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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2014 (25/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Domingo 25 de mayo de 2014 523886 General, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002 PCM, del 05 de junio de 2002 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel FAP (R) Manuel Abraham VERTIZ DOMINGUEZ, identifi cado con DNI Nº 09442012, Director Ejecutivo de la Delegación Peruana ante el CDS – UNASUR y el Coronel EP (R) Augusto MORENO O’PHELAN, identifi cado con DNI Nº 09456847, Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, para que participen en la actividad denominada “Crear un Grupo de Trabajo para Proponer y Consolidar Lineamientos Estratégicos del CDS – UNASUR, para la Construcción Progresiva y Flexible de una Visión Compartida de Defensa Regional”, que se realizará en el Círculo Militar de la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, los días 28 y 29 de mayo 2014; autorizando su salida del país el 27 y el retorno el 30 de mayo de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima – Caracas (República Bolivariana de Venezuela) – Lima: US$ 1,326.29 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 2,652.58 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 3 días US$ 2,220.00 ------------------- TOTAL: US$ 4,872.58 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047 – 2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1087621-4 ENERGIA Y MINAS Aprueban a Generadora de Energía del Perú S.A. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D.Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto “Central Hidroeléctrica Ángel I” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2014-MEM/DM Lima, 19 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 15 de abril de 2014, GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Ángel I”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el Ofi cio N° 579-2014-EF/13.01, presentado el 03 de marzo de 2014 al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2371634, acompañando el Informe N° 065-2014- EF/61.01 en el que, luego de la evaluación realizada, opina que procede la aprobación de la Lista de Servicios y Contrato de Construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, acompañando el Anexo que muestra el detalle de los servicios y la actividad de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral del artículo 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Ángel I”, en adelante el “Proyecto”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 15 de abril de 2014. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. asciende a la suma de US$ 32 689 522,00 (Treinta y Dos Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Veintidós y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo