Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2014 (17/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 17 de noviembre de 2014

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Articulo 3º.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, 4 de noviembre de 2014 MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 1164978-1

Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los 5 dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 10 dias del mes de noviembre del dos mil catorce. MORDAZA R. MORDAZA QUEDO Presidente 1164581-1

Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Lince que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 1153 MORDAZA, 12 de agosto de 2014 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de 12 de agosto de 2014, el Oficio Nº 001-090-00007535 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 339-MDL, de la Municipalidad Distrital de Lince, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicacion de lo normado por la Ordenanza Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Lince, aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al Servicio de Administracion Tributaria, con sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con caracter de Declaracion Jurada, y la citada entidad, previa revision y estudio, emitio el Informe Tecnico Legal Nº 264-181-00000169 opinando que procede la ratificacion solicitada por cumplir con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y N 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que, la prestacion del servicio se efectuara en 958 espacios de estacionamiento de lunes a sabado desde las 08:00 a.m. hasta las 21:00 horas, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la citada municipalidad ha proyectado percibir financiara el 99.25% de los costos del servicio y la diferencia sera cubierta con otros ingresos que perciba la misma. De acuerdo con lo opinado por el SAT, por la Gerencia de Transporte MORDAZA en su Oficio Nº 1558-2014-MMLGTU-SIT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen Nº 186 2014-MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 339MDL, de la Municipalidad Distrital de Lince que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito, cuyo servicio se prestara en lunes a sabado desde las 08:00 a.m. hasta las 21:00 horas. Articulo Segundo.- La ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del presente Acuerdo ratificatorio, asi como del texto integro

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Suspenden la aplicacion excepcional de lo dispuesto en el articulo 8 inciso b) de la Ordenanza Nº 1533 que aprueba el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Tributarias en el ambito de la provincia de MORDAZA
ORDENANZA Nº 1818 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en sesion ordinaria de Concejo Metropolitano de fecha 4 de noviembre de 2014, el Dictamen N° 235-2014MML/CMAEO. Aprobo la siguiente: ORDENANZA N° MORDAZA QUE ESTABLECE SUSPENDER LA APLICACION EXCEPCIONAL DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8 INCISO b) DE LA ORDENANZA Nº 1533, QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACION DE ORDENANZAS TRIBUTARIAS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE MORDAZA Articulo 1º.- Ambito de aplicacion Pueden acogerse a los alcances de la presente MORDAZA, las Municipalidades Distritales integrantes de provincia de MORDAZA para efectos de la ratificacion de las Ordenanzas de arbitrios municipales del ejercicio 2015. Articulo 2º.- Suspension de plazo Suspendase en forma excepcional la aplicacion del plazo establecido en el inciso b) del articulo 8 de la Ordenanza Nº 1533, para efectos de la ratificacion de las ordenanzas que aprueben los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2015.

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