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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 17 de noviembre de 2014 537752 estacionamiento vehicular. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden vial. Artículo 3°.- Hecho imponible Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de Lince para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 4°.- Sujeto pasivo de la obligación tributaria Es deudor tributario, en calidad de contribuyente, el propietario y/o conductor que estacione su vehículo en zona habilitada para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto al cobro. Es responsable solidario del pago de la tasa, el propietario del vehículo cuyo conductor lo estacione en zona habilitada para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto al cobro. Artículo 5°.- Determinación del monto de la tasa, tiempo de estacionamiento y tolerancia El monto mínimo de la tasa de estacionamiento vehicular es de S/.0.50 nuevos soles por cada treinta (30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular y deberá ser cancelado antes que el usuario se retire de dicha zona. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, no sujeto a cobro de la tasa, por cada vez, es de diez (10) minutos, transcurridos los cuales procederá el cobro del monto mínimo, aún cuando no se utilice el total del tiempo establecido. El boleto que acredite el pago de la tasa podrá ser utilizado en otras zonas de estacionamiento vehicular en el distrito durante el tiempo que dure la fracción. El boleto extendido al conductor sólo es válido el día y tiempo de fracción de su emisión. Artículo 6°.- Horario de prestación del servicio La tasa de estacionamiento vehicular en las zonas habilitadas para la prestación del servicio estacionamiento vehicular será exigible de lunes a sábado, en el horario de 08:00 a.m. a 09:00 p.m. Artículo 7°.- Fijación de las zonas de estacionamiento Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo Nº 01, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular se distinguirán por el pintado de líneas diagonales o paralelas de color blanco. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre el cuadrado de fondo azul en el espacio para estacionarse. Artículo 8°.- Difusión de la información básica En las zonas señaladas en el artículo precedente se publicará la siguiente información: a) La Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Lince que regula la tasa de estacionamiento vehicular vigente. b) El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca la Ordenanza señalada en el literal anterior. c) El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción. d) El tiempo de tolerancia. e) El horario de cobranza para el uso de los estacionamientos. f) El número de espacios habilitados en la zona. g) El signifi cado del color de las vías señalizadas. Artículo 9°.- Transparencia en el cobro de la tasa Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes señalados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario, de ser el caso. Artículo 10°.- Estructura de costos y estimación de ingresos Los cuadros que sustentan la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular forman parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo Nº 2. Artículo 11°.- Administración del Tributo El monto recaudado de la tasa de estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de Lince, cuyo rendimiento está destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Artículo 12°.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular: 1) Los conductores de los vehículos ofi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad de: a) Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) Fuerzas Armadas. c) Policía Nacional del Perú. d) Ambulancias en general. e) Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local. 2) Los vecinos conductores de los vehículos que residan en el distrito de Lince mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, no encontrándose incluida la modifi cación de naturaleza administrativa de horarios de prestación del servicio. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 315-MDL, así como, cualquier dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, así como, del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que. Cuarta.- Dispóngase la difusión entre los contribuyentes que en la página web del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe) se encuentra publicada la información referida a la presente ordenanza municipal, así como, en el portal web de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe), respectivamente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde