Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2014 (25/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 25 de MORDAZA de 2014

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de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º1 de El Reglamento; Que, el literal a) del articulo 51º de El Reglamento, senala "Solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la persona juridica solicitante, (...). En dicha solicitud, el solicitante debe precisar la clase de Escuela de Conductores para la cual solicita autorizacion, (...)"; Que, de la revision de la documentacion presentada se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos documentales exigidos para la solicitud de autorizacion como escuela de conductores integrales conforme a lo dispuesto en articulo 51° en concordancia con los articulos 43° y 61° de El Reglamento; Que, asimismo, La Escuela solicita autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I, es asi que el numeral 66.4 del articulo 66º de El Reglamento senala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoria I comprende todos los cursos generales senalados en el numeral 66.1 del presente articulo, con un minimo de 12 horas de ensenanza teorica y un minimo de 8 horas de practica de manejo, concordante con el literal e) del articulo 51º del mismo texto legal, que senala, entre otros, requisitos, la MORDAZA del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictaran, la propuesta de horarios, el numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, respecto a ello, se procedio a la evaluacion de la documentacion presentada y de conformidad a la MORDAZA anteriormente senalada, se advierte que La Escuela cumple con el programa de estudios para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A - Categoria I, conteniendo los cursos que se dictaran, la propuesta de horarios, asi como la distribucion de los cursos autorizados con el numero de aulas con las que cuenta la referida Escuela; Que, de igual manera, solicita autorizacion para impartir los cursos de capacitacion anual para conductores, para realizar servicios de transporte de personas y transporte mixto, por lo que la Sexta Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que por el merito de la autorizacion otorgada, y de acuerdo a la Directiva N° 009-2009-MTC/15 las Escuelas de Conductores podran impartir los cursos de capacitacion de conductores del servicio de transporte de personas, transporte de mercancias, transporte mixto a que se refiere el Decreto Supremo 017-2009-MTC - Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, respecto a lo requerido, se procedio a la evaluacion de la documentacion presentada y de conformidad a la MORDAZA precedente, se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de Capacitacion Anual para conductores, para realizar servicios de transporte de personas y transporte mixto, conteniendo los cursos que se dictaran, asi como el horario en el que se ha de impartirse las clases; Que, ademas solicita incremento de un ambiente aula N° 2, en ese sentido de la documentacion presentada, memoria descriptiva se advierte el incremento del aula N° 2 y la modificacion de la capacidad de personas del Taller Mecanico ahora aula N° 3, por lo que en virtud del literal h) del articulo 51° El Reglamento y de conformidad al literal c) del articulo 47° del mismo texto legal senala que "c)Informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores"; Que, respecto a lo requerido, se evaluo la documentacion presentada y de conformidad a la MORDAZA precedente, se advierte que La Escuela cumple con informar del incremento del aula N° 2 de ensenanza teorica, la cual modifica la capacidad de personas del Taller Teorico ­ Practico de Mecanica ahora aula N° 3, en el local autorizado mediante Resolucion Directoral N° 4564-2012-MTC/15 , ubicado en Jr. MORDAZA Najar N° 246, Barrio MORDAZA, Distrito y Provincia de Moyobamba, Region San Martin;

otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane los defectos advertidos; Que, mediante Parte Diario N° 172885 de fecha 22 de noviembre de 2013, La Escuela presento documento subsanatorio, se desiste del cambio de ubicacion del circuito de manejo, precisa que el incremento de un ambiente lo realizara en el local autorizado mediante Resolucion Directoral N° 4564-2012-MTC/15, ademas solicita autorizacion para impartir los cursos de capacitacion anual para conductores en servicio de transporte de personas y transporte mixto; Que, mediante Parte Diario N° 015101 de fecha 23 de enero de 2014, La Escuela presenta declaracion jurada de Silencio Administrativo Positivo Ley N° 29060; Que, mediante con Parte Diario N° 027879 de fecha 04 de febrero de 2014, La Escuela solicita emision inmediata como de Escuela de Conductores Integrales; Que, el articulo 1° de la Ley N° 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, el numeral 188.2 del articulo 188° de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202° de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que La Escuela solicita: 1) autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, 2) autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I, 3) autorizacion para impartir los cursos de capacitacion anual para conductores, servicio de transporte de personas y transporte mixto, 4) incremento de un ambiente - aula N° 2 de ensenanza teorica, fue presentada por La Escuela mediante Partes Diarios Nºs. 140502 y 172885, que tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el 25 de noviembre de 2013, hecho que no ocurrio, por lo que se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, el literal b) del numeral 7.2 del articulo 7º de El Reglamento, senala que es competencia de gestion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorizacion a las Escuelas de Conductores, asi como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusion; Que, el articulo 38° de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional; Que, habiendo solicitado la empresa denominada ASOCIACION CIVIL MASTER SCHOOL autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, modifica los terminos de su autorizacion otorgado con Resolucion Directoral Nº 4564-2012-MTC/15, por lo que el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion

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