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El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014 537606 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, es un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, el señor Ministro de Estado en el despacho del Interior, General del Ejército Peruano en situación de retiro, Daniel Belizario Urresti Elera y la delegación que lo acompañará conformada por la Policía Nacional del Perú viajarán a la ciudad de Bogotá, República de Colombia del 14 al 15 de noviembre de 2014, para realizar el traslado del ciudadano peruano Rodolfo Orellana Rengifo a nuestro país; Que, en tal sentido resulta de interés cubrir las incidencias informativas de las actividades que realizará el señor Ministro antes referido, por lo que se estima conveniente autorizar el viaje de los señores Yoshman Angelino Valverde Machacuay, Luisginno Cataño Chipana, Augusto Medardo Vásquez Castello, Fredy Bernardo Munive Cárdenas y Javier Quiroz Panduro, miembros del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos; salvo casos excepcionales que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, el Decreto Supremo Nº 001-2012-PCM, que adscribe al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú a la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Yoshman Angelino Valverde Machacuay, Luisginno Cataño Chipana, Augusto Medardo Vásquez Castello, Fredy Bernardo Munive Cárdenas y Javier Quiroz Panduro, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 14 al 15 de noviembre de 2014, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: Yoshman Angelino Valverde Machacuay (Viáticos US$ 370.00 x 2 días) US$ 740.00 Luisginno Cataño Chipana (Viáticos US$ 370.00 x 2 días) US$ 740.00 Augusto Medardo Vásquez Castello (Viáticos US$ 370.00 x 2 días) US$ 740.00 Fredy Bernardo Munive Cárdenas (Viáticos US$ 370.00 x 2 días) US$ 740.00 Javier Quiroz Panduro (Viáticos US$ 370.00 x 2 días) US$ 740.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberán presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1164461-2 DEFENSA Autorizan viaje de Personal Militar y Civil FAP a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 655-2014-DE/FAP Lima, 13 de noviembre de 2014 Visto el Ofi cio Nº 003332-2014-IN/SG de fecha 13 de noviembre de 2014 de la Secretaria General del Ministerio del Interior, el Ofi cio NC-60-G841-Nº 2059 de fecha 13 de noviembre de 2014 del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC- 9-SGFA-Nº 3836 de fecha 13 de noviembre de 2014 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Interior ha informado sobre la captura del ciudadano requerido por la justicia nacional Sr. RODOLFO ORELLANA RENGIFO en la República de Colombia, por lo cual solicita un viaje de ida y retorno con el carácter de URGENTE, a fi n de proceder a trasladar al aludido ciudadano a territorio nacional; Que, por lo anteriormente expuesto, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-200 FAP 352, que trasladará al personal del Ministerio Interior a la ciudad de Bogotá D.C. – República de Colombia, del 14 al 15 de noviembre de 2014, con la fi nalidad que proceda con el traslado del ciudadano Sr. RODOLFO ORELLANA RENGIFO a territorio nacional; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y; Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;