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El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523157 Visto, el Expediente 14-050197-001 que contiene la Nota Informativa N° 312-2014-OGGRH/MINSA, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 312-2014/ MINSA, se declaró improcedente la declaratoria de huelga nacional indefi nida, convocada a partir del 13 de mayo del presente año por la Federación Médica Peruana – FMP y con Resolución Ministerial N° 325-2014/MINSA se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la citada resolución ministerial; Que, el artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - TUO, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR y el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR, disponen que la declaración de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público será efectuada por el titular del Sector correspondiente; Que, el artículo 82 del TUO, establece que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en confl icto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan; Que, según lo previsto en el literal a) del artículo 83 del TUO, son servicios públicos esenciales los servicios sanitarios y de salubridad; Que, en ese contexto, los literales a) y d) del artículo 84 del TUO, señalan que se declarará ilegal la huelga cuando la misma se materializa no obstante haber sido declarada improcedente y cuando los trabajadores incumplan con lo dispuesto en el artículo 78 o en el artículo 82 del citado TUO; Que, de acuerdo al documento de visto, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, hace de conocimiento de las acciones de verificación de asistencia, puntualidad y permanencia efectuadas en los establecimientos del Ministerio de Salud, dando cuenta que personal médico cirujano ha acatado la medida de huelga convocada por la Federación Médica Peruana - FMP, pese a la emisión de la citada resolución de declaratoria de improcedencia; asimismo, da cuenta que a la fecha, la Federación Médica Peruana – FMP no ha cumplido con presentar la relación de trabajadores que permitan garantizar la continuidad del servicio e impedir la interrupción total del mismo, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR; Que, habiéndose verifi cado el incumplimiento de los artículos 78 y 82 del TUO así como la confi guración de la causal establecida en el literal a) del artículo 84 de la acotada norma, como consecuencia de la huelga nacional indefi nida convocada por la Federación Médica Peruana a partir del 13 de mayo de 2014, corresponde declarar la ilegalidad de la misma; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92- TR, el Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio y en el literal n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar ilegal la huelga nacional indefi nida convocada a partir del 13 de mayo del presente año por la Federación Médica Peruana – FMP, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer que las ausencias ocasionadas por la referida medida de fuerza, serán consideradas como ausencias injustifi cadas, sujetas a las medidas administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1082627-1 Declaran ilegal la huelga nacional indefinida convocada a partir del 13 de mayo de 2014 por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 360-2014/MINSA Lima, 13 de mayo de 2014 Visto, el Expediente 14-050197-001 que contiene la Nota Informativa N° 312-2014-OGGRH/MINSA, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral General N° 66- 2014-MTPE/2/14 de fecha 2 de mayo de 2014, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró improcedente la comunicación del plazo de huelga nacional indefi nida, convocada para el 13 de mayo del presente año, presentada por la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud – FENUTSSA; Que, el artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - TUO, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR y el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR, disponen que la declaración de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público será efectuada por el titular del Sector correspondiente; Que, el artículo 82 del TUO, establece que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en confl icto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan; Que, según lo previsto en el literal a) del artículo 83 del TUO, son servicios públicos esenciales los servicios sanitarios y de salubridad; Que, en ese contexto, los literales a) y d) del artículo 84 del TUO, señalan que se declarará ilegal la huelga cuando la misma se materializa no obstante haber sido declarada improcedente y cuando los trabajadores incumplan con lo dispuesto en el artículo 78 o en el artículo 82 del citado TUO; Que, de acuerdo al documento de visto, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, hace de conocimiento de las acciones de verifi cación de asistencia, puntualidad y permanencia efectuadas en los establecimientos del Ministerio de Salud, dando cuenta que los servidores administrativos han acatado la medida de huelga convocada por la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, pese a la emisión de la precitada resolución de declaratoria de improcedencia; asimismo, da cuenta que a la fecha, la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud no ha cumplido con presentar la relación de trabajadores que permitan garantizar la continuidad del servicio e impedir la interrupción total del mismo, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR;