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El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014 537009 de servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 0944; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96- EM, publicada el 18 de octubre de 1996 en el Diario Ofi cial El Peruano, EDELNOR S.A.A. es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 0944, ubicada en el Lote 2, Área Útil del Sublote 3A, 3B y 3C, Sector A del Fundo Garagay Bajo, Avenida Tomas Valle, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 446-99-EM/VME, publicada el 03 de setiembre de 1999, se estableció la servidumbre permanente de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 0944 y otras, en vías de regularización, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2386681 de fecha 24 de abril de 2014, EDELNOR S.A.A. solicitó la modifi cación de la servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 0944; Que, del contenido de su solicitud, se desprende que la referida modifi cación implica la reducción del área de servidumbre de ocupación de la mencionada subestación de 92,50 m2 a 42,50 m2, y que dicha modifi cación de servidumbre no causará ningún daño o perjuicio al predio afectado; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitió el Informe Nº 462-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de modifi car la servidumbre de ocupación solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 446-99-EM/VME, en el extremo referido a la servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 0944, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Servi- dumbre Tipo de Propiedad Tipo de Terreno 32084498 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 0944 Ubicación: Distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 671 678,920 274 399,466 B 8 671 679,616 274 404,418 C 8 671 688,033 274 403,236 D 8 671 687,338 274 398,284 Área total: 42,50 m² (suelo, y sus aires) Privado Urbano Artículo 2º.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la modifi cación, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- EDELNOR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la reducción de la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALVA Ministro de Energía y Minas 1151188-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN