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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014 536998 VISTOS, el Informe Nº 126-2014-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y el Memorando Nº 365-2014-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, ratifi cado por el Estado Peruano en el año 1994, señala en el artículo 2, numeral 1, que los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad; aspecto que se vincula con la institucionalidad pública en materia de pueblos indígenas; Que, asimismo el Convenio 169 dispone en el artículo 6, numeral 1, inciso b, en concordancia con el artículo 7, numeral 1, el derecho de los pueblos indígenas de participar en la formulación, aplicación, evaluación de los planes de desarrollo nacional y regional que les afecten directamente, debiendo los gobiernos establecer los medios para que dichos pueblos puedan participar libremente en la adopción de decisiones en organismos administrativos y de otra índole, responsables de políticas y programas que les conciernan; Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica, siendo una de las áreas programáticas de acción sobre las que ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad está a cargo del Viceministerio de Interculturalidad, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de interculturalidad e inclusión de pueblos indígenas u originarios y población afroperuana; Que, a través del Informe Nº 126-2014-DGPI-VMI/ MC de Vistos, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, en su calidad de órgano de línea del Viceministerio de Interculturalidad competente para proponer a la Alta Dirección políticas nacionales en materia de pueblos indígenas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; recomienda la creación de un Grupo de Trabajo de naturaleza permanente, atendiendo a la necesidad de crear una cultura y espacio de diálogo con los pueblos indígenas a través de sus organizaciones nacionales representativas, en asuntos donde resulta determinante construir un proceso participativo, como es la formulación de propuestas de políticas públicas en materia indígena para el desarrollo y cumplimiento de sus agendas políticas, sociales, culturales y económicas; Que, al respecto, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad, el Director General (e) de Derechos de los Pueblos Indígenas y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Cultura; SE RESUELVE Artículo 1º.- Creación del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza permanente, encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a las políticas públicas que involucran a los pueblos indígenas y/o requieren un enfoque de interculturalidad, de manera participativa, entre representantes del Viceministerio de Interculturalidad y los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones nacionales representativas. Artículo 2º.- Conformación del Grupo de Trabajo y acreditación de sus miembros El Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo precedente estará integrado por: • La Viceministra de Interculturalidad o su representante, quien lo presidirá. • El Director General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas o su representante. • La Directora de la Dirección de Políticas Indígenas o su representante. • Un representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) • Un representante de la Confederación Campesina del Perú (CCP). • Un representante de la Confederación Nacional Agraria (CNA). • Un representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP). • Un representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FEMUCARINAP). • Un representante de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP). • Un representante de la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA). Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem. Las organizaciones integrantes del Grupo de Trabajo deberán acreditar a su representante titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida al Viceministerio de Interculturalidad, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de publicada la presente Resolución. El Viceministerio de Interculturalidad podrá invitar a otras organizaciones indígenas a participar en las sesiones del Grupo de Trabajo. Del mismo modo, en atención a la naturaleza de los temas, el Viceministerio de Interculturalidad podrá invitar a aquellos Sectores y organismos públicos que tengan competencia en materias comprendidas en las políticas públicas para pueblos indígenas . Artículo 3º.- Funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes: 3.1 Formulación de propuestas de políticas públicas 3.1.1 Identifi car como insumos de gestión del Grupo de Trabajo, las agendas de trabajo de los pueblos indígenas, así como las diversas propuestas existentes como resultado del diálogo con las organizaciones indígenas entre distintos sectores del Estado. 3.1.2 Sistematizar los materiales, aportes, documentos y propuestas existentes y procesarlas como insumos para la formulación de políticas públicas. 3.1.3 Formular y elaborar una propuesta de lineamientos de políticas públicas sobre pueblos indígenas. 3.1.4 Proponer y aprobar la metodología de socialización de la propuesta de lineamientos de políticas públicas sobre pueblos indígenas con las organizaciones indígenas. 3.2 Concertación sobre prioridades de desarrollo 3.2.1 Identifi car y sistematizar las propuestas existentes sobre las prioridades de desarrollo como resultado del diálogo con los pueblos indígenas entre distintos sectores del Estado, a fi n de actualizarlas y organizar su priorización, para su implementación. 3.2.2 Formular agendas prioritarias que fortalezcan la identidad de los pueblos indígenas, respeten sus derechos colectivos, animen el diálogo intercultural y el acceso a los servicios públicos, en coordinación con los sectores a nivel central y regional. 3.3 Seguimiento de políticas sectoriales de responsabilidad del Ministerio de Cultura en relación a pueblos indígenas 3.3.1 Seguimiento de las políticas y acciones en materia de pueblos indígenas, la protección de pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial y el derecho a la consulta previa.