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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014 537000 CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; siendo que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo en forma permanente y continua dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con las regiones y localidades; Que, además, el Acuerdo Nacional ha establecido como Octava Política a la descentralización política, económica y administrativa como medio para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú; Que, por otro lado, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, asimismo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de desarrollo e inclusión social; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo a que se refi ere el considerando precedente, prescribe que la Comisión Intergubernamental la constituyen los Ministerios, en consideración a las necesidades de atención de los componentes de desarrollo de la gestión descentralizada, y que estará integrada por el (los) representantes(s) del Ministerio que la conforma, uno de los cuales la presidirá, y por los representantes de los gobiernos regionales y locales, según corresponda, o en su defecto, por representantes de instancias representativas de gobiernos regionales y/o locales, así como entidades y órganos de la administración pública; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del citado Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, dispone que los Ministerios solicitarán a la Secretaría de Descentralización el reconocimiento de dichas comisiones; Que, en dicho contexto, mediante Informe N° 047-2014- MIDIS/VMPES, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social ha propuesto la conformación de la Comisión Intergubernamental de Desarrollo e Inclusión Social; Que, siendo necesario armonizar la ejecución de las políticas nacionales y las acciones regionales y/o locales en el marco del ordenamiento jurídico vigente, así como evaluar el ejercicio de las competencias compartidas entre los tres niveles de gobierno, aplicadas en los respectivos procesos de Desarrollo e Inclusión Social, corresponde conformar la Comisión Intergubernamental de Desarrollo e Inclusión Social; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión Intergubernamental de Desarrollo e Inclusión Social como instancia permanente de coordinación intergubernamental entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para articular políticas, estrategias y acciones nacionales que deben implementarse de manera coordinada entre los tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento de la gestión descentralizada en materia de desarrollo e inclusión social, y otros temas de interés sectorial que acuerden desarrollar las partes involucradas en el proceso de descentralización. Artículo 2.- La Comisión Intergubernamental de Desarrollo e Inclusión Social estará integrada de la siguiente manera: a) Por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - El/La Ministro(a) de Desarrollo e Inclusión Social, quien la presidirá. - El/La Viceministro(a) de Políticas y Evaluación Social. - El/La Viceministro(a) de Prestaciones Sociales. b) Por los Gobiernos Regionales - Seis (6) Presidentes Regionales miembros del Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR. c) Por los Gobiernos Locales - Un (1) Alcalde Provincial y dos (2) Alcaldes Distritales, elegidos por el Consejo Directivo de la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE. - Un (1) Alcalde Provincial y dos (2) Alcaldes Distritales, elegidos por el Consejo Directivo de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú – REMURPE. Artículo 3.- La Secretaría Técnica de la Comisión Intergubernamental de Desarrollo e Inclusión Social será ejercida por el Grupo de Trabajo de Articulación para la Gestión de las Políticas de Desarrollo e Inclusión Social, conformado por la Resolución Ministerial N° 253-2014- MIDIS, a través de quien lo preside. Artículo 4.- Remitir la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para el correspondiente reconocimiento de la Comisión Intergubernamental de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1160593-1 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2014-EF/15 Lima, 6 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección