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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Lunes 17 de noviembre de 2014 537749 Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 5 días del mes de noviembre del año dos mil catorce. JOSÉ LUIS GONZÁLES CHUMBE Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 10 días del mes de noviembre del dos mil catorce. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 1164581-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Suspenden la aplicación excepcional de lo dispuesto en el artículo 8 inciso b) de la Ordenanza Nº 1533 que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima ORDENANZA Nº 1818 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en sesión ordinaria de Concejo Metropolitano de fecha 4 de noviembre de 2014, el Dictamen N° 235-2014- MML/CMAEO. Aprobó la siguiente: ORDENANZA N° NORMA QUE ESTABLECE SUSPENDER LA APLICACIÓN EXCEPCIONAL DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8 INCISO b) DE LA ORDENANZA Nº 1533, QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE ORDENANZAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 1º.- Ámbito de aplicación Pueden acogerse a los alcances de la presente norma, las Municipalidades Distritales integrantes de provincia de Lima para efectos de la ratifi cación de las Ordenanzas de arbitrios municipales del ejercicio 2015. Artículo 2º.- Suspensión de plazo Suspéndase en forma excepcional la aplicación del plazo establecido en el inciso b) del artículo 8 de la Ordenanza Nº 1533, para efectos de la ratifi cación de las ordenanzas que aprueben los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2015. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 4 de noviembre de 2014 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1164978-1 Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Lince que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 1153 Lima, 12 de agosto de 2014 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 12 de agosto de 2014, el Ofi cio Nº 001-090-00007535 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 339-MDL, de la Municipalidad Distrital de Lince, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Lince, aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, con sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 264-181-00000169 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y N 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que, la prestación del servicio se efectuará en 958 espacios de estacionamiento de lunes a sábado desde las 08:00 a.m. hasta las 21:00 horas, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la citada municipalidad ha proyectado percibir fi nanciará el 99.25% de los costos del servicio y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la misma. De acuerdo con lo opinado por el SAT, por la Gerencia de Transporte Urbano en su Ofi cio Nº 1558-2014-MML- GTU-SIT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 186 - 2014-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 339- MDL, de la Municipalidad Distrital de Lince que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito, cuyo servicio se prestará en lunes a sábado desde las 08:00 a.m. hasta las 21:00 horas. Artículo Segundo.- La ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratifi catorio, así como del texto íntegro