Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2014 (17/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 17 de noviembre de 2014

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"Articulo 18º.- DEUDAS A GARANTIZAR La administracion requerira el otorgamiento de garantias cuando las deudas materia de fraccionamiento superen las Veinte y Cinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, a la fecha de la solicitud del fraccionamiento. De ser el caso, la Administracion no requerira el otorgamiento de garantias a las entidades que se encuentren adscritas al Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades Publicas y Organismos Publicos a los que la Constitucion Politica del Peru y las leyes confieren autonomia." Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria, la Subgerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, la Subgerencia de Registro y Atencion al Ciudadano, la Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa, la Ejecutoria Coactiva, asi como a la Gerencia de Tecnologias de Informacion, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusion del presente Decreto, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del texto del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion la publicacion en la pagina Web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe, en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 1164710-1

autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual esta en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece las Reglas Generales para la Dacion de Exoneraciones, Incentivos o Beneficios Tributarios; Que, conforme con el literal a) del Articulo 36º del TUO del Codigo Tributario, se tiene que: "(...) la Administracion Tributaria esta facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepcion de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantias que aquella establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias esten suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantia a juicio de la Administracion Tributaria. De ser el caso, la Administracion podra conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantias; (...)"; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 39º de la Ley Nº 27972 senala lo siguiente: "El MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno senaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldia."; Que, el articulo 42º de la citada Ley, senala que los Decretos de Alcaldia establecen, entre otros, los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 015-2011 se aprobo el "Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributaria y No Tributarias"; Que, mediante Ordenanza Nº 276, se establece el "Beneficio Extraordinario de Regularizacion y Actualizacion Tributaria en el distrito de La Molina", estableciendose en la Primera Disposicion Final que los Convenios de Fraccionamientos otorgados al MORDAZA de dicha Ordenanza, seran regulados por el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldia Nº 015-2011, en lo que resulte aplicable; Que, mediante Ordenanza Nº 279, se aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularizacion de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina", estableciendose en la Primera Disposicion Final que los Convenios de Fraccionamientos otorgados al MORDAZA de dicha Ordenanza, seran regulados por el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldia 015-2011, en lo que resulte aplicable; Que, considerando lo opinado en los informes tecnicos y legales referidos en el Visto del presente Decreto; y, siendo politica de la actual gestion la flexibilizacion de los plazos y condiciones del fraccionamiento de deuda tributaria y no tributaria, corresponde actualizar las condiciones establecidas en el referido Reglamento para la celebracion de los convenios de fraccionamiento solicitados, de conformidad con las facultades reconocidas a la Administracion en el literal a) del Articulo 36º del TUO del Codigo Tributario y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en los informes tecnicos y legales senalados en los considerandos precedentes, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 20º y los Articulos 39º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- MODIFICAR el primer parrafo del Articulo 18º del Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado con Decreto de Alcaldia Nº 015-2011, conforme al siguiente texto:

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Regulan la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Lince
ORDENANZA Nº 339-MDL Lince, 17 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 9, de fecha 15 de MORDAZA del 2014, emitido por las Comisiones de Economia y Administracion, y Desarrollo MORDAZA, con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, se aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: "ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LINCE" Articulo 1°.- Ambito de aplicacion La presente Ordenanza regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular dentro del distrito de Lince. Articulo 2°.- Tasa de estacionamiento vehicular La tasa por estacionamiento vehicular es un tributo que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de

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