Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2014 (28/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluacion por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el organo operador competente; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, mediante los documentos de vistos, la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Educacion Superior Universitaria, presenta los informes de la MORDAZA y sexta jornadas de evaluacion de certificacion de Evaluadores de Competencias profesionales, en los que se recomienda la certificacion de dos profesionales Profesores y renovacion de certificacion y registro de 16 Obstetras y 15 Profesores, cuya certificacion vence el presente ano; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 692014-CDAH de sesion del fecha 19 de noviembre 2014, se aprobo la certificacion, renovacion y registro de la certificacion como Evaluadores de Competencias a los profesionales MORDAZA mencionados; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial N° 396-2014MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 069-2014CDAH de sesion del fecha 19 de noviembre 2014 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobo la certificacion y renovacion de la certificacion como Evaluadores de Competencias en las carreras de Obstetricia y Educacion, a los profesionales comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educacion Superior Universitaria", a las personas comprendidas en el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1170076-1

Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobo la autorizacion a Certificacion de Competencias Profesionales y Laborales SAC, como Entidad Certificadora de Competencias en el area de salud de los egresados de Institutos y Escuelas de Educacion Superior de: Enfermeria Tecnica, Tecnica en farmacia, Tecnica en Laboratorio Clinico, Protesis Dental y Tecnica en Fisioterapia y Rehabilitacion
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 041-2014-COSUSINEACE/CDAH-P MORDAZA, 24 de noviembre de 2014 VISTO: El Oficio N° 045-2014-SINEACE/ST-DEC-IEES, emitido por la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior del SINEACE y el Informe N° 060-2014-SINEACE/P-ST-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, de acuerdo al literal g) del articulo 7° de la resolucion MORDAZA mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como funcion, autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluacion externa con fines de acreditacion y certificacion de competencias; Que, mediante los documentos de visto, la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior, asi como la Oficina de Asesoria Juridica, se senala que la persona juridica "Certificacion de Competencias Profesionales y Laborales SAC", ha cumplido con los requisitos establecidos en la Guia de Procedimientos para la Autorizacion y Registro de Entidades Certificadoras de Competencias de Profesionales Titulados por los Institutos y Escuelas de Educacion Superior para ser autorizada como entidad certificadora de competencias en el area de salud de los egresados de Institutos y Escuelas de Educacion Superior de: Enfermeria Tecnica, Tecnica en farmacia, Tecnica en Laboratorio Clinico, Protesis Dental y Tecnica en Fisioterapia y Rehabilitacion; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 0702014-CDAH de sesion del 19 de noviembre 2014, se

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