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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Lunes 17 de noviembre de 2014 537751 autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual está en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece las Reglas Generales para la Dación de Exoneraciones, Incentivos o Benefi cios Tributarios; Que, conforme con el literal a) del Artículo 36º del TUO del Código Tributario, se tiene que: “(…) la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén sufi cientemente garantizadas por carta fi anza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; (…)”; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972 señala lo siguiente: “El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía.”; Que, el artículo 42º de la citada Ley, señala que los Decretos de Alcaldía establecen, entre otros, los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2011 se aprobó el “Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributaria y No Tributarias”; Que, mediante Ordenanza Nº 276, se establece el “Benefi cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de La Molina”, estableciéndose en la Primera Disposición Final que los Convenios de Fraccionamientos otorgados al amparo de dicha Ordenanza, serán regulados por el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 015-2011, en lo que resulte aplicable; Que, mediante Ordenanza Nº 279, se aprueba el “Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina”, estableciéndose en la Primera Disposición Final que los Convenios de Fraccionamientos otorgados al amparo de dicha Ordenanza, serán regulados por el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldía 015-2011, en lo que resulte aplicable; Que, considerando lo opinado en los informes técnicos y legales referidos en el Visto del presente Decreto; y, siendo política de la actual gestión la fl exibilización de los plazos y condiciones del fraccionamiento de deuda tributaria y no tributaria, corresponde actualizar las condiciones establecidas en el referido Reglamento para la celebración de los convenios de fraccionamiento solicitados, de conformidad con las facultades reconocidas a la Administración en el literal a) del Artículo 36º del TUO del Código Tributario y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º y los Artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el primer párrafo del Artículo 18º del Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 015-2011, conforme al siguiente texto: “Artículo 18º.- DEUDAS A GARANTIZAR La administración requerirá el otorgamiento de garantías cuando las deudas materia de fraccionamiento superen las Veinte y Cinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, a la fecha de la solicitud del fraccionamiento. De ser el caso, la Administración no requerirá el otorgamiento de garantías a las entidades que se encuentren adscritas al Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades Públicas y Organismos Públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confi eren autonomía.” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la Ejecutoría Coactiva, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación en la página Web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1164710-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Regulan la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Lince ORDENANZA Nº 339-MDL Lince, 17 de julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 9, de fecha 15 de Julio del 2014, emitido por las Comisiones de Economía y Administración, y Desarrollo Urbano, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: “ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LINCE” Artículo 1°.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular dentro del distrito de Lince. Artículo 2°.- Tasa de estacionamiento vehicular La tasa por estacionamiento vehicular es un tributo que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de