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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014 537002 Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2013 aplicable a Gobiernos Locales y Gobierno Regionales beneficiados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2014-EF/15 Lima, 6 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, y normas modifi catorias, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refi ere la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; asimismo, en el caso de empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos, se encarguen de su procesamiento industrial, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para calcular el Canon; señalándose que dicho factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Pesquera Anual del Ministerio de la Producción, autorizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, el artículo 6 del citado Reglamento dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos; siendo que dichos índices, así como las cuotas a que se refi ere el literal a) del artículo 7 del aludido Reglamento, serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 7 del mencionado Reglamento, dispone que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye, entre otros, recurso del Canon Pesquero, este será transferido a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en tal sentido, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción – PRODUCE, mediante Ofi cios Nº 349-2014-PRODUCE/ DVP del 06 de junio de 2014, Nº 0573-2014-PRODUCE/ DVP del 14 de octubre de 2014 y Nº 505-2014-PRODUCE/ DGP del 27 de octubre de 2014; así como por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, a través de los Ofi cios Nº 060-2014-INEI/DTDIS del 16 de enero de 2014 y Nº 589-2014-INEI/DTDIS del 11 de junio de 2014; y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, según Ofi cio Nº 463-2014-SUNAT/100000 del 26 de agosto de 2014, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los respectivos cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes del Impuesto a la Renta, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2013; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2013, así como el número de cuotas a que se refi ere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Decreto Supremo Nº 117- 2014-EF y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2013 a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2013 será distribuido en siete (07) cuotas consecutivas mensuales. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON PESQUERO PROVENIENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO FISCAL 2013 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL ÍNDICES TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0039540118 COCHABAMBA 0.0003977071 COLCABAMBA 0.0001131884 HUANCHAY 0.0003547683 INDEPENDENCIA 0.0053736349 JANGAS 0.0004521303 LA LIBERTAD 0.0001632522 OLLEROS 0.0002813455 PAMPAS 0.0002389414 PARIACOTO 0.0005988300 PIRA 0.0007368546 TARICA 0.0006314284 AIJA AIJA 0.0002364201 CORIS 0.0004151430 HUACLLAN 0.0001210970 LA MERCED 0.0003982367 SUCCHA 0.0001313580 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0004716162 ACZO 0.0003255938