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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538811 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Superior Universitaria, presenta los informes de la quinta y sexta jornadas de evaluación de certifi cación de Evaluadores de Competencias profesionales, en los que se recomienda la certifi cación de dos profesionales Profesores y renovación de certifi cación y registro de 16 Obstetras y 15 Profesores, cuya certifi cación vence el presente año; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 69- 2014-CDAH de sesión del fecha 19 de noviembre 2014, se aprobó la certifi cación, renovación y registro de la certifi cación como Evaluadores de Competencias a los profesionales antes mencionados; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 069-2014- CDAH de sesión del fecha 19 de noviembre 2014 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la certifi cación y renovación de la certifi cación como Evaluadores de Competencias en las carreras de Obstetricia y Educación, a los profesionales comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Superior Universitaria”, a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1170076-1 Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó la autorización a Certificación de Competencias Profesionales y Laborales SAC, como Entidad Certificadora de Competencias en el área de salud de los egresados de Institutos y Escuelas de Educación Superior de: Enfermería Técnica, Técnica en farmacia, Técnica en Laboratorio Clínico, Prótesis Dental y Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 041-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 045-2014-SINEACE/ST-DEC-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE y el Informe N° 060-2014-SINEACE/P-ST-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluación externa con fi nes de acreditación y certifi cación de competencias; Que, mediante los documentos de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como la Ofi cina de Asesoría Jurídica, se señala que la persona jurídica “Certifi cación de Competencias Profesionales y Laborales SAC”, ha cumplido con los requisitos establecidos en la Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Certifi cadoras de Competencias de Profesionales Titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior para ser autorizada como entidad certifi cadora de competencias en el área de salud de los egresados de Institutos y Escuelas de Educación Superior de: Enfermería Técnica, Técnica en farmacia, Técnica en Laboratorio Clínico, Prótesis Dental y Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 070- 2014-CDAH de sesión del 19 de noviembre 2014, se