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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014 537611 De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo 034-2014-SA que aprueba los “Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”; en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud Conformar la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8.1 y 8.2 del Decreto Supremo 034-2014-SA que aprueba los “Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”, la misma que estará conformada de la siguiente manera: - Abogado Manuel Eduardo Larrea Sánchez, representante del Despacho Ministerial, quien la presidirá. - Abogado John Alex Giraldo Álvarez, representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. - Abogada Alejandra Isabel Veramendi Leyva, representante de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, quien actuará como Secretaria Técnica. Artículo 2.- De la Comisión de Apelación de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud Conformar la Comisión de Apelación de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8.1 y 8.2 del Decreto Supremo 034-2014- SA que aprueba los “Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”, la misma que estará conformada de la siguiente manera: - Economista Rocío Espino Goycochea, representante del Despacho Ministerial, quien la presidirá. - Abogado Gustavo Gastón Castillo Aguirre, representante de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. - Licenciado Luis Edmundo San Martín Barrientos, representante de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario Técnico. Artículo 3.- Del grupo de trabajo de apoyo técnico permanente La Comisión de Nombramiento y la Comisión de Apelaciones de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud contarán con la participación de un grupo de trabajo que prestará apoyo técnico permanente durante el proceso de nombramiento. Dicho grupo de trabajo estará conformado por: - Licenciada en Administración Maruja Carmen Arenales Yale, servidora de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - Licenciado en Administración Aquiles Enrique Muñante Manrique, servidor de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos. - Abogado Rayú Alvarez Niño de Guzmán, servidor de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos. - Médico Cirujano Jaime Roberth Valderrama Gaitán, servidor de la Dirección General de Salud de las Personas. - Ingeniero de Sistemas Helar Miguel Herbozo Ventosilla, servidor de la Ofi cina General de Estadística e Informática. Artículo 4.- De los veedores del proceso de nombramiento. De conformidad con el numeral 8.3 del artículo 8 de los referidos lineamientos, durante el proceso de nombramiento, la Comisión de Nombramiento y la Comisión de Apelación contarán con la participación de un representante de los Colegios Profesionales de la Salud y un representante de los Gremios de los Profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud, quienes actuarán en calidad de veedores, cuya participación se sujetará a las disposiciones que complementariamente emitirá el Ministerio de Salud, mediante Resolución del Titular del Sector. Artículo 5.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro De Salud 1164462-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan funcionarios responsables de clasificar la información secreta y reservada de ESSALUD, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 539-PE-ESSALUD-2014 Lima, 31 de octubre de 2014 VISTOS: La Carta Nº 707-SG-ESSALUD-2014 de la Secretaría General, la Carta Nº 2458-OCAJ-ESSALUD-2014 y el Informe Nº 313-GAA-OCAJ-ESSALUD-2014 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal e) del artículo 2º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que para el cumplimento de su fi nalidad y objetivos, ESSALUD tiene por función, entre otras, formular y aprobar sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, efi ciente y competitiva; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se establece que la Entidad Pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 15º y 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a la información expresamente clasifi cada como secreta, así como respecto a la información clasifi cada como reservada, respectivamente; Que, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº