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El Peruano Domingo 25 de mayo de 2014 523892 mediante la Resolución Directoral Nº 1287-2013-MTC/15, al local ubicado en: Av. Los Eucaliptos, Mz “A” Lote N° 29 - A, 3er. y 4to. piso, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio N° 2059-2014-MTC/15.03 de fecha 20 de marzo de 2014, notifi cado el 25 de marzo del presente año, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 060150 de fecha 03 de abril de 2014; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: … d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, de la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE JADAMI S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el traslado de ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza autorizadas mediante Resolución Directoral N° 1287-2013-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución Directoral que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 001-2013-MTC/15. vho de fecha 24 de abril de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que habiéndose realizado la inspección ocular en lo correspondiente a la condición de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento, se constató que la empresa denominada Escuela Integral de Conductores Profesionales de Transporte Terrestre JADAMI S.A.C., propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento y autorizadas mediante Resolución Directoral N° 1287-2013-MTC/15 de fecha 20 de marzo de 2013; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1101-2014- MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE JADAMI S.A.C., el traslado de ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza autorizadas con Resolución Directoral Nº 1287-2013-MTC/15 al local ubicado en Av. Los Eucaliptos, Mz “A” Lote N° 29 - A, 3er. y 4to. piso, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE JADAMI S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1081341-1 Autorizan a la Asociación Civil Master School para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la Región San Martín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1981-2014-MTC/15 Lima, 6 de mayo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 140502 y 172885, presentados por la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL MASTER SCHOOL, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4564-2012- MTC/15 de fecha 15 de noviembre de 2012, publicada el 23 de diciembre del mismo año, se autorizó a la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL MASTER SCHOOL, con RUC N° 20493997310, con domicilio en Jr. Damián Najar N° 246, Barrio Belén, Distrito y Provincia de Moyobamba, Región San Martín, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual de Mercancías, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de clase A categoría II; Que, mediante Parte Diario N° 140502 de fecha 26 de setiembre de 2013, La Escuela solicita 1) Autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, 2) Autorización para impartir los cursos de capacitación de la clase A categoría I, 3) Autorización para incrementar un ambiente de recepción e informes, un aula teórica y un servicio higiénico, en el local ubicado en Jr. Faustino Sánchez Carrión N° 150, Distrito y Provincia de Moyobamba, Región San Martín, 4) Cambio de ubicación del domicilio utilizado para las prácticas de manejo, el cual se encuentra ubicado en la carretera marginal (Fernando Belaunde Terry) calzada – Moyobamba, Distrito de Calzada, Provincia Moyobamba, Región San Martín; Que, mediante Ofi cio N° 7484-2013-MTC/15.03 de fecha 11 de noviembre de 2013, notifi cado el mismo día, se pone a conocimiento de La Escuela, las observaciones formuladas al parte diario presentado, para lo cual se