Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2014 (17/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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estacionamiento vehicular. Dicho servicio esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehiculos y mantener el orden vial. Articulo 3°.- Hecho imponible Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de Lince para la prestacion del servicio de estacionamiento. Articulo 4°.- Sujeto pasivo de la obligacion tributaria Es deudor tributario, en calidad de contribuyente, el propietario y/o conductor que estacione su vehiculo en MORDAZA habilitada para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto al cobro. Es responsable solidario del pago de la tasa, el propietario del vehiculo cuyo conductor lo estacione en MORDAZA habilitada para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto al cobro. Articulo 5°.- Determinacion del monto de la tasa, tiempo de estacionamiento y tolerancia El monto minimo de la tasa de estacionamiento vehicular es de S/.0.50 nuevos soles por cada treinta (30) minutos o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA habilitada para el estacionamiento vehicular y debera ser cancelado MORDAZA que el usuario se retire de dicha zona. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehiculos en MORDAZA habilitada, no sujeto a cobro de la tasa, por cada vez, es de diez (10) minutos, transcurridos los cuales procedera el cobro del monto minimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. El boleto que acredite el pago de la tasa podra ser utilizado en otras zonas de estacionamiento vehicular en el distrito durante el tiempo que dure la fraccion. El boleto extendido al conductor solo es valido el dia y tiempo de fraccion de su emision. Articulo 6°.- Horario de prestacion del servicio La tasa de estacionamiento vehicular en las zonas habilitadas para la prestacion del servicio estacionamiento vehicular sera exigible de lunes a sabado, en el horario de 08:00 a.m. a 09:00 p.m. Articulo 7°.- Fijacion de las zonas de estacionamiento Se consideran zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo Nº 01, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular se distinguiran por el pintado de lineas diagonales o paralelas de color blanco. Tratandose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocara un simbolo distintivo sobre el MORDAZA de fondo MORDAZA en el espacio para estacionarse. Articulo 8°.- Difusion de la informacion basica En las zonas senaladas en el articulo precedente se publicara la siguiente informacion: a) La Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Lince que regula la tasa de estacionamiento vehicular vigente. b) El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que ratifica la Ordenanza senalada en el literal anterior. c) El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fraccion. d) El tiempo de tolerancia.

El Peruano Lunes 17 de noviembre de 2014

e) El horario de cobranza para el uso de los estacionamientos. f) El numero de espacios habilitados en la zona. g) El significado del color de las vias senalizadas. Articulo 9°.- Transparencia en el cobro de la tasa Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes senalados en el articulo precedente, asi como el nombre del concesionario, de ser el caso. Articulo 10°.- Estructura de costos y estimacion de ingresos Los MORDAZA que sustentan la estructura de costos y la estimacion de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular forman parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo Nº 2. Articulo 11°.- Administracion del Tributo El monto recaudado de la tasa de estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de Lince, cuyo rendimiento esta destinado a la administracion y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudacion podra efectuarse directamente o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Articulo 12°.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular: 1) Los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad de: a) Cuerpo General de Bomberos del Peru. b) Fuerzas Armadas. c) Policia Nacional del Peru. d) Ambulancias en general. e) Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. 2) Los vecinos conductores de los vehiculos que residan en el distrito de Lince mediante la MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad (DNI). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Facultese al MORDAZA a dictar, mediante Decreto de Alcaldia, las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, no encontrandose incluida la modificacion de naturaleza administrativa de horarios de prestacion del servicio. Segunda.- Deroguese la Ordenanza Nº 315-MDL, asi como, cualquier dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano", asi como, del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que la ratifique. Cuarta.- Dispongase la difusion entre los contribuyentes que en la pagina web del Servicio de Administracion Tributaria (www.sat.gob.pe) se encuentra publicada la informacion referida a la presente ordenanza municipal, asi como, en el MORDAZA web de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe), respectivamente. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

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