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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2014 (25/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Domingo 25 de mayo de 2014 523893 otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane los defectos advertidos; Que, mediante Parte Diario N° 172885 de fecha 22 de noviembre de 2013, La Escuela presentó documento subsanatorio, se desiste del cambio de ubicación del circuito de manejo, precisa que el incremento de un ambiente lo realizará en el local autorizado mediante Resolución Directoral N° 4564-2012-MTC/15, además solicita autorización para impartir los cursos de capacitación anual para conductores en servicio de transporte de personas y transporte mixto; Que, mediante Parte Diario N° 015101 de fecha 23 de enero de 2014, La Escuela presenta declaración jurada de Silencio Administrativo Positivo Ley N° 29060; Que, mediante con Parte Diario N° 027879 de fecha 04 de febrero de 2014, La Escuela solicita emisión inmediata como de Escuela de Conductores Integrales; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, el numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202° de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que La Escuela solicita: 1) autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, 2) autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, 3) autorización para impartir los cursos de capacitación anual para conductores, servicio de transporte de personas y transporte mixto, 4) incremento de un ambiente - aula N° 2 de enseñanza teórica, fue presentada por La Escuela mediante Partes Diarios Nºs. 140502 y 172885, que tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el 25 de noviembre de 2013, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modifi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, habiendo solicitado la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL MASTER SCHOOL autorización como Escuela de Conductores Integrales, modifi ca los términos de su autorización otorgado con Resolución Directoral Nº 4564-2012-MTC/15, por lo que el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º1 de El Reglamento; Que, el literal a) del artículo 51º de El Reglamento, señala “Solicitud debidamente fi rmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante, (…). En dicha solicitud, el solicitante debe precisar la clase de Escuela de Conductores para la cual solicita autorización, (…)”; Que, de la revisión de la documentación presentada se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos documentales exigidos para la solicitud de autorización como escuela de conductores integrales conforme a lo dispuesto en artículo 51° en concordancia con los artículos 43° y 61° de El Reglamento; Que, asimismo, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, es así que el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento señala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo, concordante con el literal e) del artículo 51º del mismo texto legal, que señala, entre otros, requisitos, la presentación del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, respecto a ello, se procedió a la evaluación de la documentación presentada y de conformidad a la norma anteriormente señalada, se advierte que La Escuela cumple con el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A - Categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, así como la distribución de los cursos autorizados con el número de aulas con las que cuenta la referida Escuela; Que, de igual manera, solicita autorización para impartir los cursos de capacitación anual para conductores, para realizar servicios de transporte de personas y transporte mixto, por lo que la Sexta Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que por el mérito de la autorización otorgada, y de acuerdo a la Directiva N° 009-2009-MTC/15 las Escuelas de Conductores podrán impartir los cursos de capacitación de conductores del servicio de transporte de personas, transporte de mercancías, transporte mixto a que se refi ere el Decreto Supremo 017-2009-MTC - Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, respecto a lo requerido, se procedió a la evaluación de la documentación presentada y de conformidad a la norma precedente, se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de Capacitación Anual para conductores, para realizar servicios de transporte de personas y transporte mixto, conteniendo los cursos que se dictarán, así como el horario en el que se ha de impartirse las clases; Que, además solicita incremento de un ambiente aula N° 2, en ese sentido de la documentación presentada, memoria descriptiva se advierte el incremento del aula N° 2 y la modifi cación de la capacidad de personas del Taller Mecánico ahora aula N° 3, por lo que en virtud del literal h) del artículo 51° El Reglamento y de conformidad al literal c) del artículo 47° del mismo texto legal señala que “c)Informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores”; Que, respecto a lo requerido, se evaluó la documentación presentada y de conformidad a la norma precedente, se advierte que La Escuela cumple con informar del incremento del aula N° 2 de enseñanza teórica, la cual modifi ca la capacidad de personas del Taller Teórico – Práctico de Mecánica ahora aula N° 3, en el local autorizado mediante Resolución Directoral N° 4564-2012-MTC/15 , ubicado en Jr. Damián Najar N° 246, Barrio Belén, Distrito y Provincia de Moyobamba, Región San Martín;