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El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538794 en base a nuevas Centrales Hidroeléctricas deberá ser hasta una potencia de 1200 MW, conectados al SEIN en el periodo 2020 – 2021, para lo cual adjuntó el Informe Nº 031-2014-MEM/DGE/DEPE, elaborado por la Dirección General Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, por Resolución Suprema N° 046-2014-EF publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 6 de setiembre de 2014, se ratifi có el Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 602-1-2014-DPI del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 02 de junio de 2014, mediante el cual se acordó modifi car el Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 567-1-2013-CPC de fecha 19 de diciembre de 2013, que incorporó al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto “Suministro de Electricidad de Nuevas Centrales Hidroeléctricas 1100 MW (2018 – 2020)”, en el sentido de considerar el nuevo requerimiento de potencia (1200 MW) para los años 2020 – 2021; así como modifi car el nombre del proyecto, el cual se denominará en adelante “Suministro de Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas”, además de precisar que el ámbito de infl uencia del mismo es a nivel nacional; Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 634-5- 2014-CPC del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su Sesión de fecha 13 de octubre de 2014, se acordó modifi car el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Suministro de Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas”; Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo a que se refi ere el considerando precedente deberá ser ratifi cado por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674 y sus normas reglamentarias, modifi catorias y conexas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car los Acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 570-3-2014-CPC de fecha 16 de enero de 2014 y N° 634-5-2014-CPC, de fecha 13 de octubre de 2014, mediante los cuales se aprobó y modifi có el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Suministro de Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas”. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1170902-11 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2014-EF Mediante Ofi cio Nº 984-2014-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 072-2014-EF, publicada en la edición del 25 de noviembre de 2014. DICE: “RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2014-EF” DEBE DECIR: “RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 407-2014-PCM” 1170903-1 ENERGIA Y MINAS Reconocen a favor de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., la servidumbre convencional de acueductos y de obras hidroeléctricas para componentes de Central Hidroeléctrica ubicada en el departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 512-2014-MEM/DM Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 11232014 presentado por Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12639884 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de acueductos y de obras hidroeléctricas para los componentes denominados Casa de Máquinas, Conducto Forzado y Caseta de Válvulas de la Central Hidroeléctrica RenovAndes H1; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el desarrollo de la Central Hidroeléctrica RenovAndes H1, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 024-2013-MEM/ DM, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de febrero de 2013, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de Renovables de los Andes S.A.C., mediante la Resolución Ministerial Nº 214-2012-MEM/DM, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12 de mayo de 2012, solicitó el reconocimiento de servidumbre convencional de acueductos y de obras hidroeléctricas para los componentes denominados Casa de Máquinas, Conducto Forzado y Caseta de Válvulas de la Central Hidroeléctrica RenovAndes H1, ubicada en los distritos de Chanchamayo y Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en las áreas que ocupan los componentes señalados en el considerando que antecede, se han constituido servidumbres convencionales de acueductos y de obras hidroeléctricas sobre bienes de propiedad privada, para la Central Hidroeléctrica RenovAndes H1, conforme consta en los Convenios de Constitución de Servidumbre, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, emitió el Informe Nº 578-2014-DGE- DCE, recomendando la procedencia de reconocer la servidumbre convencional solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;