Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2014 (25/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1128-2014MTC/15.03.A.A.ec y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion, que autoriza a la empresa denominada ASOCIACION CIVIL MASTER SCHOOL, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A categorias I y III, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Conductores, para realizar servicio de Transporte de Personas, Transporte Mixto, los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa denominada ASOCIACION CIVIL MASTER SCHOOL, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, el incremento de un ambiente (aula N° 2 de ensenanza teorica), en el local ubicado en Jr. MORDAZA Najar N° 246, Barrio MORDAZA, Distrito y Provincia de Moyobamba, Region San MORDAZA, autorizado mediante Resolucion Directoral N° 4564-2012-MTC/15. Articulo Tercero.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Quinto.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

El Peruano MORDAZA 25 de MORDAZA de 2014

ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3166-2013MTC/15 de fecha 06 de agosto de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de agosto de 2013, se autorizo a la empresa denominada TRES ASES ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., con RUC N° 20539060521 y domicilio en Av. MORDAZA B. MORDAZA N° 1169, Urbanizacion San MORDAZA, 2do piso, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Parte Diario N° 166278 de fecha 12 de noviembre 2013, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, mediante Oficio N° 8304-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de diciembre de 2013, notificado el 26 de diciembre de 2013, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 005162 de fecha 09 de enero de 2014, La Escuela presento la documentacion respectiva, a efectos de subsanar las observaciones precisadas en el Oficio indicado en el parrafo precedente; Que, mediante Parte Diario N° 041854 de fecha 06 de marzo de 2014, La Escuela solicita que se resuelva el Parte Diario N° 166278 de fecha 12 de noviembre 2013; Que, el articulo 1° de la Ley N° 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo;

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Articulo. 53° de El Reglamento establece que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente: C) La clase de escuela de conductores"

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Autorizan a Tres Ases Escuela de Conductores Integrales S.A.C., impartir cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2060-2014-MTC/15 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 166278, 005162 y 041854, presentados por la empresa denominada TRES ASES

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