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El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014 537008 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL ÍNDICES BELLAVISTA DE LA UNION 0.0000216183 BERNAL 0.0000462705 CRISTO NOS VALGA 0.0000275938 VICE 0.0001084407 RINCONADA LLICUAR 0.0000168907 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 0.0789763900 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.0698948263 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 0.0280653990 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 0.0279873716 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 0.0237327014 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 0.0114428751 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0094373260 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 0.0004631106 1160956-2 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión S.E. Chimbote Sur - S.E. Trapecio, a favor de concesión definitiva de la que es titular Hidrandina S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2014-MEM/DM Lima, 19 de setiembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21231514 presentado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – Hidrandina S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Trujillo, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Chimbote Sur – S.E. Trapecio; CONSIDERANDO: Que, Hidrandina S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Chimbote Sur – S.E. Trapecio, en mérito de la Resolución Suprema Nº 001-2006-EM, publicada el 06 de enero de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para líneas de transmisión, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Chimbote Sur – S.E. Trapecio recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiéndose cumplido con efectuar a los propietarios privados, con quienes hubo acuerdo, el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 428-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Hidrandina S.A., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Chimbote Sur – S.E. Trapecio, ubicada en los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea de Transmisión Nivel de Tensión ( kV ) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja de Servidumbre ( m ) 21231514 S.E. Chimbote Sur – S.E. Trapecio 138 01 6,76 20 Artículo 2.- Hidrandina S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- Hidrandina S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1141790-1 Modifican el art. 1º de la R.M. Nº 446- 99-EM/VME, en el extremo referido a la servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 0944 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 452-2014-MEM/DM Lima, 10 de octubre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 32084498 presentado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. – EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modifi cación