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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Sábado 8 de noviembre de 2014 537117 (ii) Mercado de Mont Belvieu. 3.4.2 Ajuste de Calidad: Este componente compensa las diferencias de calidad entre las especifi caciones de calidad de los productos del Mercado Relevante y las del mercado peruano. a. Ajuste de Calidad de las Gasolinas. Se aplicará un ajuste de calidad por octanaje y otro por presión de vapor Reid (Reid Vapor Pressure, RVP). Para efectos del ajuste de calidad por octanaje, deberán seleccionarse los marcadores que representen la opción más económica, defi nida como aquella que tenga como resultado, la(s) menor(es) pendiente(s) entre dos marcadores no necesariamente consecutivos. En esta selección se considerarán todos los marcadores para todas las gasolinas, sin diferenciar los mercados de alto y bajo octanaje. En el caso de la gasolina de 84 octanos, sólo se utilizarán los marcadores CBOB 87 y UNL 87. b. Ajuste de Calidad del Diésel 2 Respecto al ajuste por Número de Cetano, Osinergmin aplicará un “premio” o factor de ajuste de acuerdo con las diferencias de precios detectadas en los Mercados de la Costa del Golfo y de New York, donde se cotizan combustibles con diferente Número de Cetano. El premio por diferencia en el Número de Cetano será determinado periódicamente y para los meses en los cuales el factor resulte negativo, se empleará el promedio de los factores de ajuste positivos del trimestre precedente al mes en el que el nuevo factor tendrá vigencia. (…)” Artículo 2°.- Modifi car el Artículo 5° del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado con Resolución Osinergmin N° 136-2011-OS/CD, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 5.- Productos Se calculará y publicará los Precios de Referencia de los siguientes combustibles derivados del petróleo: Descripción PR1 PRGLP GLP 9 9 Gasolinas y/o Gasohol 9 Turbo 9 Diésel 2 y/o Diésel BX 9 Petróleos Industriales 9 El Precio de Referencia del kerosene no se publica, debido a que mediante Decreto Supremo N° 045-2009- EM, prorrogado por el Decreto Supremo 025-2010- EM, está prohibida su comercialización en el mercado nacional. Asimismo, se calculará y publicará los Precios de Referencia de los siguientes Biocombustibles: Descripción PR1 Alcohol Carburante 9 Biodiesel B100 9 En caso algún otro producto no sea comercializado en el Perú, se dejará de publicar el citado producto.” Artículo 3º.- Exceptuar de la pre publicación señalada en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, a las modifi caciones aprobadas en los artículo 1° y 2° de la presente Resolución, por las razones señalados en la parte considerativa. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Técnico Legal Nº 552-2014-GART en la página web del Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1161741-1