Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2014 (28/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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en base a nuevas Centrales Hidroelectricas debera ser hasta una potencia de 1200 MW, conectados al MORDAZA en el periodo 2020 ­ 2021, para lo cual adjunto el Informe Nº 031-2014-MEM/DGE/DEPE, elaborado por la Direccion General Electricidad del Ministerio de Energia y Minas; Que, por Resolucion Suprema N° 046-2014-EF publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 6 de setiembre de 2014, se ratifico el Acuerdo PROINVERSION Nº 602-1-2014-DPI del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 02 de junio de 2014, mediante el cual se acordo modificar el Acuerdo PROINVERSION Nº 567-1-2013-CPC de fecha 19 de diciembre de 2013, que incorporo al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada el Proyecto "Suministro de Electricidad de Nuevas Centrales Hidroelectricas 1100 MW (2018 ­ 2020)", en el sentido de considerar el MORDAZA requerimiento de potencia (1200 MW) para los anos 2020 ­ 2021; asi como modificar el nombre del proyecto, el cual se denominara en adelante "Suministro de Energia de Nuevas Centrales Hidroelectricas", ademas de precisar que el ambito de influencia del mismo es a nivel nacional; Que, mediante Acuerdo PROINVERSION N° 634-52014-CPC del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su Sesion de fecha 13 de octubre de 2014, se acordo modificar el Plan de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto "Suministro de Energia de Nuevas Centrales Hidroelectricas"; Que, en virtud de lo dispuesto por el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo a que se refiere el considerando precedente debera ser ratificado por Resolucion Suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4° del Decreto Legislativo N° 674 y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar los Acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSION N° 570-3-2014-CPC de fecha 16 de enero de 2014 y N° 634-5-2014-CPC, de fecha 13 de octubre de 2014, mediante los cuales se aprobo y modifico el Plan de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto "Suministro de Energia de Nuevas Centrales Hidroelectricas". Articulo 2.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1170902-11 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2014-EF Mediante Oficio Nº 984-2014-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 072-2014-EF, publicada en la edicion del 25 de noviembre de 2014. DICE: "RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2014-EF" DEBE DECIR: "RESOLUCION SUPREMA Nº 407-2014-PCM" 1170903-1

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014

ENERGIA Y MINAS
Reconocen a favor de concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables de la que es titular Empresa de Generacion Electrica MORDAZA MORDAZA S.R.L., la servidumbre convencional de acueductos y de obras hidroelectricas para componentes de Central Hidroelectrica ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 512-2014-MEM/DM MORDAZA, 24 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 11232014 presentado por Empresa de Generacion Electrica MORDAZA MORDAZA S.R.L., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12639884 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de acueductos y de obras hidroelectricas para los componentes denominados MORDAZA de Maquinas, Conducto Forzado y Caseta de Valvulas de la Central Hidroelectrica RenovAndes H1; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generacion Electrica MORDAZA MORDAZA S.R.L., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables para el desarrollo de la Central Hidroelectrica RenovAndes H1, en merito de la Resolucion Ministerial Nº 024-2013-MEM/ DM, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de febrero de 2013, mediante la cual adquirio los derechos y obligaciones de la concesion otorgada originalmente a favor de Renovables de los Andes S.A.C., mediante la Resolucion Ministerial Nº 214-2012-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de MORDAZA de 2012, solicito el reconocimiento de servidumbre convencional de acueductos y de obras hidroelectricas para los componentes denominados MORDAZA de Maquinas, Conducto Forzado y Caseta de Valvulas de la Central Hidroelectrica RenovAndes H1, ubicada en los distritos de Chanchamayo y Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en las areas que ocupan los componentes senalados en el considerando que antecede, se han constituido servidumbres convencionales de acueductos y de obras hidroelectricas sobre bienes de propiedad privada, para la Central Hidroelectrica RenovAndes H1, conforme consta en los Convenios de Constitucion de Servidumbre, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, emitio el Informe Nº 578-2014-DGEDCE, recomendando la procedencia de reconocer la servidumbre convencional solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia;

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