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El Peruano Domingo 25 de mayo de 2014 523894 Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1128-2014- MTC/15.03.A.A.ec y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución, que autoriza a la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL MASTER SCHOOL, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A categorías I y III, así como los cursos de Capacitación Anual para Conductores, para realizar servicio de Transporte de Personas, Transporte Mixto, los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL MASTER SCHOOL, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, el incremento de un ambiente (aula N° 2 de enseñanza teórica), en el local ubicado en Jr. Damián Najar N° 246, Barrio Belén, Distrito y Provincia de Moyobamba, Región San Martín, autorizado mediante Resolución Directoral N° 4564-2012-MTC/15. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1 Artículo. 53° de El Reglamento establece que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: C) La clase de escuela de conductores” 1086662-1 Autorizan a Tres Ases Escuela de Conductores Integrales S.A.C., impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2060-2014-MTC/15 Lima, 14 de mayo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 166278, 005162 y 041854, presentados por la empresa denominada TRES ASES ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3166-2013- MTC/15 de fecha 06 de agosto de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de agosto de 2013, se autorizó a la empresa denominada TRES ASES ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., con RUC N° 20539060521 y domicilio en Av. Augusto B. Leguía N° 1169, Urbanización San Lorenzo, 2do piso, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 166278 de fecha 12 de noviembre 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Ofi cio N° 8304-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de diciembre de 2013, notifi cado el 26 de diciembre de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 005162 de fecha 09 de enero de 2014, La Escuela presentó la documentación respectiva, a efectos de subsanar las observaciones precisadas en el Ofi cio indicado en el párrafo precedente; Que, mediante Parte Diario N° 041854 de fecha 06 de marzo de 2014, La Escuela solicita que se resuelva el Parte Diario N° 166278 de fecha 12 de noviembre 2013; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo;