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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014 537612 070-2013-PCM, se encuentran entre las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, la de clasifi car la información de carácter secreta y reservada, y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasifi cación; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-PE-ESSALUD-2014 se estableció la relación de funcionarios responsables de brindar la información a que se refi ere el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, en el ámbito de la Sede Central y de los Órganos Desconcentrados; Que, mediante Carta Nº 707-SG-ESSALUD-2014 la Secretaría General remitió a la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva proponiendo a los funcionarios responsables de clasifi car la información de carácter secreta y reservada que posea, produzca o se encuentre bajo el control de ESSALUD, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; Que, mediante Informe de Vistos, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica se pronuncia de manera favorable sobre la designación de los funcionarios encargados de efectuar la clasifi cación de la información de carácter secreta y reservada en la Entidad; Que, en tal sentido, y atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, resulta necesario designar a los funcionarios encargados de efectuar la clasifi cación de la información de carácter secreta y reservada, respecto de la información que la Entidad posea, produzca o que se encuentre bajo su control; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal, y le compete organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; Con los vistos de la Secretaría General y de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: 1. DISPONER que los funcionarios responsables de clasifi car la información a que se refi ere el literal e) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de la Sede Central sean los siguientes: • El Gerente General, respecto a la información que posee, produzca o que se encuentre bajo su control. • El Secretario General, respecto a la información que posee, produzca o que se encuentre bajo el control de la Alta Dirección (Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva y Secretaría General). • El Jefe de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, respecto a la información que posee, produzca o que se encuentre bajo su control. • El Gerente Central de Finanzas, respecto a la información que posee, produzca o que se encuentre bajo su control. • El Gerente Central de Gestión de las Personas, respecto a la información que posee, produzca o que se encuentre bajo su control. • El Gerente Central de Logística, respecto a la información que posee, produzca o que se encuentre bajo su control. • El Gerente Central de Prestaciones de Salud, respecto a la información que posee, produzca o que se encuentre bajo su control. • El Gerente Central de Prestaciones Económicas y Sociales, respecto a la información que posee, produzca o que se encuentre bajo su control. • El Gerente Central de Aseguramiento, respecto a la información que posee, produzca o que se encuentre bajo su control. • El Gerente Central de Infraestructura, respecto a la información que posee, produzca o que se encuentre bajo su control. • El Jefe de la Ofi cina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones, respecto a la información que posee, produzca o que se encuentre bajo su control. • El Jefe de la Ofi cina Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, respecto a la información que posee, produzca o que se encuentre bajo su control. • El Jefe de la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo, respecto a la información que posee, produzca o que se encuentre bajo su control. • El Defensor del Asegurado, respecto a la información que posee, produzca o que se encuentre bajo su control. • El Jefe de la Ofi cina de Relaciones Institucionales, respecto a la información que posee, produzca o que se encuentre bajo su control. • El Jefe de la Ofi cina de Defensa Nacional, respecto a la información que posee, produzca o que se encuentre bajo su control. • El Jefe de la Ofi cina de Coordinación Técnica, respecto a la información que posee, produzca o que se encuentre bajo su control. Los funcionarios mencionados precedentemente, podrán delegar dicha función a un representante. 2. DISPONER que los Gerentes o Directores de los Órganos Desconcentrados de ESSALUD serán los funcionarios responsables de clasifi car la información a que se refi ere el literal e) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de su competencia, pudiendo delegar dicha función a un representante. 3. DISPONER que los Órganos Centrales de ESSALUD informen a la Secretaría General sobre la información clasifi cada en virtud de lo establecido en el literal e) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 4. NOTIFICAR la presente Resolución a los funcionarios mencionados en el numeral 1 de la presente Resolución. 5. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 6. DISPONER que la Secretaría General, en coordinación con la Ofi cina Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS Presidente Ejecutivo ESSALUD 1163411-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania, Canadá y EE.UU. en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 777-2014 MTC/02 Lima, 13 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 611-2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 373- 2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos