Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2014 (08/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 8 de noviembre de 2014

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Descripcion GLP Gasolinas y/o Gasohol Turbo Diesel 2 y/o Diesel BX Petroleos Industriales PR1 PRGLP

(ii) MORDAZA de Mont Belvieu. 3.4.2 Ajuste de Calidad: Este componente compensa las diferencias de calidad entre las especificaciones de calidad de los productos del MORDAZA Relevante y las del MORDAZA peruano. a. Ajuste de Calidad de las Gasolinas. Se aplicara un ajuste de calidad por octanaje y otro por presion de vapor Reid (Reid Vapor Pressure, RVP). Para efectos del ajuste de calidad por octanaje, deberan seleccionarse los marcadores que representen la opcion mas economica, definida como aquella que tenga como resultado, la(s) menor(es) pendiente(s) entre dos marcadores no necesariamente consecutivos. En esta seleccion se consideraran todos los marcadores para todas las gasolinas, sin diferenciar los mercados de alto y bajo octanaje. En el caso de la gasolina de 84 octanos, solo se utilizaran los marcadores CBOB 87 y UNL 87. b. Ajuste de Calidad del Diesel 2 Respecto al ajuste por Numero de Cetano, Osinergmin aplicara un "premio" o factor de ajuste de acuerdo con las diferencias de precios detectadas en los Mercados de la Costa del Golfo y de New MORDAZA, donde se cotizan combustibles con diferente Numero de Cetano. El premio por diferencia en el Numero de Cetano sera determinado periodicamente y para los meses en los cuales el factor resulte negativo, se empleara el promedio de los factores de ajuste positivos del trimestre precedente al mes en el que el MORDAZA factor tendra vigencia. (...)" Articulo 2°.- Modificar el Articulo 5° del "Procedimiento para el Calculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petroleo", aprobado con Resolucion Osinergmin N° 136-2011-OS/CD, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Articulo 5.- Productos Se calculara y publicara los Precios de Referencia de los siguientes combustibles derivados del petroleo:

El Precio de Referencia del kerosene no se publica, debido a que mediante Decreto Supremo N° 045-2009EM, prorrogado por el Decreto Supremo 025-2010EM, esta prohibida su comercializacion en el MORDAZA nacional. Asimismo, se calculara y publicara los Precios de Referencia de los siguientes Biocombustibles: Descripcion Alcohol Carburante Biodiesel B100 PR1

En caso algun otro producto no sea comercializado en el Peru, se dejara de publicar el citado producto." Articulo 3º.- Exceptuar de la pre publicacion senalada en el Articulo 25° del Reglamento General de Osinergmin, a las modificaciones aprobadas en los articulo 1° y 2° de la presente Resolucion, por las razones senalados en la parte considerativa. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe Tecnico Legal Nº 552-2014-GART en la pagina web del Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1161741-1

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