Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2014 (28/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014

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como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Peruvian Air Line S.A. ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para evaluacion de su personal aeronautico, a ser atendida durante el mes de diciembre de 2014, acompanando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Peruvian Air Line S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de la respectiva Orden de Inspeccion y referida en el Informe Nº 649-2014MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil, y el Informe Nº 404-2014-MTC/12.04 de la Direccion de Seguridad Aeronautica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 30114, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara del 02 al 04 de diciembre de 2014 a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 649-2014-MTC/12.04 y Nº 404-2014-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil y de la Direccion de Seguridad Aeronautica, respectivamente. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa Peruvian Air Line S.A., a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

Seguro Social de Salud -ESSALUD, en representacion del Estado; Que, en atencion al documento de visto, el Ministerio de Salud propone renovar la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giusti Hundskopf, como miembro del acotado Consejo Directivo, en representacion del Estado; Que, el numeral 5.3 del articulo 5 de la Ley en mencion, establece que el mandato de los miembros del Consejo Directivo durara dos anos, pudiendo ser renovados una sola vez por un periodo igual; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00299-TR; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1.- Renovar la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIUSTI HUNDSKOPF como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representacion del Estado. Articulo 2.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1170902-13

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., Canada y MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 813-2014 MTC/02 MORDAZA, 25 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 649-2014-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y Nº 4042014-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil,

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