y extremadamente pobre, especialmente la asentada en los centros poblados del área rural y de manera dispersa, a los servicios y actividades, en materia sociales y productivas que brinda el Estado”. La población objetivo del Programa está constituida por: i) los centros poblados rurales con menos de dos mil (2,000) habitantes, ii) preferentemente la población pobre y extremadamente pobre, especialmente la de los centros poblados del área rural y rural dispersa, en especial aquella ubicada en el rango inferior a ciento cincuenta (150) habitantes y en zonas de mayores dificultades de acceso. Los criterios de selección de centros poblados rurales, serán de naturaleza socioeconómica. Son características de la población objetivo su alta dispersión territorial y su falta de atención por parte del Estado en lo que se refi ere al acceso a una vivienda adecuada y el acceso a los servicios de infraestructura y equipamiento, lo cual limita sus posibilidades de desarrollo y agrava sus niveles de pobreza.