Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2014 (25/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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General, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002 PCM, del 05 de junio de 2002 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del MORDAZA FAP (R) MORDAZA MORDAZA VERTIZ MORDAZA, identificado con DNI Nº 09442012, Director Ejecutivo de la Delegacion Peruana ante el CDS ­ UNASUR y el MORDAZA EP (R) MORDAZA MORDAZA O'PHELAN, identificado con DNI Nº 09456847, Director General de Politica y Estrategia del Ministerio de Defensa, para que participen en la actividad denominada "Crear un Grupo de Trabajo para Proponer y Consolidar Lineamientos Estrategicos del CDS ­ UNASUR, para la Construccion Progresiva y Flexible de una Vision Compartida de Defensa Regional", que se realizara en el Circulo Militar de la MORDAZA de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, los dias 28 y 29 de MORDAZA 2014; autorizando su salida del MORDAZA el 27 y el retorno el 30 de MORDAZA de 2014. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Unidad Ejecutora 001: Administracion General, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: MORDAZA ­ Caracas (Republica Bolivariana de Venezuela) ­ Lima: US$ 1,326.29 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 2,652.58 Viaticos: US$ 370.00 x 2 personas x 3 dias TOTAL: US$ 2,220.00 ------------------US$ 4,872.58

El Peruano MORDAZA 25 de MORDAZA de 2014

ENERGIA Y MINAS
Aprueban a Generadora de Energia del Peru S.A. como empresa calificada para efecto del articulo 3 del D.Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto "Central Hidroelectrica MORDAZA I"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 233-2014-MEM/DM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2014, GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Central Hidroelectrica MORDAZA I", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economia y Finanzas ha remitido el Oficio N° 579-2014-EF/13.01, presentado el 03 de marzo de 2014 al Ministerio de Energia y Minas bajo el Registro N° 2371634, acompanando el Informe N° 065-2014EF/61.01 en el que, luego de la evaluacion realizada, opina que procede la aprobacion de la Lista de Servicios y Contrato de Construccion para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, acompanando el Anexo que muestra el detalle de los servicios y la actividad de construccion; Estando a lo dispuesto en el numeral del articulo 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto MORDAZA del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroelectrica MORDAZA I", en adelante el "Proyecto", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 15 de MORDAZA de 2014. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversion a cargo de la empresa GENERADORA DE ENERGIA DEL PERU S.A. asciende a la suma de US$ 32 689 522,00 (Treinta y Dos Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Veintidos y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo

Articulo 3º.- El personal comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais; asimismo, dentro del mismo plazo efectuara la sustentacion de viaticos, conforme a lo establecido en el articulo 6° del Decreto Supremo N° 047 ­ 2002-PCM. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1087621-4

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