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El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014 537621 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor ALBERTO MARIN, el Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; bajo las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General: Cívico / Privado. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 182G ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: CUSCO - Kiteni. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Cutivereni, Mazamari / Manuel Prado. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. RÍOS - Río Nieva - Río Santiago - Río Ucayali - Río Pisqui. - Río Purus. - Río Marañón. - Río Haypena. - Río Chobayacu. - Río Putumayo. - Río Tigre. - Río Paranapura. - Río Shilnchlyacu / Pastaza. - Río Amazonas. - Río Ucayali. BASES DE OPERACIÓN: - Laguna de Yarinacocha. - Aeropuerto de Pucallpa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a el señor ALBERTO MARIN deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- El señor ALBERTO MARIN requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación - OPSPECS, en caso lo requiera; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- El señor ALBERTO MARIN está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El señor ALBERTO MARIN está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- El señor ALBERTO MARIN empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El señor ALBERTO MARIN podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves del señor ALBERTO MARIN podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su Conformidad de Operación. Artículo 10°.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11°.- El señor ALBERTO MARIN deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1160397-1 Otorgan a Aero AC S.A.C. Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 497-2014-MTC/12 Lima, 22 de octubre del 2014 Vista la solicitud de la compañía AERO AC S.A.C., sobre el Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2014- 039255 del 20 de junio del 2014, Documento de Registro N° 129666 del 22 de julio del 2014, Documento de Registro